En una clara mejora por desarticular el entramado intervencionista Estatal que oportunamente hacia fines del a帽o 2021 con directrices propias del Ejecutivo Nacional impuls贸 en el Congreso de la Naci贸n conformando en car谩cter de Ley dicha disposici贸n; la actual administraci贸n mediante la Resoluci贸n ANMAT Nro.11.362/24 y la Disposici贸n ANMAT Nro.11.378/24, publicadas recientemente en el Bolet铆n Oficial por la Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT), representan una nueva modificaci贸n en la reformulaci贸n de la Ley de Etiquetado Frontal Nro.27.642 en todo el territorio nacional.
Seg煤n el Ministro de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado, esta modificaci贸n busca optimizar el sistema de etiquetado de alimentos procesados, bas谩ndose en fundamentos acad茅micos y en el di谩logo con distintos sectores.
El sistema de etiquetado y sus efectos
El etiquetado frontal mediante oct贸gonos negros fue dise帽ado para alertar a los consumidores sobre los niveles de az煤cares, grasas y sodio en los alimentos procesados, fomentando cambios en sus h谩bitos de consumo. Este impacto puede dividirse en dos dimensiones:
- Efecto extensivo: Se refiere a la migraci贸n de consumidores hacia alimentos menos procesados. Seg煤n estudios citados por el ministro, este efecto ha sido altamente positivo, con reducciones significativas en el consumo de az煤car, llegando a caer casi un 10% en algunos casos.
- Efecto intensivo: Abarca el comportamiento de los consumidores dentro del grupo de productos procesados con oct贸gonos. Aqu铆 surgen problemas, ya que al equiparar productos con distintos perfiles nutricionales bajo las mismas advertencias, los consumidores pueden optar por alternativas menos saludables. Por ejemplo, equiparar un yogur con un snack ultraprocesado genera confusi贸n y desincentiva decisiones informadas.
Las modificaciones introducidas
Con la implementaci贸n de esta normativa, ser谩 obligatorio presentar la declaraci贸n de rotulado nutricional frontal para aquellos productos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Productos procesados sin intervenci贸n del cliente: Incluye aquellos formulados, elaborados y envasados sin la presencia del consumidor final.
- Ingredientes principales o cr铆ticos: Productos que contengan az煤cares, sodio y/o grasas como ingredientes principales o como componentes significativos de la f贸rmula.
- Excedencia de l铆mites establecidos: Aquellos que superen los par谩metros definidos en el Decreto N掳151/22 respecto de az煤cares a帽adidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energ铆a en el estado listo para el consumo (incluyendo preparaciones de acuerdo con las instrucciones del fabricante, cuando aplique).
- Obligatoriedad de informaci贸n nutricional: Productos que, conforme a la normativa vigente, est茅n sujetos a declarar su informaci贸n nutricional.
Adicionalmente, todos los alimentos y bebidas analcoh贸licas que contengan edulcorantes y/o cafe铆na deber谩n incluir las leyendas precautorias pertinentes, independientemente de que no excedan los l铆mites establecidos para nutrientes cr铆ticos y/o energ铆a.
Las reformas impulsadas por el Ministerio de Salud, liderado por el Ministro de Salud de la Naci贸n, Dr. Mario I. Lugones, incluyen cambios que buscan mejorar la utilidad y precisi贸n del etiquetado:
- Oct贸gonos definidos por ingredientes adicionados:
Anteriormente, los oct贸gonos tambi茅n advert铆an sobre componentes intr铆nsecos de los alimentos. 禄 Por ejemplo, un paquete de aceitunas pod铆a incluir advertencias por grasas naturales propias del producto, mientras que un paquete de az煤car refinada, al no contener ingredientes adicionados, quedaba libre de oct贸gonos 芦, precis贸 el propio ministro Sturzenegger. Con las nuevas normas, s贸lo se considerar谩n los ingredientes agregados, haciendo que el etiquetado sea m谩s coherente y 煤til para el consumidor. - Mayor riqueza en la informaci贸n:
Los productos con oct贸gonos ahora podr谩n destacar aspectos positivos de su perfil nutricional, siempre que estos no est茅n relacionados con las advertencias. Por ejemplo, un l谩cteo que exceda en grasas podr谩 resaltar su aporte de calcio en el envase. Adem谩s, se flexibilizan las restricciones al dise帽o de empaques, permitiendo una comunicaci贸n m谩s clara y atractiva.
Fundamentos del cambio
El Ministro de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado Argentino, Dr. Federico Sturzenegger enfatiz贸 que estas modificaciones nacen de un an谩lisis integral de evidencia t谩cita y de un esfuerzo conjunto entre los sectores p煤blico y privado. En su opini贸n, ofrecer al consumidor informaci贸n m谩s precisa y diferenciada no solo mejora la transparencia, sino que tambi茅n potencia la capacidad de tomar decisiones informadas.
La implementaci贸n de estos cambios, adem谩s, busca equilibrar la efectividad del etiquetado en ambos m谩rgenes (extensivo e intensivo), logrando que los consumidores contin煤en reduciendo el consumo de productos ultraprocesados sin caer en decisiones perjudiciales dentro de este grupo.
En forma categ贸rica, seg煤n la 贸ptica del Ministro Sturzenegger, public贸 hace algunas horas en su cuenta X un detallado considerando y justificaci贸n para argumentar estas modificaciones.
A decir verdad, por lo manifestado a este medio, para el sector procesador manufacturero, fue y es solamente un cambio que encarece todo el modelo ya implementado oportunamente, pues no hay evidencia fehaciente que el haber incorporado oct贸gonos haya mejorado el impacto en la salud de los consumidores. Otra medida m谩s intervencionista, donde el Estado, observa y marca rumbos alejados de lo que sus participantes, -(productores industrializadores y consumidores)- en forma privada y deliberativa comprenden del consumo de alimentos en sus vidas privadas.
Finalmente, desde el Ministerio se destac贸 que, aunque el enfoque de las pol铆ticas es libertario en esencia (驴?), una buena informaci贸n es esencial para fomentar elecciones libres y responsables. Las nuevas reglas apuntan a proporcionar esa riqueza informativa, permitiendo a los consumidores discernir entre opciones con mayor precisi贸n, aunque a decir verdad, se desconoce qu茅 consumidor es condicionado a ingerir o n贸, un alimento por la existencia de un oct贸gono, motivo por el cual esto solo termina ocasionando un inusual perjuicio a quienes manten铆an en stock envases ya preimpresos con la modalidad anterior. Nada que haga cambiar el esquema productivo ni el de consumo, pero, tan alejado a la realidad -a nuestro criterio-, como su propia invenci贸n, donde otra vez el Estado intermedia entre el libre albedr铆o de participantes privados.









