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    Apelaron la creación de la Reserva Social de langostino para Río Negro

    AntonellaPor Antonella8 de septiembre de 20252 Minutos
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    El CFP rechazó el recurso de reconsideración presentado por CAIPA contra la creación de la reserva social de 1.200 toneladas de langostino para Río Negro, dispuesta en el Acta CFP Nro. 21/2025.
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    La Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) interpuso un recurso de reconsideración contra la decisión del Consejo Federal Pesquero (CFP) que, mediante el Acta CFP Nro. 21/2025 (punto 2.3.2), dispuso la creación de una reserva social de 1.200 toneladas de langostino para la provincia de Río Negro. La presentación fue analizada en el Acta CFP Nro. 25/2025 y resultó rechazada por mayoría.

    La cámara empresaria cuestionó la validez de la medida, alegando que no se dictó una resolución formal para instrumentarla, lo que —a su juicio— implica una violación a normas expresas. También sostuvo que debía existir dictamen de asesoramiento jurídico y notificación como acto de alcance general.

    CAIPA señaló que la decisión permite a la provincia designar buques sin requisitos claros y sin la condición de contar con permisos específicos para la pesca de langostino en aguas nacionales. Además, cuestionó que no se haya evaluado el estado del recurso, que no se establecieran descargas en puertos rionegrinos y que no se ponderará el mayor valor agregado. Según la cámara, la medida también contravendría el Acta CFP Nro. 38/2022, la Resolución CFP Nro. 23/2022 y el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca.

    El Consejo Federal Pesquero evaluó que la cámara no acreditó un agravio concreto a empresas o buques asociados, lo que limita su legitimación activa. Señaló además que la creación de la reserva no constituye un acto de alcance general, sino que sus efectos se circunscriben a la provincia de Río Negro y a los beneficiarios de la asignación.

    Respecto a los permisos, el CFP aclaró que no existe un “permiso de pesca por especie”, sino permisos de acceso al caladero que requieren autorizaciones o cuotas individuales para capturas específicas. También sostuvo que las exigencias y controles ya están previstos en el marco de la Ley 24.922.

    Sobre la supuesta falta de publicación, recordó que todas las actas se publican en la página oficial del organismo y que la propia CAIPA tuvo acceso a la decisión en tiempo y forma para presentar el recurso.

    El recurso fue rechazado por mayoría, con el voto negativo de la Provincia de Buenos Aires. Además, se intimó a la cámara a constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del CFP. La decisión agota la instancia administrativa y podría pasar a la instancia judicial.

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