La Resoluci贸n 33/2025, publicada en el Bolet铆n Oficial, dispone que todos los puertos p煤blicos preexistentes a la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, que se encuentren en funcionamiento con autorizaci贸n precaria, quedar谩n habilitados de manera provisoria desde la entrada en vigencia de la norma.
La medida otorga un plazo de 180 d铆as h谩biles administrativos, prorrogables a criterio de la Autoridad Portuaria Nacional, para que los responsables de las terminales presenten la documentaci贸n necesaria y tramiten la habilitaci贸n definitiva.
La ANPyN aprob贸 un nuevo modelo de Declaraci贸n Jurada y requisitos que deber谩n cumplir los puertos de dominio estatal 鈥搚a sea nacional o provincial鈥 que operaban antes de la sanci贸n de la Ley 24.093.
La Gerencia de Coordinaci贸n T茅cnica de la ANPyN ser谩 la encargada de notificar observaciones a las presentaciones y verificar que se cumplan los recaudos m铆nimos exigidos. La habilitaci贸n definitiva se otorgar谩 una vez acreditados los requisitos previstos en el Anexo I de la Resoluci贸n.
Principales aspectos de la medida
- Derogaci贸n de la Disposici贸n 32/2022, que regulaba el procedimiento anterior.
- Registro autom谩tico de la instalaci贸n portuaria al momento de otorgarse la habilitaci贸n definitiva.
- Posibilidad de revocaci贸n de la habilitaci贸n en caso de falsedad u omisi贸n esencial en la documentaci贸n.
- Continuidad de la supervisi贸n de la ANPyN sobre todos los puertos p煤blicos habilitados.
La Agencia fundament贸 la medida en la necesidad de agilizar y simplificar los tr谩mites, en l铆nea con los principios de buena administraci贸n, eficiencia burocr谩tica y transparencia previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549) y las Buenas Pr谩cticas en Materia de Simplificaci贸n (Decreto 891/2017).
Con esta resoluci贸n, la ANPyN busca regularizar de forma definitiva la situaci贸n de los puertos p煤blicos preexistentes y garantizar que cumplan las condiciones t茅cnicas y operativas que exige la normativa vigente.









