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    Legislaci贸n

    C谩mara Federal rechaza medida cautelar solicitada por Maronti sobre el BP Andr茅s Jorge

    AntonellaPor Antonella17 de marzo de 20253 Minutos
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    El Tribunal sostuvo que no se acredit贸 arbitrariedad manifiesta por parte de la administraci贸n y que la cuesti贸n a煤n estaba en tr谩mite ante el Consejo Federal Pesquero.
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    Oportunamente, la empresa Maronti S.A. interpuso un recurso de apelaci贸n contra la resoluci贸n del Juzgado Federal Nro.4 que rechaz贸 su solicitud de medida cautelar. La firma pretend铆a que se ordenara a la Subsecretar铆a de Pesca y Acuicultura de la Naci贸n reconocer la vigencia y alcance del permiso de pesca del BP Andr茅s Jorge y recalificar la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de merluza hubbsi asignada al mismo. Asimismo, solicit贸 adem谩s que en el permiso de pesca se hiciera constar la especie langostino como fuera originaria en su permiso inicial, aunque sin autorizaci贸n de captura debido a la eslora del buque quedando excedido por la Resoluci贸n CFP Nro.7/2018 donde limita a 40 metros el m谩ximo de eslora admisible.

    Decisi贸n en primera instancia

    El Juzgado Federal rechaz贸 la medida cautelar al considerar que su otorgamiento implicar铆a un anticipo de la decisi贸n final del caso. Argument贸 que la cuesti贸n de fondo a煤n estaba en tratamiento administrativo y que la medida solicitada exced铆a el 谩mbito de una decisi贸n cautelar.

    Desde la empresa argumentaron que los requisitos para la concesi贸n de la medida cautelar estaban debidamente acreditados mediante resoluciones administrativas y normativas vigentes. Afirm贸 que la demora en la decisi贸n generaba un perjuicio econ贸mico significativo, incluyendo la inversi贸n en una nueva embarcaci贸n y el vencimiento pr贸ximo de las CITC (oportunamente al momento de hacerse la presentaci贸n). Tambi茅n aleg贸 que la actitud de la administraci贸n era reticente y omisiva, afectando la seguridad jur铆dica y el derecho de propiedad.

    Decisi贸n de la C谩mara Federal de Mar del Plata

    El Tribunal confirm贸 el rechazo de la medida cautelar, destacando que:

    1. Las medidas cautelares son de car谩cter excepcional y no pueden anticipar la decisi贸n de fondo del litigio.
    2. No se prob贸 la existencia de una actuaci贸n manifiestamente arbitraria o ilegal por parte de la administraci贸n.
    3. La cuesti贸n se encontraba en tr谩mite ante el Consejo Federal Pesquero, lo que justificaba una mayor prudencia en la decisi贸n.
    4. En los casos contra el Estado, las medidas cautelares deben aplicarse con criterio restrictivo debido a la presunci贸n de legitimidad de los actos administrativos.
    Conclusi贸n

    En definitiva, el Tribunal rechaz贸 la apelaci贸n y confirm贸 la resoluci贸n del Juzgado Federal, dejando abierta la posibilidad de que la empresa realice nuevos reclamos si cambian las circunstancias del caso. No se impusieron costas por la alzada debido a la falta de contraparte en el proceso, de esta manera se deja un pesado precedente a la hora de nuevas presentaciones.

    Hay una serie de pesqueros que ingresaron al pa铆s originalmente como buques congeladores, pero por razones de 铆ndole social en momentos donde la merluza acusaba los m铆nimos valores de descargas sobre la d茅cada de los 麓90, impactando negativamente en el sector trabajador de plantas de fileteado, se impuls贸 la idea de pasar desde congelador a fresquero, con una dualidad en el permiso de pesca como consecuencia de su historia y permiso originario, e incluso, no por haber pasado de una modalidad a otra, el buque pierde sus derechos de otras especies, sino que queda excedido en el marco de la resoluci贸n hasta tanto ajuste su eslora conforme a reglamentaci贸n vigente desde el a帽o 2018 (en el caso del langostino). De esta forma, las partes, con argumentos encontrados que justifican la presentaci贸n y su defensa, volver谩n a encontrarse reclamando el derecho originario del buque en cuesti贸n.

    BP Andres Jorge Maronti S.A. medida cautelar rechazo
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