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    Gremios

    Gremios de la Industria Naval rechazan derogación del DNU 145/2019

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira28 de junio de 20225 Minutos
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    Con la firma de cuatro Secretarios Generales de gremios vinculados a la industria naval, se dio a conocer un comunicado donde rechazan un proyecto de Ley presentado por una legisladora nacional para derogar el DNU 145/19.
    Fotografía gentileza Edición Calificada
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    Juan Speroni del Sindicato Argentino de Obreros Navales, Alfredo Bazán del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, Francisco Banegas de la Asociación de Trabajadores del Estado (Ensenada) y Jonathan Puchetta del Sindicato de Trabajadores de Talleres y Astilleros Navales, firmaron el comunicado que reza:

    “Las Organizaciones sindicales que nucleamos a los trabajadores de la Industria Naval Argentina públicos y privados decimos que es imprescindible sostener todos los instrumentos que después de muchas décadas y a partir de incesantes gestiones que realizamos conjuntamente con las Cámaras Empresariales del sector, la Federación de la Industria Naval Argentina, los Centros y Asociaciones de Profesionales de la Ingeniería Naval, ante los diferentes Gobiernos Nacionales y las Cámaras de Representantes de Diputados y Senadores de la Nación para lograr configurar un escenario para la renovación de la flota pesquera en astilleros nacionales, máxime como queda demostrado en la actualidad, la capacidad operativa de los Astilleros Argentinos para construir las nuevas unidades productivas de la flota pesquera y de otras flotas que se están realizando y en consecuencia generando nuevos puestos de trabajo, cursos de formación profesional, que tan necesario es hoy en día en nuestro país.”

    “En ese marco propiciamos el camino del debate y el consenso con todas las instituciones involucradas para mejorar y profundizar los contenidos del D.N.U. 145/19. Que decreta los lineamientos para la modernización de la flota pesquera argentina, la misma resguarda fundamentalmente el trabajo en la industria Naval argentina, no es una cuestión menor en estos tiempos que transita la Argentina y los actores que estamos vinculados a una plataforma logística extractiva y exportadora generamos estos consensos, resguardando los legítimos intereses de cada sector. En este sentido nos oponemos al Proyecto de Ley de la Diputada Nacional Mabel Caparros que promueve la derogación del D.N.U. 145/19, en tanto y cuanto no tengamos un instrumento superior para garantizar la renovación de buques pesqueros en los astilleros nacionales.”

    El DNU que fuese publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 26 de febrero de 2019 y se refiere a los lineamientos para la modernización de la flota pesquera, y que rubricaron el entonces Presidente de la Nación Mauricio Macri, conjuntamente con Rogelio Frigerio, Guillermo Javier Dietrich, Germán Carlos Garavano, Patricia Bullrich, Dante Sica, Jorge Marcelo Faurie, Oscar Raúl Aguad, Alejandro Finocchiaro, Nicolás Dujovne y Carolina Stanley, indica entre sus articulados que “los buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación, con excepción de los buques artesanales, deberán tener una antigüedad inferior a Cuarenta años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca”.

    “En caso de acreditarse la reconstrucción de más del Sesenta por ciento del buque en territorio nacional, o que se trate de un buque con autorización exclusiva para la captura de calamar (Illex argentinus) con poteras incorporado a la matrícula nacional a la fecha de publicación del presente decreto, la antigüedad podrá ser inferior a Sesenta años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca”.

    Además en su segundo artículo indica que “los límites de antigüedad establecidos en el artículo 1º del presente decreto regirán a partir del 1º de enero de 2040”.

    Entre los considerandos que tuvo el mencionado Decreto del año 2019, se cita por ejemplo que: “…en la REPÚBLICA ARGENTINA existen capacidades relevantes para la construcción y reparación de buques pesqueros de calidad, las cuales pueden ser potenciadas a partir de la presente medida, generando un marco de desarrollo progresivo de la oferta y de su competitividad, a partir de las posibilidades y oportunidades que implica modernizar la flota pesquera.

    Que, sin embargo, más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la flota pesquera de la REPÚBLICA ARGENTINA posee una antigüedad superior a los estándares internacionales.

    Que, por ello, resulta necesario modernizar la flota pesquera, reemplazando los buques de mayor antigüedad por buques más modernos, lo cual traerá aparejado mejoras en materia de eficiencia productiva, competitividad internacional de la pesca argentina, mayor seguridad operativa para las tripulaciones, mejoras medioambientales y también beneficios económicos para el país.

    Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un tope de antigüedad de los buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación, de CUARENTA (40) o SESENTA (60) años, según corresponda, contados desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca, que regirá a partir del 1° de enero de 2040”.

    El proyecto presentado por la marplatense Mabel Luisa Caparrós quien fue Senadora Nacional por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur entre los años 2001 y 2007 y es Diputada Nacional por la misma provincia desde el año 2019, indica en su introducción:

    “Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional derogara el DNU 145/19, publicado en el Boletín Oficial el 26 de febrero del 2019, mediante el cual se establece la renovación de la flota pesquera en las aguas sujetas a dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación a partir del 1° de enero de 2040, en una clara violación al Ar. 99, Inc. 3° de nuestra Constitución Nacional según el cual los decretos de necesidad y urgencia solamente pueden ser dictados cuando las circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, debiendo el Jefe de Gabinete de Ministros someter la medida a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativa dentro de los 10 días de dictada”.

    Ver DNU 145/2019 clic en vinculo https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/202362/20190226

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    Gustavo Seira periodista.

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