鈥淓n funci贸n de los avances tecnol贸gicos y administrativos que se realizaron en el 谩mbito de la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura durante la actual gesti贸n, result贸 necesario adaptar el compendio normativo, en este caso particular, en lo atinente al r茅gimen sumarial administrativo, de conformidad con las Disposiciones N掳 50 de fecha 27 de enero de 2004, N掳 111 de fecha 11 de febrero de 2004 y la N掳 169 de fecha 12 de marzo de 2004 y sus modificatorias, todas ellas de la mencionada Subsecretar铆a, llev谩ndose a cabo mediante la Disposici贸n SSPyA N掳 276/2023鈥, se se帽al贸 de manera oficial.
La nueva Disposici贸n materializa la integraci贸n de nuevas tecnolog铆as en el procedimiento sumarial, destac谩ndose la incorporaci贸n de la expresi贸n de allanamiento liso y llano a las imputaciones de manera electr贸nica as铆 como tambi茅n la constituci贸n del Domicilio Especial Electr贸nico donde ser谩n v谩lidas todas las notificaciones cursadas, en lo relativo a aquello establecido en el Art铆culo 54 bis inciso b) de la Ley N掳 24.922 -R茅gimen Federal de Pesca-.
En ese sentido, la Disposici贸n de la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura N掳 233 de fecha 15 de diciembre de 2020 incorpor贸 la legitimidad de las notificaciones electr贸nicas mediante la plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) a trav茅s del domicilio especial electr贸nico constituido, lo cual garantiz贸 la validez jur铆dica, confidencialidad, seguridad e integridad de la informaci贸n notificada atinente a los sumarios administrativos e incluso en otros tr谩mites, facilitando su gesti贸n de forma m谩s 谩gil y sencilla, y que incluso contribuy贸 a prescindir totalmente de los gastos de despacho postal en los que la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura incurr铆a para los diversos tipos de tr谩mite.
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Naci贸n, el Dr. Carlos Liberman expres贸 al respecto que 鈥渄esde el primer d铆a hemos tomado como compromiso la federalizaci贸n de nuestra gesti贸n, dejando de lado la percepci贸n que centraliza la actividad y las gestiones 煤nicamente en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires. Es por ello que, todos los avances tecnol贸gicos aplicados a la administraci贸n pesquera y las mejoras continuas sobre los procesos que fuimos desarrollando responden a eso, generando un beneficio que permite a la Administraci贸n P煤blica Nacional y a los administrados y administradas de optimizar recursos humanos, temporales, materiales y econ贸micos, otorg谩ndoles la posibilidad de que puedan realizar los diversos tr谩mites desde la provincia en la que se encuentren鈥.
Recordamos que la Resoluci贸n de la Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca N掳 194 de fecha 28 de diciembre de 2021, instaur贸 un nuevo R茅gimen de Facilidades de Pago para las multas por infracci贸n a la Ley N掳 24.922 y sus normas complementarias, restableciendo la posibilidad de su acceso a los supuestos de allanamientos formulados en los t茅rminos del referido Art铆culo 54 bis de la Ley N掳 24.922, el cual se instrumenta a trav茅s de un Convenio de Plan de Facilidades de Pago que el administrado o la administrada tendr谩 que aceptar, completar y suscribir electr贸nicamente por intermedio de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), asegur谩ndose la adecuada operatividad del r茅gimen y proporcionando transparencia al proceso.
Por su parte, el Director Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera, Dr. Juli谩n Su谩rez destac贸 que 鈥樷檋emos digitalizado el 100% de los tr谩mites que realizan las y los administrados del sector y tambi茅n todos los medios de comunicaci贸n que emplea la Subsecretar铆a para notificar y/o informar al sector privado. Ello nos ha permitido agilizar y perfeccionar los procedimientos a la vez que, generamos igualdad de oportunidades para todas y todos los administrados del sector mediante la descentralizaci贸n de la gesti贸n, fortaleciendo as铆 el talante federal鈥.
Esta nueva Disposici贸n da cuenta que la Direcci贸n que conduce el Dr. Su谩rez, estimar谩 de oficio la sanci贸n que pudiera corresponder en la etapa de las actuaciones, destacando que 鈥Seguidamente, la Coordinaci贸n de An谩lisis de Infracciones y Sanciones de la citada Direcci贸n Nacional proceder谩 a notificar electr贸nicamente la totalidad de las actuaciones administrativas debidas, conjuntamente con la imputaci贸n que se le formule al o a la presunto/a infractor/a. En el caso de no haber allanamiento, dicha estimaci贸n no resultar谩 vinculante para la autoridad administrativa competente al momento de dictar el acto administrativo que imponga la sanci贸n鈥.
Del mismo modo se modific贸 el art. 2潞 de la Disposici贸n 169/04, por uno nuevo que indica:
鈥淓l o la presunto/a infractor/a, una vez recibida la notificaci贸n electr贸nica podr谩 presentar descargo o allanarse en los plazos y con los efectos establecidos en el Art铆culo 54 bis de la Ley N潞 24.922, concordante con la Disposici贸n N潞 DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETAR脥A DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA鈥, debiendo presentarse los Escritos y la Documentaci贸n complementaria a trav茅s de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia.
Las presentaciones deber谩n ajustarse a determinados requisitos, tal cual indica la normativa, tal el caso de:
- Expresi贸n de allanamiento liso y llano a la imputaci贸n notificada electr贸nicamente;
- Acreditaci贸n de personer铆a suficiente;
- Constituci贸n de Domicilio Especial Electr贸nico con la cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL correspondiente a cada persona humana o jur铆dica inscripta ante la Direcci贸n de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETAR脥A DE AGRICULTURA, GANADER脥A Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOM脥A, donde ser谩n v谩lidas todas las notificaciones que se le cursen
- Acompa帽ar Comprobante de Pago equivalente a las sumas de dinero correspondientes al valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) al momento de allanarse.
Si la Coordinaci贸n de An谩lisis de Infracciones y Sanciones de la Direcci贸n Nacional advirtiera que la solicitud de allanamiento presentada no re煤ne alguno de los requisitos determinados, notificar谩 electr贸nicamente al presunto infractor para que en el t茅rmino de 5 d铆as h谩biles se ajuste a los mismos, bajo apercibimiento de darlo por desistido y continuar el sumario seg煤n su estado.
Si el presunto infractor se allanare y la sanci贸n se tratara de multa, conjuntamente deber谩 efectivizar el pago proporcional de porcentaje que corresponda de la misma.
En otros de los art铆culos de la normativa publicada en las 煤ltimas horas, indica que 鈥淪i se hubiese impuesto sanci贸n de suspensi贸n, la mencionada Direcci贸n Nacional establecer谩 la fecha en que la misma deber谩 hacerse efectiva鈥.
Otra de las modificaciones a la Disposici贸n del a帽o 2004 da cuenta que:
鈥淔ormulado el allanamiento y cancelada la multa y/o cumplida la suspensi贸n, la citada Direcci贸n Nacional dar谩 por cerradas las actuaciones, remiti茅ndolas a la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura de la Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca del Ministerio de Econom铆a, para el dictado del acto administrativo pertinente, con comunicaci贸n al Registro Nacional de Antecedentes de Infractores a la Ley 24.922 y sus normas reglamentarias鈥.









