“En función de los avances tecnológicos y administrativos que se realizaron en el ámbito de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura durante la actual gestión, resultó necesario adaptar el compendio normativo, en este caso particular, en lo atinente al régimen sumarial administrativo, de conformidad con las Disposiciones N° 50 de fecha 27 de enero de 2004, N° 111 de fecha 11 de febrero de 2004 y la N° 169 de fecha 12 de marzo de 2004 y sus modificatorias, todas ellas de la mencionada Subsecretaría, llevándose a cabo mediante la Disposición SSPyA N° 276/2023”, se señaló de manera oficial.
La nueva Disposición materializa la integración de nuevas tecnologías en el procedimiento sumarial, destacándose la incorporación de la expresión de allanamiento liso y llano a las imputaciones de manera electrónica así como también la constitución del Domicilio Especial Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones cursadas, en lo relativo a aquello establecido en el Artículo 54 bis inciso b) de la Ley N° 24.922 -Régimen Federal de Pesca-.
En ese sentido, la Disposición de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura N° 233 de fecha 15 de diciembre de 2020 incorporó la legitimidad de las notificaciones electrónicas mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través del domicilio especial electrónico constituido, lo cual garantizó la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada atinente a los sumarios administrativos e incluso en otros trámites, facilitando su gestión de forma más ágil y sencilla, y que incluso contribuyó a prescindir totalmente de los gastos de despacho postal en los que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura incurría para los diversos tipos de trámite.
El Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, el Dr. Carlos Liberman expresó al respecto que “desde el primer día hemos tomado como compromiso la federalización de nuestra gestión, dejando de lado la percepción que centraliza la actividad y las gestiones únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es por ello que, todos los avances tecnológicos aplicados a la administración pesquera y las mejoras continuas sobre los procesos que fuimos desarrollando responden a eso, generando un beneficio que permite a la Administración Pública Nacional y a los administrados y administradas de optimizar recursos humanos, temporales, materiales y económicos, otorgándoles la posibilidad de que puedan realizar los diversos trámites desde la provincia en la que se encuentren”.
Recordamos que la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 194 de fecha 28 de diciembre de 2021, instauró un nuevo Régimen de Facilidades de Pago para las multas por infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias, restableciendo la posibilidad de su acceso a los supuestos de allanamientos formulados en los términos del referido Artículo 54 bis de la Ley N° 24.922, el cual se instrumenta a través de un Convenio de Plan de Facilidades de Pago que el administrado o la administrada tendrá que aceptar, completar y suscribir electrónicamente por intermedio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), asegurándose la adecuada operatividad del régimen y proporcionando transparencia al proceso.
Por su parte, el Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez destacó que ‘’hemos digitalizado el 100% de los trámites que realizan las y los administrados del sector y también todos los medios de comunicación que emplea la Subsecretaría para notificar y/o informar al sector privado. Ello nos ha permitido agilizar y perfeccionar los procedimientos a la vez que, generamos igualdad de oportunidades para todas y todos los administrados del sector mediante la descentralización de la gestión, fortaleciendo así el talante federal”.
Esta nueva Disposición da cuenta que la Dirección que conduce el Dr. Suárez, estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder en la etapa de las actuaciones, destacando que “Seguidamente, la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la citada Dirección Nacional procederá a notificar electrónicamente la totalidad de las actuaciones administrativas debidas, conjuntamente con la imputación que se le formule al o a la presunto/a infractor/a. En el caso de no haber allanamiento, dicha estimación no resultará vinculante para la autoridad administrativa competente al momento de dictar el acto administrativo que imponga la sanción”.
Del mismo modo se modificó el art. 2º de la Disposición 169/04, por uno nuevo que indica:
“El o la presunto/a infractor/a, una vez recibida la notificación electrónica podrá presentar descargo o allanarse en los plazos y con los efectos establecidos en el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, concordante con la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”, debiendo presentarse los Escritos y la Documentación complementaria a través de la Plataforma de Trámites a Distancia.
Las presentaciones deberán ajustarse a determinados requisitos, tal cual indica la normativa, tal el caso de:
- Expresión de allanamiento liso y llano a la imputación notificada electrónicamente;
- Acreditación de personería suficiente;
- Constitución de Domicilio Especial Electrónico con la cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL correspondiente a cada persona humana o jurídica inscripta ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen
- Acompañar Comprobante de Pago equivalente a las sumas de dinero correspondientes al valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) al momento de allanarse.
Si la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la Dirección Nacional advirtiera que la solicitud de allanamiento presentada no reúne alguno de los requisitos determinados, notificará electrónicamente al presunto infractor para que en el término de 5 días hábiles se ajuste a los mismos, bajo apercibimiento de darlo por desistido y continuar el sumario según su estado.
Si el presunto infractor se allanare y la sanción se tratara de multa, conjuntamente deberá efectivizar el pago proporcional de porcentaje que corresponda de la misma.
En otros de los artículos de la normativa publicada en las últimas horas, indica que “Si se hubiese impuesto sanción de suspensión, la mencionada Dirección Nacional establecerá la fecha en que la misma deberá hacerse efectiva”.
Otra de las modificaciones a la Disposición del año 2004 da cuenta que:
“Formulado el allanamiento y cancelada la multa y/o cumplida la suspensión, la citada Dirección Nacional dará por cerradas las actuaciones, remitiéndolas a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, para el dictado del acto administrativo pertinente, con comunicación al Registro Nacional de Antecedentes de Infractores a la Ley 24.922 y sus normas reglamentarias”.