La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvi贸 otorgar una pr贸rroga transitoria de los mandatos de la actual conducci贸n del Sindicato de Obreros Mar铆timos Unidos (SOMU) y puso un l铆mite temporal preciso al conflicto institucional que atraviesa la organizaci贸n gremial.
La decisi贸n se dict贸 en el marco de la causa en la que se sustancian las impugnaciones al proceso electoral interno, con el objeto de evitar la acefal铆a de los 贸rganos de conducci贸n durante la tramitaci贸n del expediente; acefal铆a que, de hecho, se configur贸 desde el vencimiento de los mandatos y hasta el dictado de la presente resoluci贸n.
Mediante una sentencia interlocutoria, la Sala interviniente estableci贸 que los mandatos del Secretariado Nacional, del Consejo Directivo y de la Comisi贸n Revisora de Cuentas quedan prorrogados por un plazo de 45 d铆as, computados desde el momento en que vencieron, es decir, desde el 28 de diciembre. La pr贸rroga no podr谩 ser extendida sin autorizaci贸n judicial expresa.
El tribunal resolvi贸 acceder parcialmente al pedido formulado por la conducci贸n del SOMU, que hab铆a solicitado una pr贸rroga de 90 d铆as, pero finalmente limit贸 el plazo a 45 d铆as al considerar que ese lapso resulta suficiente para avanzar en el tr谩mite judicial y ordenar la situaci贸n institucional.
La sentencia advierte adem谩s que no se admitir谩 ninguna pr贸rroga 鈥渄e hecho鈥 y que cualquier incumplimiento de lo dispuesto podr谩 dar lugar a la aplicaci贸n de astreintes, con multas fijadas en un mill贸n de pesos por cada d铆a de incumplimiento, las cuales podr铆an incrementarse en caso de persistir una conducta renuente por parte de la entidad gremial.


En los fundamentos del fallo, los jueces se帽alaron que la decisi贸n se adopta por razones de seguridad jur铆dica y en resguardo de las garant铆as constitucionales vinculadas a la libertad y la democracia sindical, as铆 como a la autonom铆a de funcionamiento del sindicato.
El tribunal sostuvo que la pr贸rroga transitoria busca evitar los perjuicios que una acefal铆a podr铆a generar tanto para la entidad como para sus afiliados, mientras se analizan las cuestiones de fondo relacionadas con la validez del proceso electoral impugnado
Adem谩s de resolver sobre la pr贸rroga de mandatos, la C谩mara dispuso avanzar con la sustanciaci贸n de los planteos de nulidad y de redarguci贸n de falsedad vinculados a las notificaciones de la suspensi贸n del proceso electoral.
En ese sentido, orden贸 que se d茅 intervenci贸n a la Junta Electoral del SOMU y que, cumplido ese paso, se tramite el incidente de redarguci贸n de falsedad promovido por el sindicato contra el escribano interviniente, resguardando el derecho de defensa de todas las partes involucradas
Si bien la sentencia introduce un marco temporal claro y evita una acefal铆a inmediata, el fallo no resuelve el fondo del conflicto electoral, que contin煤a en tr谩mite y deber谩 ser definido en instancias posteriores.
De este modo, la pr贸rroga dispuesta por la C谩mara aparece como una soluci贸n provisoria, orientada a garantizar el funcionamiento institucional del SOMU mientras se sustancian las impugnaciones y se define la validez del proceso electoral cuestionado.
El escenario sigue abierto y bajo supervisi贸n judicial, con un plazo acotado que marca el ritmo de las pr贸ximas definiciones sobre la conducci贸n nacional del sindicato.






