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    Asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para Merluza Negra (Dissostichus eleginoides)

    PescarePor Pescare9 de septiembre de 20244 Minutos
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    En la última sesión del CFP redistribuyeron las CITC de Merluza Negra.
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    En el marco de la normativa vigente y la Ley N° 24.922, que regula las actividades pesqueras en Argentina, el Consejo Federal Pesquero (CFP) ha implementado un Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la pesquería de merluza negra (Dissostichus eleginoides) mediante la Resolución CFP Nro.4/2024, y el Anexo de asignación de la Resolución CFP Nro.4/2024.

    Este sistema, establecido por la Resolución CFP Nro. 21/2009 del 12 de noviembre de ese año, busca garantizar la sostenibilidad de la especie, distribuyendo las cuotas de captura de manera equitativa entre los buques que tienen antecedentes en la explotación de esta especie.

    Dado que las CITC actuales expiran el 31 de diciembre de 2024, se han definido nuevos criterios para su asignación a partir del 1° de enero de 2025, según lo estipulado en la Resolución CFP Nro.1/2013 del 24 de enero de 2013.

    Asignación de Nuevas Cuotas

    El artículo 1 de la nueva resolución establece la asignación de CITC de merluza negra para los buques que ya contaban con estas cuotas, sobre el 80,80% de la Captura Máxima Permisible (CMP). Esta asignación tendrá una vigencia de 15 años a partir del 1° de enero de 2025.

    Criterios de Asignación

    La asignación de las CITC se fundamenta en los siguientes criterios (artículo 2):

    1. Historia de Captura: Representa el 50% del total de la asignación y tiene en cuenta el historial de capturas de cada buque.
    2. Mano de Obra: El 30% de la asignación se basa en la cantidad de personal empleado en la actividad pesquera.
    3. Producción: Se destina un 15% al nivel de producción generado por la empresa o buque.
    4. Inversiones: Un 5% se otorga en función de las inversiones realizadas en el sector pesquero.

    Además, si una empresa o buque ha recibido sanciones firmes entre 2010 y 2023, se aplicará una detracción del 0,1% por cada sanción sobre la cuota asignada.

    Otros Aspectos Relevantes
    1. Fondo de Reasignación: Se crea un fondo que representará el 0,40% de la CMP, destinado a la redistribución de cuotas en caso de que alguna no sea asignada (artículo 3).
    2. Reserva de Administración: El 18,80% de la CMP será reservado para permitir una gestión flexible y dinámica de la pesquería (artículo 4).
    3. Concentración Máxima: Se mantiene un límite del 40% como el porcentaje máximo de CITC que una empresa o grupo empresarial puede concentrar (artículo 5).
    Proceso de Inscripción y Aceptación

    El artículo 6 detalla que los titulares de CITC deben solicitar su inscripción antes del 20 de septiembre. Si no lo hacen, las cuotas no reclamadas serán añadidas al Fondo de Reasignación.

    Canon por la Asignación

    Se establece un canon que el receptor de CITC deberá abonar por la asignación recibida, el cual será calculado en base a la CMP del año 2024 y la cantidad de años de vigencia de la cuota (artículos 7 y 8).

    Finalmente, se prevé la revisión de las asignaciones en función de los informes de gestión, así como detalles sobre la transferencia de cuotas para el periodo 2025-2039, que deberán cumplir con los requisitos establecidos (artículo 9), que establece:

    Primera. Las asignaciones de CITC de la presente resolución quedarán sujetas a revisión en caso de corresponder una detracción, total o parcial, luego de la aprobación del Informe de Gestión de CITC del corriente año. En esta hipótesis se corregirá la CITC del próximo período en la proporción de la detracción sobre la CITC del período 2010-2024. El buque y/o la empresa adquirente –en forma total o parcial- de cuota recibirán el ajuste correspondiente al porcentaje transferido de la CITC anterior a la aprobación del Informe de Gestión de CITC de 2024.
    Segunda. En los trámites de transferencia definitiva de CITC pendientes de resolución
    deberán especificar si incluye la transferencia de la CITC del período de 2025-2039, en cuyo caso deberán completarse los requisitos correspondientes luego de cumplido con el artículo 6° de la presente resolución.


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