Desde el SOMU señalaron que es una conquista, ya que consiguieron que a los embarcados se les abone el día de trabajo, el descanso una vez que llega el marinero a tierra y no que una vez que llega continúe con otras tareas fuera de la pesca.
El Acta Acuerdo fue suscripta por el presidente de la Asociación de Embarcaciones de Pesca y Costera Enrique Di Costanzo y el gerente general de la misma Dr. Sebastián Agliano, mientras que por la parte gremial la rúbrica fue del secretario general Oscar Bravo y el delegado Damián Basail.
El acuerdo es referido a los trabajadores de la Sección Marinería que se encuentra enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo 335/01.
En el acuerdo dejaron determinado que los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social, se establecerán con el importe base mensual para el pago de estos conceptos, los que no podrán ser inferior al valor de 5 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, encontrándose dichos aportes y contribuciones en su totalidad a cargo del empleador, cuando no se llegue a cubrir dicha suma mínima con las remuneraciones devengadas por el trabajador, en el mes de que se trate.
Cuando el trabajador se desempeñe durante un lapso de tiempo menor a un mes, el importe base mensual, a los fines de determinar del aporte a cargo del tripulante y la contribución a cargo del empleador con destino a la obra social, conforme lo precedentemente precisado, será proporcional al tiempo que hubiere permanecido embarcado en dicho mes.
Dejaron establecido que el personal comprendido en el acuerdo, gozará de un descanso compensatorio equivalente de acuerdo a las pautas establecidas en el convenio colectivo de trabajo vigente, a cuyo fin se aplicará un coeficiente del 0,50 % por cada día de navegación.
El valor de los francos compensatorios por día, no podrá ser inferior a la suma de $ 18.000.
En referencia al trabajo en puerto, dejaron establecido en el Acta Acuerdo que en caso de que el tripulante fuere convocado para trabajar en puerto por el armador, y su jornada alcance las ocho horas diarias efectivas de trabajo, el valor del día será el equivalente al valor diario que resulte del 120% de 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil, dividido 25, de acuerdo a su categoría.
Cuando la jornada laboral se extienda más allá del término mencionado, finalizada la misma, la zarpada del buque no podrá ser programada hasta 24 horas posteriores a la misma, excepto caso de zafra y siempre que no hayan transcurrido más de 3 días de trabajo consecutivos.
Del mismo modo quedó estipulado que cuando el buque se encuentre en un Puerto que no sea el de su asiento, y que por normativa de la Autoridad Marítima y/o Portuaria que corresponda y/o por disposición del armador deba cumplir jornada de trabajo a bordo, percibirá el doble del valor establecido para el día de trabajo, entendiéndose y aceptando que esa mayor retribución incluye y compensa valores de viáticos y/o cualquier importe que pudiere corresponder.
Si el armador o propietario decide cambiar de oficio y/o en caso de desarmado completo del buque para realizar trabajos de mantenimiento o reparación en dique seco, y siempre que aquél requiera de los servicios de los tripulantes para tales labores, se les deberá abonar un jornal por cada día de trabajo que cumplan.
Otro de los puntos del Acuerdo que tiene doce puntos, es referido al Salario Garantizado, el cual tiene por objeto –dice el documento- asegurar una remuneración mínima al tripulante que preste servicios en forma efectiva, garantizándosele al marinero la percepción de una suma equivalente a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, el que será aplicable a los marineros que naveguen en forma efectiva durante todo el mes. Para los que trabajen un tiempo menor se tomará el valor diario por cada día de navegación efectiva a cuyo fin se dividirá el importe mencionado por 25.
El salario garantizado quedará absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al marinero, de acuerdo al sistema instaurado en este convenio, cuando la parte resultara igual o superior al salario garantizado.
También dejaron establecido que a los fines de verificar la superación o no del mínimo garantizado se tomará en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el marinero en el viaje o los viajes de pesca realizados en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes) y los días efectivamente trabajados en el mismo periodo de tiempo.
La recomposición salarial que han pactado comenzará a regir el próximo 30 de noviembre, y se han comprometido a reanudar negociaciones a fin de revisar la evolución de las variables económicas y su impacto en la recomposición pactada, durante el mismo mes de noviembre.
A su vez la AEPCYF adhirió al Acuerdo exención Ganancias Pesca, celebrado entre el Centro de Patrones de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina, la Asociación Argentina de Capitanes, Patrones y Pilotos de Pesca, el Centro de Jefes y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo y el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos –por la parte sindical- y la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras, la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina, el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas, y la Cámara de Armadores Poteros Argentinos, la Cámara de la Industria Pesquera Argentina y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura –por el sector empleador-, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Negociación
Sobre la categorización a bordo dejaron rubricado que en los buques costeros y costeros lejanos, el armador o propietario podrá designar un 1º Pescador, un 2º Pescador y un cocinero, en cuyo caso éstos deberán cumplir con las funciones que correspondan a ese cargo durante un lapso mínimo de 120 corridos para tener derecho a la estabilidad o permanencia en dicha función, toda vez que es el tiempo mínimo que se considera necesario para evaluar el desempeño del tripulante y confirmar su aptitud para el cargo conferido.
Así, las retribuciones quedarán distribuidas de la siguiente manera:
- 1º Pescador – una parte y un cuarto
- 2º Pescador – una parte y un octavo
- Cocinero – una parte y un octavo
- Marinero – una parte
Quedó establecido que el cálculo del Sueldo Anual Complementario se realizará conforme a lo prescripto por el art. 121 de la LCT, es decir la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año.
Otro de los puntos salientes del Acuerdo entre la Asociación y la entidad gremial es que atento a que el sistema de remuneración a la parte que establece el CCT, tiene relación directa con el tonelaje de la embarcación, el tipo de captura y especie a que se destina el precio de comercialización del pescado que se determina en banquina a las resultas de cada una de las mareas efectuadas, por lo que, la determinación de la parte de los tripulantes como la del armador y/o propietario del buque es un resorte que depende pura y exclusivamente de la venta en banquina del producto capturado.
A su vez suscribieron que la actitud del comprador pudiera perjudicar y/o disminuir su justa retribución de la parte sin anuencia y voluntad de estos, estando estos de acuerdo en que los precios de referencia deben ser regulados por un Mercado Nacional Pesquero, y dado que este hasta el momento no existe, convinieron realizar en conjunto todas las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes para la creación de un Mercado Nacional Pesquero.
El Acuerdo se complementa con cláusulas de rigor, tales como su homologación y la ratificación de mantener la paz social, destacando ambas partes su satisfacción por haber arribado a algo que consideran de gran valía para las dos entidades.