La Resolución 33/2025, publicada en el Boletín Oficial, dispone que todos los puertos públicos preexistentes a la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, que se encuentren en funcionamiento con autorización precaria, quedarán habilitados de manera provisoria desde la entrada en vigencia de la norma.
La medida otorga un plazo de 180 días hábiles administrativos, prorrogables a criterio de la Autoridad Portuaria Nacional, para que los responsables de las terminales presenten la documentación necesaria y tramiten la habilitación definitiva.
La ANPyN aprobó un nuevo modelo de Declaración Jurada y requisitos que deberán cumplir los puertos de dominio estatal –ya sea nacional o provincial– que operaban antes de la sanción de la Ley 24.093.
La Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN será la encargada de notificar observaciones a las presentaciones y verificar que se cumplan los recaudos mínimos exigidos. La habilitación definitiva se otorgará una vez acreditados los requisitos previstos en el Anexo I de la Resolución.
Principales aspectos de la medida
- Derogación de la Disposición 32/2022, que regulaba el procedimiento anterior.
- Registro automático de la instalación portuaria al momento de otorgarse la habilitación definitiva.
- Posibilidad de revocación de la habilitación en caso de falsedad u omisión esencial en la documentación.
- Continuidad de la supervisión de la ANPyN sobre todos los puertos públicos habilitados.
La Agencia fundamentó la medida en la necesidad de agilizar y simplificar los trámites, en línea con los principios de buena administración, eficiencia burocrática y transparencia previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 19.549) y las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación (Decreto 891/2017).
Con esta resolución, la ANPyN busca regularizar de forma definitiva la situación de los puertos públicos preexistentes y garantizar que cumplan las condiciones técnicas y operativas que exige la normativa vigente.