Firman acuerdo entre la Asociaci贸n de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera y el Sindicato Mar铆timo de Pescadores. Remuneraciones, francos compensatorios y otros 铆tems fueron los acordados entre las partes.
Con las firmas de los representantes de la Asociaci贸n, Dr. Sebasti谩n Agliano y su gerente Enrique Di Costanzo por una parte y Pablo Trueba, Javier V谩zquez y Julio Ram铆rez por el gremio, celebraron el convenio ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Mar del Plata, referido a los trabajadores de la mariner铆a.
El primero de los puntos es el referido a la Remuneraci贸n, donde se acord贸 que a efecto del c谩lculo de los aportes y contribuciones de Obra Social, se estableci贸 que el importe base mensual para el pago de estos conceptos no podr谩 ser inferior al valor de 5 veces el salario m铆nimo, vital y m贸vil vigente al per铆odo correspondiente, encontr谩ndose esos aportes y contribuciones en su totalidad a cargo del empleador, cuando no se llegue a cubrir dicha suma m铆nima con las remuneraciones devengadas por el trabajador, en el mes que se trate.
Vale destacar que a partir del 1 de febrero 煤ltimo, el Salario M铆nimo, Vital y M贸vil, fue establecido en $ 180 mil para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo.
Con respecto a los Francos Compensatorios qued贸 estipulado que el valor del mismo no podr谩 ser inferior a la suma de $ 28.800.
Referido a los d铆as de trabajo en tierra, se estableci贸 en el acuerdo entre la Asociaci贸n y el gremio, que para el supuesto de que el armador o propietario decida cambiar de oficio o en caso de desarmado completo del buque para realizar trabajos de mantenimiento o reparaci贸n en dique seco, y siempre que aqu茅l requiera de los servicios de los tripulantes para tales labores, se les deber谩 abonar un jornada por cada d铆a de trabajo que cumplan.
Para tal fin se dej贸 establecido que la extensi贸n de los trabajos, en ning煤n caso superar谩 los 3 d铆as y el valor diario del jornal ser谩 el equivalente al 120% del valor de 2 Salarios M铆nimos, Vital y M贸vil, divido en 25, de acuerdo a la categor铆a, o en sus caso al valor hora cuando la fracci贸n de tiempo trabajado sea inferior a un d铆a, dej谩ndose tambi茅n establecido que la jornada en puerto es de ocho horas diarias.
El cuarto de los puntos acordados es en referencia al Salario Garantizado, el cual tiene por objetivo asegurar una remuneraci贸n m铆nima al tripulante que preste servicios en forma efectiva.
Para ello se le garantizar谩 al marinero, a partir de este acuerdo, la percepci贸n de una suma equivalente a un Salario M铆nimo, Vital y M贸vil, el que ser谩 aplicable a los marineros que naveguen en forma efectiva durante todo el mes y para los que trabajen un tiempo menor, se les tomar谩 el valor diario por cada d铆a de navegaci贸n efectiva, a cuyo fin se dividir谩 el importe se帽alado por 25.
El salario garantizado quedar谩 absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al marinero, de acuerdo al sistema instaurado en este convenio, cuando la parte resultar谩 igual o superior al salario garantizado.
A los fines de verificar la superaci贸n o no del m铆nimo garantizado, lo acordado estipula que se tomar谩 en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el marinero en el viaje o los viajes de pesca realizados en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes) y los d铆as efectivamente trabajados en el mismo periodo de tiempo.
La vigencia del convenio, con respecto a la recomposici贸n salarial pactada, rige hasta el pr贸ximo 30 de abril, comprometi茅ndose las partes a reanudar negociaciones, a fin de revisar la evoluci贸n de las variables econ贸micas y su impacto en la recomposici贸n pactada, lo que se llevar谩 a cabo durante este mes de marzo.
Una vez finalizada la firma, PESCARE tom贸 contacto en el secretario general del SIMAPE, Pablo Trueba quien relat贸 que 鈥渆l acuerdo 鈥榗ostero鈥, en lo que tiene que ver con d铆as de trabajo, el b谩sico y el garantizado, se rige por una ecuaci贸n, teniendo en cuenta el Salario M铆nimo Vital y M贸vil, el cual ha tenido una evoluci贸n desde abril del 2023 hasta ahora m谩s o menos de 252%. El 煤nico rubro que no est谩 sujeto a eso es el franco鈥, describi贸 el dirigente gremial.
鈥淎l franco compensatorio se le ha aplicado el mismo criterio que los fresqueros de altura y terminan en la suma acordada, habiendo estado anteriormente en 18 mil pesos y ahora pasaron a $ 28.800. El resto de los salarios se rige por la evoluci贸n del M铆nimo Vital y M贸vil鈥, describi贸 Trueba.
Ver Acuerdo AEPCyF – SIMAPE 01MAR24
