Una nueva disposición se ha emito y que lleva la firma del subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, Dr. Carlos Liberman. Es en referencia a inscripciones de Cámaras vinculadas al sector pesquero. La misma fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina y ya entró en vigencia.
La disposición que lleva el número 23/2022 establece que deberán inscribirse en el Registro de la Pesca, todas las Cámaras y/o Asociaciones de empresas que se dediquen a la captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.
La inscripción será requisito previo esencial para la participación en las comisiones de seguimiento de las diferentes pesquerías, como así también para realizar peticiones ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 y sus modificatorias y el Consejo Federal Pesquero en representación de sus asociados.
La disposición indica que la solicitud de inscripción deberá hacerse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia –denominada TAD- e integrada por el módulo ‘’Trámites a Distancia’’ donde se deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Estatuto constitutivo debidamente inscripto
- Acta de designación de Autoridades
Además deberán informar bajo declaración jurada a través de la plataforma creada a tal efecto en el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SIFIPA), los datos que aquí consignamos:
- Nombre o denominación
- CUIT
- Fecha de constitución
- Objeto social
- Domicilio legal
- Domicilio electrónico
- Autoridades
- Empresas asociadas (con su denominación y su CUIT)
- Buques (con su denominación y el número de matrícula correspondiente)
- Si es signataria de convenios colectivos de trabajo y en caso afirmativo se debe consignar el número de convenio
Además las Cámaras y/o Asociaciones obligadas a inscribirse, deberán actualizar desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de junio de cada año, la información detallada que hacemos mención más arriba.
La falta de presentación de la actualización en el plazo establecido, dará lugar a la suspensión de la inscripción de la Cámara y/o Asociación Empresaria hasta que realice su cumplimiento.
Una vez transcurrido el plazo de dos años desde la suspensión sin dar cumplimiento, se producirá a la baja automática de la inscripción, lo que también se inscribirá en el Registro de la Pesca.
La normativa también establece que la cuenta de usuario TAD vinculada a la Clave Única de Identificación Tributaria –CUIT- de la Cámara y/o Asociación, será considerada en el ámbito administrativo como Domicilio Especial Electrónico constituido, en donde serán válidas y plenamente eficaces todas las comunicaciones, intimaciones, requerimientos y notificaciones.
El objeto según da cuenta la disposición firmada por el Dr. Liberman, busca ordenar la participación y considera necesario proceder a la inscripción en el Registro de la Pesca, de las Cámaras y Asociaciones de empresas representativas del sector pesquero, estableciendo la reglamentación que permita mantener actualizada la información de cuáles son las empresas y embarcaciones representadas por las mismas; aunque, si bien la disposición esta vigente, aun en la plataforma TAD no está en servicio en que lugar se lo debe cargar.
Consultadas fuentes de Pesca en Paseo Colon 922, se desconoce por el momento en que ítem del TAD se lo podrá cargar; aunque hay tiempo para tal actualización.
Por Gustavo Seira