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    Legislaci贸n

    El Gobierno Nacional elimina el aporte solidario obligatorio en convenios colectivos de trabajo

    AntonellaPor Antonella6 de marzo de 20254 Minutos
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    La medida busca garantizar la libertad de afiliaci贸n y negociaci贸n de los trabajadores.
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    El Gobierno Nacional public贸 el Decreto 149/2025, mediante el cual se proh铆be que los Convenios Colectivos de Trabajo impongan aportes, contribuciones o cualquier otra carga econ贸mica en beneficio de las c谩maras empresariales o asociaciones sindicales a cargo de trabajadores o empleadores no afiliados. La medida, que entrar谩 en vigencia en 90 d铆as, busca garantizar la libertad de afiliaci贸n y representaci贸n en el 谩mbito laboral.

    Hasta el momento, el denominado 禄 aporte solidario 禄 o 禄 aporte sindical 禄 se aplicaba de manera compulsiva a los trabajadores no afiliados a los sindicatos y a las empresas no asociadas a las c谩maras empresariales, convirti茅ndose en un mecanismo de financiamiento obligatorio. En el sector pesquero, por ejemplo, estos descuentos alcanzaban hasta un 4% del salario de los trabajadores, sin que estos tuvieran participaci贸n en las decisiones gremiales.

    Seg煤n el decreto, la Secretar铆a de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no homologar谩 ni registrar谩 convenios colectivos que contengan este tipo de imposiciones, garantizando que los sindicatos solo se financien con los aportes de sus afiliados. Adem谩s, cualquier trabajador o empleador que voluntariamente haya aceptado realizar estos aportes podr谩 revocarlos en cualquier momento mediante una notificaci贸n fehaciente.

    Desde el Gobierno se destaca que esta medida busca fortalecer la libertad sindical y evitar distorsiones en la negociaci贸n colectiva. Sin embargo, en algunos sectores persisten otras pr谩cticas que limitan la libre contrataci贸n, como la obligatoriedad de inscripci贸n en bolsas de trabajo manejadas por los gremios. En el caso de los marineros, por ejemplo, se han denunciado casos en los que se impide embarcar a trabajadores que no est茅n afiliados, una situaci贸n que a煤n queda pendiente de regulaci贸n.

    El decreto, basado en la Ley Nro.14.250 y su modificatoria, refuerza el principio de autonom铆a de las partes en la negociaci贸n colectiva, garantizando que las contribuciones econ贸micas sean voluntarias y no una imposici贸n para los empleadores no afiliados. Seg煤n el texto oficial, en ocasiones anteriores la Autoridad de Aplicaci贸n hab铆a homologado acuerdos que inclu铆an estos aportes obligatorios, una pr谩ctica que, seg煤n el Gobierno, carece de sustento normativo y afecta la libertad de contrataci贸n y afiliaci贸n.

    El art铆culo 1 del decreto estipula que 禄 las Convenciones Colectivas de Trabajo no podr谩n imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga econ贸mica en beneficio de las c谩maras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos 煤ltimos 芦.

    Por su parte, el art铆culo 2 determina que 禄 la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, como Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley Nro.14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, no homologar谩 ni registrar谩 convenios o acuerdos colectivos que contradigan lo dispuesto en el art铆culo anterior 芦.

    Desde el sector sindical, algunas entidades han manifestado su preocupaci贸n por el impacto de la medida en la sustentabilidad de sus estructuras. En contraste, otras entidades celebraron la decisi贸n al considerarla un avance en la transparencia de las relaciones laborales y en el respeto a la autonom铆a de los trabajadores.

    Fue el caso de la Asociaci贸n Gremial Obreros Mar铆timos Unidos (AGOMU) cuyo referente Ricardo Cardozo, explicaba 禄 esta medida representa un avance significativo para los trabajadores argentinos y, en especial, para el sector pesquero, hist贸ricamente perjudicado por estas imposiciones. A partir de ahora, los gremios deber谩n sustentarse exclusivamente con los aportes de sus afiliados y responder genuinamente a sus intereses, dejando atr谩s un esquema en el que los trabajadores eventuales o no afiliados eran marginados, pese a contribuir financieramente a estructuras sindicales que no los representaban 芦.

    No obstante, -seg煤n el mismo referente-, 禄 a煤n persiste una asignatura pendiente: la intermediaci贸n sindical en las bolsas de trabajo. En el 谩mbito mar铆timo, por ejemplo, es una pr谩ctica recurrente que los gremios impidan embarcar a trabajadores que no est茅n afiliados, un mecanismo de coerci贸n que atenta contra los principios constitucionales de libertad laboral. Ser铆a un paso fundamental que el gobierno tambi茅n erradique estas restricciones arbitrarias, garantizando que cada trabajador pueda acceder a un empleo sin verse forzado a someterse a la tutela sindical 芦.

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