En el marco de la normativa vigente y la Ley N掳 24.922, que regula las actividades pesqueras en Argentina, el Consejo Federal Pesquero (CFP) ha implementado un R茅gimen Espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la pesquer铆a de merluza negra (Dissostichus eleginoides) mediante la Resoluci贸n CFP Nro.4/2024, y el Anexo de asignaci贸n de la Resoluci贸n CFP Nro.4/2024.
Este sistema, establecido por la Resoluci贸n CFP Nro. 21/2009 del 12 de noviembre de ese a帽o, busca garantizar la sostenibilidad de la especie, distribuyendo las cuotas de captura de manera equitativa entre los buques que tienen antecedentes en la explotaci贸n de esta especie.
Dado que las CITC actuales expiran el 31 de diciembre de 2024, se han definido nuevos criterios para su asignaci贸n a partir del 1掳 de enero de 2025, seg煤n lo estipulado en la Resoluci贸n CFP Nro.1/2013 del 24 de enero de 2013.
Asignaci贸n de Nuevas Cuotas
El art铆culo 1 de la nueva resoluci贸n establece la asignaci贸n de CITC de merluza negra para los buques que ya contaban con estas cuotas, sobre el 80,80% de la Captura M谩xima Permisible (CMP). Esta asignaci贸n tendr谩 una vigencia de 15 a帽os a partir del 1掳 de enero de 2025.
Criterios de Asignaci贸n
La asignaci贸n de las CITC se fundamenta en los siguientes criterios (art铆culo 2):
- Historia de Captura: Representa el 50% del total de la asignaci贸n y tiene en cuenta el historial de capturas de cada buque.
- Mano de Obra: El 30% de la asignaci贸n se basa en la cantidad de personal empleado en la actividad pesquera.
- Producci贸n: Se destina un 15% al nivel de producci贸n generado por la empresa o buque.
- Inversiones: Un 5% se otorga en funci贸n de las inversiones realizadas en el sector pesquero.
Adem谩s, si una empresa o buque ha recibido sanciones firmes entre 2010 y 2023, se aplicar谩 una detracci贸n del 0,1% por cada sanci贸n sobre la cuota asignada.

Otros Aspectos Relevantes
- Fondo de Reasignaci贸n: Se crea un fondo que representar谩 el 0,40% de la CMP, destinado a la redistribuci贸n de cuotas en caso de que alguna no sea asignada (art铆culo 3).
- Reserva de Administraci贸n: El 18,80% de la CMP ser谩 reservado para permitir una gesti贸n flexible y din谩mica de la pesquer铆a (art铆culo 4).
- Concentraci贸n M谩xima: Se mantiene un l铆mite del 40% como el porcentaje m谩ximo de CITC que una empresa o grupo empresarial puede concentrar (art铆culo 5).
Proceso de Inscripci贸n y Aceptaci贸n
El art铆culo 6 detalla que los titulares de CITC deben solicitar su inscripci贸n antes del 20 de septiembre. Si no lo hacen, las cuotas no reclamadas ser谩n a帽adidas al Fondo de Reasignaci贸n.
Canon por la Asignaci贸n
Se establece un canon que el receptor de CITC deber谩 abonar por la asignaci贸n recibida, el cual ser谩 calculado en base a la CMP del a帽o 2024 y la cantidad de a帽os de vigencia de la cuota (art铆culos 7 y 8).
Finalmente, se prev茅 la revisi贸n de las asignaciones en funci贸n de los informes de gesti贸n, as铆 como detalles sobre la transferencia de cuotas para el periodo 2025-2039, que deber谩n cumplir con los requisitos establecidos (art铆culo 9), que establece:
Primera. Las asignaciones de CITC de la presente resoluci贸n quedar谩n sujetas a revisi贸n en caso de corresponder una detracci贸n, total o parcial, luego de la aprobaci贸n del Informe de Gesti贸n de CITC del corriente a帽o. En esta hip贸tesis se corregir谩 la CITC del pr贸ximo per铆odo en la proporci贸n de la detracci贸n sobre la CITC del per铆odo 2010-2024. El buque y/o la empresa adquirente 鈥揺n forma total o parcial- de cuota recibir谩n el ajuste correspondiente al porcentaje transferido de la CITC anterior a la aprobaci贸n del Informe de Gesti贸n de CITC de 2024.
Segunda. En los tr谩mites de transferencia definitiva de CITC pendientes de resoluci贸n
deber谩n especificar si incluye la transferencia de la CITC del per铆odo de 2025-2039, en cuyo caso deber谩n completarse los requisitos correspondientes luego de cumplido con el art铆culo 6掳 de la presente resoluci贸n.






