Como hemos dado cuenta en otra publicación de PESCARE , entró en rigor la Disposición 21/2022 emanada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera. La misma tiene referencia a diferencias de peso en los cajones.
https://pescare.com.ar/informe-sobre-controles-en-los-puertos-del-litoral-argentino/
La nueva Normativa da cuenta que las diferencias de peso que se originen entre lo declarado por el armador como captura y lo constatado por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 no será consideradas como configurativas de la infracción prevista en el artículo 21, inciso “n”, de la mencionada ley, cuando tales diferencias no superen el 12% de los volúmenes descargados, para los armadores de buques pertenecientes a la flota fresquera.
Se indica que el margen de tolerancia aplicable para los buques pesqueros que procesen capturas a bordo será del 5%, en virtud de los considerando de esta nueva medida que entró en rigor en la víspera.
En el supuesto que se detectase una sub-declaración en los volúmenes de las especies declaradas en el Parte de Pesca Electrónico y las constatadas mediante el Acta de Descarga, el monto mínimo de sanción será de 3.000 Unidades de Pesca.
Si en cambio, se verificare una sobre-declaración en los volúmenes de captura de las especies declaradas en el Parte de Pesca Electrónico y lo constatado mediante el Acta de Descarga, la sanción es sensiblemente inferior ya que será de 1.000 Unidades de Pesca.
En el caso de constatar que el armador ha procedido a ocultar en sus declaraciones alguna especie captura y/o sustituir a una por otra, se considerará como infracción –de acuerdo al art. 21 como mencionamos- por “falsear la declaración de las especies”.
Si esto último ocurriera, la nueva Disposición indica que en ese caso resultará intrascendente el margen de tolerancia que ya está establecido y en ese caso el monto mínimo de la sanción será de 3.000 Unidades de Pesca.
Aclara también la norma que todos los sumarios que se encuentren en trámite por infracciones al art. 21 de la Ley nro. 24.922 deberá proseguir y resolver de acuerdo con lo establecido en esta nueva disposición.
Entre los considerandos que tuvo en cuenta la DNCyFP, se destaca que “quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina declarar volúmenes de captura distintos a los reales”, estableciéndose de esa manera un tipo legal de infracción específico que está relacionado con la función de contralor que la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley debe ejercer.
Además argumentan que la aplicación de la norma ha suscitado divergencias y reclamos por parte de instituciones que agrupan a empresas de determinados sectores del quehacer pesquero, en el sentido de cuestionar el criterio de comparación por “volúmenes” para encontrar diferencias entre el “Acta de Descarga” y el “Parte Final de Pesca” presentado por el armador.
La Resolución nro. 167/09 en sus artículos 14 y 15 tiene por objeto evitar la comisión de irregularidades en el control estadístico, análisis científico, recaudación arancelaria e instrumentación y funcionamiento de la cuotificación, entre otras actividades regulatorias del Estado Nacional.
Otro de los considerandos da cuenta la normativa que “deben tenerse en cuenta las numerosas circunstancias biológicas que influyen directamente en las condiciones orgánicas del pescado capaces de ocasionar marcadas variaciones de la relación peso/talla de los ejemplares capturados, como el sexo de los ejemplares”, incluyendo que “también deben tenerse en cuenta sus contenidos estomacales, agentes ambientales y ciertas condiciones tecnológicas, como la forma de almacenamiento del pescado; la higiene de los equipos y lugar de trabajo, manipulación y control de temperaturas; entre otras”.
La DNCyFP también destacó que la práctica de confección de las partes de pesca por parte de los armadores de los buques de pesca denominados “fresqueros”, se basa en estimaciones de peso en lo que se denomina “a ojo desnudo” por parte del capitán de la embarcación durante la expedición de pesca, sin contar con medios técnicos idóneos y sobre la base de cajones cuyo contendido puede variar en su composición de hielo y de pescado.