La firma PRODESUR S.A. present贸 un recurso de reconsideraci贸n contra el Acta CFP Nro. 15/2024, en la que se asignaron las Cuotas Individuales Transferibles de Capturas (CITC) de cuatro especies clave de la actividad pesquera 鈥擯olaca, Merluza Negra, Merluza de Cola y Merluza Hubbsi鈥. De esta lista, la asignaci贸n y redistribuci贸n correspondiente a la Merluza Negra se convirti贸 en el epicentro del litigio planteado por la empresa.
El recurso, presentado el 30 de noviembre de 2024, impugna la distribuci贸n establecida en el Anexo I de la Resoluci贸n CFP Nro.4/2024, publicada previamente en el Bolet铆n Oficial. En concreto, PRODESUR reclama una asignaci贸n de 800 toneladas anuales de CITC para Merluza Negra, argumentando que la decisi贸n administrativa la priva de acceso a esta especie a pesar de contar con permisos de pesca vigentes. El texto cuestiona tambi茅n que el Consejo Federal Pesquero (CFP) haya omitido una instancia de oferta p煤blica, como lo exige el Decreto 1023/2001, vulnerando los principios de igualdad y acceso equitativo en la distribuci贸n de recursos pesqueros.
PRODESUR denuncia, adem谩s, que las medidas adoptadas favorecen un oligopolio pesquero al concentrar cuotas en manos de un reducido grupo de empresas. Como ejemplo, se帽ala la inactividad del buque Centuri贸n del Atl谩ntico y la incapacidad operativa del San Arawa II, ambos receptores de asignaciones cuestionadas. Este esquema, sostiene la firma, socava las condiciones de competencia en el sector y perpet煤a desigualdades. Paralelamente, se destaca la petici贸n de la provincia de Tierra del Fuego, que solicit贸 reservar 300 toneladas de Merluza Negra para PRODESUR como medida de correcci贸n y equidad social.
En su respuesta, el CFP ratific贸 la legalidad de la asignaci贸n de CITC, argumentando que el r茅gimen se encuentra regido por el historial de captura de cada buque y de sus titulares. En este marco, subray贸 que PRODESUR ya hab铆a cedido sus derechos sobre esta especie mediante transferencias previas, quedando, por tanto, fuera de cualquier consideraci贸n para asignaci贸n directa. Asimismo, el organismo destac贸 que el sistema vigente permite la adquisici贸n de CITC en el mercado secundario, mecanismo al que PRODESUR habr铆a recurrido en el pasado.
El recurso tambi茅n incluy贸 una impugnaci贸n espec铆fica contra una transferencia de CITC realizada entre el buque Tai An y el San Arawa II, rechazada previamente en 2023. En este punto, el CFP reiter贸 que todas las transferencias fueron realizadas conforme al marco normativo.
Finalmente, el Consejo desestim贸 el pedido de producci贸n de pruebas adicionales relacionadas con las condiciones de operatividad de los buques citados en la impugnaci贸n y rechaz贸 el recurso de reconsideraci贸n de PRODESUR. Esta decisi贸n cierra la instancia administrativa, dejando abierta la posibilidad de que la empresa acuda a la v铆a judicial para continuar con su reclamo.
Con este desenlace, la controversia en torno a la Merluza Negra trasciende las fronteras de un simple desacuerdo t茅cnico y reabre el debate sobre la gesti贸n de los recursos pesqueros, la transparencia en las asignaciones y el equilibrio entre actores del sector. En el horizonte inmediato, la resoluci贸n no solo marca un punto de inflexi贸n para PRODESUR, sino tambi茅n para la configuraci贸n del esquema pesquero nacional.






