Durante la sesión llevada adelante en la sede del Consejo Federal Pesquero y que se celebró este jueves en su sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se emitió la Resolución nro. 14/2022 –además del acta correspondiente que se refleja en nota aparte en nuestro portal- .
Entre los considerandos reflejados, la Autoridad de Aplicación expresó que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies, conforme a lo que establecen los artículos 9 y 18 de la Ley 24.922 (Ley Federal de Pesca), con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
La Resolución expresa que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero remitió el Informe de Asesoramiento y Transferencia que lleva el nro. 49/2022, bajo la denominación “Dinámica poblacional de la anchoíta bonaerense entre 1990 y 2021. Recomendación de captura en el año 2022”, que fuera fecha el último 7 de septiembre, donde el Instituto recomienda mantener para dicho stock la cifra de Captura Máxima Permisible establecida para años anteriores.
Además el INIDEP remitió el Informe Técnico Oficial N°51/2022 con el nombre de “Evaluación del efectivo patagónico de anchoíta (Engraulis anchoíta) y recomendación de captura biológicamente aceptable durante el año 2022.”, en este caso de fecha 27 de septiembre de 2022, que recomienda establecer la Captura Máxima Permisible del año 2022 del stock patagónico de anchoíta en un valor similar al año anterior, con el objeto de mantener un criterio precautorio para asegurar su desarrollo de manera gradual.
De acuerdo a la competencia del Consejo Federal Pesquero, el organismo resolvió mediante tres artículos:
- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoíta), para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, en las siguientes cantidades:
- Ciento veinte mil (120.000) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur.
- Ciento dieciséis mil (116.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha y podrá ser revisada por el Consejo Federal Pesquero y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Recordemos, que el año pasado fue una de las especies sub pescadas respecto a la CMP, incluso con informes del INIDEP donde manifestaron que » el recurso estuvo disponible pero que no hubo esfuerzo ni demanda hacia esa especie » . Este año, desde el sector conservero, a pesar de una fuerte diversificación en algunos establecimientos, vienen de una muy buena zafra de caballa y esperan repetir esa misma bondad con esta especie.