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    Legislación

    Prefectura llevará a cabo el censo al personal navegante de la Marina Mercante Nacional

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira24 de julio de 20223 Minutos
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    La Prefectura Naval Argentina llevará adelante el censo para el personal navegante de la Marina Mercante de acuerdo a lo indicado a través del REGINAVE.
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    El Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto nro. 770/19), en su artículo 501.0311, tiene estipulado que cada cinco años como tope máximo, se debe realizar el censo del personal navegante que pertenece a la Marina Mercante Nacional, para de ese modo constatar las condiciones de habilitación y las registraciones que se hayan efectuado en los documentos de embarco.

    El anterior censo efectuado al personal navegante de la Marina Mercante fue llevado a cabo en el año 2017, de acuerdo a lo que se había estipulado en la ordenanza nro. 2/17 de la Dirección de Policía de la Seguridad de la Navegación, tal cual estipula el tomo 5 referido al “régimen del personal de la Marina Mercante” bajo el título “actualización del Registro General Matriz del personal embarcado en la Marina Mercante Nacional”.

    Para cumplimentar los requisitos de actualización del Registro General Matriz del personal navegante de la Marina Mercante Nacional, la Prefectura Naval Argentina, a través de la disposición correspondiente, ha establecido efectuar el censo general del personal navegante de la Marina Mercante Nacional que se encuentra comprendido en los artículos correspondientes del REGINAVE, como así también al personal embarcado que se encuentra comprendido en la resolución ministerial nro. 285/03 bajo el título “Reglamento para la Habilitación y Registro del personal navegante correspondiente a buques con servicios especiales”.

    La fecha para realizar el trámite correspondiente será desde el próximo 1 de agosto hasta el 31 de diciembre del presente año, trámite que tiene carácter de obligatorio para el personal navegante de la Marina Mercante Nacional.

    Para dar cumplimiento del Censo, el personal navegante de la Marina Mercante Nacional deberá presentarse del plazo que hemos señalado líneas arriba, en la dependencia jurisdiccional de la Autoridad Marítima (Prefectura Naval Argentina), que se encuentre más cercana al domicilio de la persona a censar, llevando el documento de embarco, los títulos y/o los certificados tales como cursos básicos y/o específicos, según corresponda.

    La documentación que deben presentar tiene que ser de carácter original, a la vez que deberán concurrir con el reconocimiento médico vigente para que pueda ser verificado y controlado pertinentemente, para lo cual se procesaron los resultados del censo y serán registrados en el sistema de gestión del personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM), que es llevado a tal efecto por la Prefectura Naval Argentina.

    Quienes deseen obtener más información al respecto sobre la implementación del censo o quienes deseen efectuar consultas sobre la documentación de embarco, títulos y/o certificados a presentar por cada uno de los titulares, podrán dirigir su consulta a la División Personal de la Navegación, Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, tanto en forma telefónica a los números (+54 11) 4318-7400, internos 2199/2131 o bien a través de correo electrónico a jefepnav@prefecturanaval.gov.ar

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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