La firma PRODESUR S.A. presentó un recurso de reconsideración contra el Acta CFP Nro. 15/2024, en la que se asignaron las Cuotas Individuales Transferibles de Capturas (CITC) de cuatro especies clave de la actividad pesquera —Polaca, Merluza Negra, Merluza de Cola y Merluza Hubbsi—. De esta lista, la asignación y redistribución correspondiente a la Merluza Negra se convirtió en el epicentro del litigio planteado por la empresa.
El recurso, presentado el 30 de noviembre de 2024, impugna la distribución establecida en el Anexo I de la Resolución CFP Nro.4/2024, publicada previamente en el Boletín Oficial. En concreto, PRODESUR reclama una asignación de 800 toneladas anuales de CITC para Merluza Negra, argumentando que la decisión administrativa la priva de acceso a esta especie a pesar de contar con permisos de pesca vigentes. El texto cuestiona también que el Consejo Federal Pesquero (CFP) haya omitido una instancia de oferta pública, como lo exige el Decreto 1023/2001, vulnerando los principios de igualdad y acceso equitativo en la distribución de recursos pesqueros.
PRODESUR denuncia, además, que las medidas adoptadas favorecen un oligopolio pesquero al concentrar cuotas en manos de un reducido grupo de empresas. Como ejemplo, señala la inactividad del buque Centurión del Atlántico y la incapacidad operativa del San Arawa II, ambos receptores de asignaciones cuestionadas. Este esquema, sostiene la firma, socava las condiciones de competencia en el sector y perpetúa desigualdades. Paralelamente, se destaca la petición de la provincia de Tierra del Fuego, que solicitó reservar 300 toneladas de Merluza Negra para PRODESUR como medida de corrección y equidad social.
En su respuesta, el CFP ratificó la legalidad de la asignación de CITC, argumentando que el régimen se encuentra regido por el historial de captura de cada buque y de sus titulares. En este marco, subrayó que PRODESUR ya había cedido sus derechos sobre esta especie mediante transferencias previas, quedando, por tanto, fuera de cualquier consideración para asignación directa. Asimismo, el organismo destacó que el sistema vigente permite la adquisición de CITC en el mercado secundario, mecanismo al que PRODESUR habría recurrido en el pasado.
El recurso también incluyó una impugnación específica contra una transferencia de CITC realizada entre el buque Tai An y el San Arawa II, rechazada previamente en 2023. En este punto, el CFP reiteró que todas las transferencias fueron realizadas conforme al marco normativo.
Finalmente, el Consejo desestimó el pedido de producción de pruebas adicionales relacionadas con las condiciones de operatividad de los buques citados en la impugnación y rechazó el recurso de reconsideración de PRODESUR. Esta decisión cierra la instancia administrativa, dejando abierta la posibilidad de que la empresa acuda a la vía judicial para continuar con su reclamo.
Con este desenlace, la controversia en torno a la Merluza Negra trasciende las fronteras de un simple desacuerdo técnico y reabre el debate sobre la gestión de los recursos pesqueros, la transparencia en las asignaciones y el equilibrio entre actores del sector. En el horizonte inmediato, la resolución no solo marca un punto de inflexión para PRODESUR, sino también para la configuración del esquema pesquero nacional.