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    Medio ambiente

    A partir del 1 de mayo será obligatorio marcar las artes de pesca en Argentina

    PescarePor Pescare23 de febrero de 20249 Minutos
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    El objetivo será educir el impacto ambiental de las redes de pesca perdidas o descartadas en el Mar Argentino, alinearse a las normativas de FAO y, buscar la sostenibilidad ecológica del medio marino y sus especies habitantes.
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    En el próximo mes de mayo comenzará a regir la Disposición 4/2023 sobre el marcado de redes. Las empresas armadoras deberán cumplir con la normativa. De no hacerlo serán sancionados de acuerdo a lo que marca el Régimen Federal Pesquero.

    La Disposición, publicada el 9 de mayo del 2023, establece que toda firma armadora de buque pesquero arrastrero, de bandera argentina, que sea despachado a operar en los espacios definidos en la Ley 24.922 o que operen en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva, deberá identificar los aparejos de pesca a acuerdo a lo que establece la medida.

    La normativa que se publicó en el Boletín Oficial el año pasado, dejó establecido en su artículo 10, que el Plazo de Adecuación era de un año “para dar cumplimiento a la obligación de marcado e identificación de los aparejos de pesca”, plazo que vencería el 9 de mayo del presente año (fecha de publicación).

    La medida, rubricada por el Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez, consta de 13 artículos, donde se especifican y se describen lo que se entiende por Arte de pesca; Aparejo o equipo de pesca; red de arrastre; buque arrastrero; marca; redero, entre otros.

    Del mismo modo el artículo 3 de la Disposición, indica que “previo a la zarpada del buque, las inspectoras y los inspectores nacionales de pesca de muelle podrán verificar la presencia a bordo de los aparejos de pesca y/o artes de pesca, dejando constancia de la cantidad e identificación de dichos equipos en el Acta de Comprobación de artes de pesca, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 225 del 5 de mayo de 1995 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.”

    El mismo artículo indica que “En los casos en que se verificara el uso de equipos de pesca sin marcas durante las operaciones de pesca, con marcas ilegibles o con marcas que no se adecuen a lo establecido en la presente disposición, se dejará constancia en el Acta correspondiente por parte de las inspectoras y los inspectores Nacionales de Pesca embarcados.”

    “Las firmas armadoras de buques arrastreros que sean despachados para operar en los espacios marítimos definidos por el Artículo 1º de la presente medida, cuyos equipos de pesca a bordo no estén debidamente identificados serán pasibles de las sanciones previstas en el marco del inciso c) del Artículo 21 de la Ley Nº 24.922, sus normas complementarias y modificatorias.”, como hemos citado.

    El Anexo I de la normativa describe las características técnicas de las marcas en redes, las cuales fueron expresadas así:

    Tipo: Cilindro recto circular.

    El cilindro recto circular es un cuerpo geométrico sólido cuyos extremos o bases son circulares y tiene una cara curva, que se forma cuando se hace girar un rectángulo tomando como eje uno de sus extremos.

    Material: Aluminio anodizado.

    La capa anodizada se produce sumergiendo el aluminio en un baño de electrolito ácido junto con una corriente eléctrica llamada pasivación o anodización. El resultado es una fina capa de óxido de aluminio que hace que el metal sea resistente a astillarse o pelarse, y resistente al óxido.

    Color: Rojo.

    Fijación: A fin de sujetar el cilindro al arte de pesca la chapa de aluminio deberá tener DOS (2) perforaciones en sus extremos para el cierre con remache tipo POP de aluminio o acero inoxidable.

    El remache POP es un elemento de fijación cuya función es unir DOS (2) piezas de forma permanente.

    Los sujetos obligados podrán disponer otro tipo de cierre de la marca en la medida que mejore las condiciones de su durabilidad y no dificulte la lectura de su código o identificación.

    La cara curva exterior deberá contener el código de identificación del aparejo de pesca (Anexo II de la presente medida) grabado por medios manuales o mecánicos.

    El artículo 6º por su parte, indica que se deberán colocar como mínimo cuatro marcas en las redes conforme a lo que describe otro de los anexos de la normativa –el anexo III-, el que indica que tienen que estar ubicadas en la Bolsa de red, la Punta de ala inferior, la Punta de ala superior y el Cuerpo de la red.

    “Tanto los portones como todas las boyas o flotadores que integren el aparejo de pesca deberán estar identificados de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y III”.

    El Anexo II indica con respecto a las marcas en las redes, que la identificación del arte de pesca estará compuesto de un código que incluirá el grabado mecánico de:

    a) Código del país de bandera del buque pesquero. La REPÚBLICA ARGENTINA adopta el código alfabético ISO3- disponible en www.fao.org/nocs/en (Argentina=ARG)

    b) Año de primer uso del arte de pesca. En los casos de equipos de pesca en uso se podrá grabar el año correspondiente al momento del marcado inicial (Ejemplo 2024).

    c) Abreviatura del tipo de arte de pesca de acuerdo con la “Clasificación estadística internacional uniforme de los artes de pesca” (ISSCFG), Rev.1 (2016).

    d) Identificador del redero/a. El SiFIPA asignará un código a cada redero inscripto ante la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca Ley Nº 24.922. (Ejemplo: R01)

    e) Datos del propietario o responsable del aparejo de pesca. Se grabará el código alfanumérico otorgado por la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la persona humana o jurídica inscripta como armador del buque, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias. (Ej.: AR001)

    f) Número único secuencial. Cada equipo de pesca contará con un único número otorgado por SiFIPA al momento de su registro en el sistema por el /la redero/a. (Ejemplo: #0001)

    Sobre las marcas en los portones se indica que en las puertas -o portones- que integran el aparejo de pesca deberá constar la siguiente información: Abreviatura del país bandera del buque (ARG); Código alfanumérico del armador en el SIIP (Ej.: AR001); Año de marcación (Ej. 2024).

    El equipo técnico que confeccionó la normativa, además del Dr. Suárez estuvo compuesto por la Directora de Planificación Pesquera Lic. Gabriela Navarro y Guillermo Vitullo miembro de la Unidad de Coordinación Pesquera.

    Precisamente la Lic. Navarro fue consultada por esta Editorial sobre si existe una estadística de la cantidad de boyas al menos que se pierden. “No, no existe esa información. Cuando se empiecen a marcar y se declaren las que lleva cada uno y cuantas se pierden, entre otras cosas, vamos a empezar a tener datos”, manifestó la funcionaria.

    “Solo tienen que llevar las artes marcadas y avisar si pierden algo. No hay castigo por perder, si se avisa. El que no avise se jugará a que, si se encuentra, se lo responsabilice. Es importante empezar a tener datos, justamente para saber si se pierde y cuánto. Mi impresión es que no se pierde mucho en proporción a lo que se usa, pero hay que documentarlo”, reflexionó Navarro.

    “Con esta medida se trata de evitar las conductas que, por desconocimiento de la problemática, puedan generar un perjuicio innecesario. Es una forma de generar conciencia también, porque el pescador no quiere dañar el océano, le estamos dando herramientas para que todos se comprometan a cuidarlo, los que quieran y los que no”, añadió la Directora de Planificación.

    Navarro también comentó que para el Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla “el tema de los plásticos es un tema prioritario que estamos atendiendo en todos los foros internacionales ya que es una preocupación que requiere acciones inmediatas y concretas. Argentina ya ha iniciado acciones de manera vanguardista en el tema. Nos preocupa que los océanos sean saludables”.

    “Esto se hizo con talleres, con rederos, con gente de las empresas, capitanes. Todos coincidieron en que hay que hacerlo. No es una problemática para la Argentina que sea de gravedad, pero es bueno que tengamos nuestras estadísticas. Hay que forzar que en el mundo esto sea así. En la Argentina los equipos se cuidan mucho, pero también es bueno que pongamos este punto en la agenda de la gestión de las empresas. Esto es preventivo y de concientización. No hay que asustarse, hay que atender el tema”,concluyó la Lic. Navarro.

    Esa es la teoría que se debe llevar a la práctica en poco más de dos meses.

    El procedimiento por este tiempo es dudosa realización –más allá de las sanciones que especifica la norma- toda vez que el marcado de cada una de las partes requiere de un costo importante, dada la cantidad de grabados a realizar (algunos pocos ya han comenzado a hacerlo, mientras que otros “subestimaron” la medida).

    El problema es aún mayor: hasta el momento el grabado (con láser) lo realiza un solo proveedor, y si se tiene en cuenta que acuerdo a las dimensiones de cada red, cada una de ellas podría llegar a tener hasta 90 boyas, lo que parece a todas luces improcedente el cumplimiento de la normativa, al menos en el corto plazo.

    Consultados también capitanes de armamento del puerto marplatense, en su mayoría coincidieron en que la cantidad de redes que se pueden perder anualmente –esa sería la forma de hacer el cálculo- es prácticamente insignificante, dado que cuando “se engancha”, y dentro de las posibilidades del buque, se trata por todos los medios de recuperar la red, dado al alto costo que tiene cada una y es política de trabajo no dejarlas en el agua.

    No se trata solo de una cuestión de honor el perder una red, ya que hoy en día muchas están conectadas a sensores, por lo que el perder el equipo, representa un altísimo costo, no solo por el paño en sí, sino también por el equipamiento electrónico.

    Hoy la tecnología posibilita también que no se produzcan tantos enganches y la pérdida de las boyas tampoco representa un gran número en cantidad, más allá de que pueda ocurrir, pero las chances de que eso suceda es mínima.

    Tal vez, y aún con varios días por delante para que entre en vigencia la norma, las partes puedan encontrar un equilibrio entre lo que sucede en el mar y a bordo de un buque pesquero, y la idea teórica de quienes fundamentaron la disposición; la que quizá pueda llegar incluso al Consejo Federal Pesquero, el que aún no tiene fecha oficial para su primera sesión del año.

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