En la ciudad de Mar del Plata, se celebr贸 un acuerdo entre el Sindicato Mar铆timo de Pescadores (SI.MA.PE), representado por el Secretario General, Sr. Pablo Trueba, y el Secretario Gremial, Sr. Julio C茅sar Ram铆rez, y la Asociaci贸n de Embarcaciones de Pesca Costera y Fresquera (AEPCyF), representada por su Presidente, Dr. Sebasti谩n Luis Agliano, y el Gerente, Sr. Enrique Di Costanzo.
Este acuerdo, identificado como REF. EXP-2024-72675883-APN-ATMP#MT, aborda diversos aspectos laborales y de compensaci贸n para los trabajadores de la Secci贸n Mariner铆a de la flota costera de Mar del Plata.
Se establece que el importe base mensual para el c谩lculo de aportes y contribuciones de Obra Social no ser谩 inferior a cinco veces el Salario M铆nimo Vital y M贸vil (SMVM) vigente. Estos aportes estar谩n a cargo del empleador si las remuneraciones del trabajador no cubren la suma m铆nima. Para per铆odos de trabajo menores a un mes, el importe base ser谩 proporcional al tiempo trabajado.
El personal disfrutar谩 de un descanso compensatorio conforme al convenio colectivo de trabajo vigente, aplicando un coeficiente de 0,50% por cada d铆a de navegaci贸n. El valor m铆nimo por d铆a de francos compensatorios ser谩 de $40,000 a partir de julio de 2024.
Si el tripulante es convocado para trabajar en puerto, el valor del d铆a de trabajo ser谩 el equivalente al 120% de dos SMVM dividido 25, para una jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Tras la jornada laboral, el buque no podr谩 zarpar hasta 24 horas despu茅s, salvo en casos de zafra y si no han pasado m谩s de tres d铆as consecutivos de trabajo. Si el buque se encuentra en un puerto distinto al de su asiento y se debe trabajar a bordo, el valor del d铆a de trabajo ser谩 el doble del valor establecido.
Se asegura una remuneraci贸n m铆nima equivalente a dos SMVM para marineros que trabajen durante todo el mes, proporcional para aquellos que trabajen menos tiempo. El salario garantizado se absorbe si la remuneraci贸n seg煤n el convenio es igual o superior.
La recomposici贸n salarial acordada estar谩 vigente hasta el 31 de agosto de 2024, y las partes se comprometen a revisar las variables econ贸micas en septiembre de 2024.
La parte patronal aportar谩 el 2% de las remuneraciones mensuales totales percibidas por cada tripulante, para el fondo de Acci贸n Social. Adem谩s, aportar谩 otro 2% para el fondo de Capacitaci贸n.
Se pueden designar un 1er Pescador, 2do Pescador y un Cocinero en los buques costeros y lejanos, quienes deben cumplir funciones por un m铆nimo de 120 d铆as corridos para obtener estabilidad. Las retribuciones ser谩n: 1er Pescador (1 y 1/4), 2do Pescador (1 y 1/8), Cocinero (1 y 1/8), Marinero (1).
El c谩lculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) se realizar谩 conforme al art铆culo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En caso de impedimentos para realizar el viaje, el armador puede desembarcar a la tripulaci贸n y otorgar licencias o permisos temporales, manteniendo el puesto de trabajo. Si no se opta por ninguna de estas opciones, el tripulante quedar谩 芦a 贸rdenes禄, con un importe equivalente a un sueldo y medio SMVM mensuales, no excediendo 90 d铆as al a帽o.
Se reconoce la vigencia de acuerdos individuales o colectivos que sean superiores al presente.
Atento a que el sistema de remuneraci贸n a la parte que establece este COVENIO COLECTIVO DE TRABAJO tiene relaci贸n directa con el tonelaje de la embarcaci贸n, el tipo de captura y especie a que se destina el precio de comercializaci贸n del pescado que se determina en banquina a las resultas de cada una de las mareas efectuadas.
Que, como consecuencia, la determinaci贸n de la parte de los tripulantes como la del armador y/o propietario del buque es un resorte que depende pura y exclusivamente de la venta en banquina del producto capturado y que la actitud del comprador pudiera perjudicar y/o disminuir su justa retribuci贸n de la parte sin anuencia y voluntad de los mencionados, estando estos de acuerdo en que los precios de referencia deben ser regulados por un MERCADO NACIONAL PESQUERO, y dado que el mencionado no existe, se conviene, realizar en conjunto todas las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes para la creaci贸n de un MERCADO NACIONAL PESQUERO. –
Las partes convienen en homologar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci贸n, aplicable desde la fecha de firma.
Se ratifica la necesidad de mantener la paz social en el sector para asegurar el desarrollo econ贸mico y la prosperidad de los trabajadores.
