La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) adoptó nuevas medidas de administración y conservación para tres recursos pesqueros de la Zona Común de Pesca argentino-uruguaya. A través de las Resoluciones 9, 10 y 11/2026, fijó los niveles de captura para besugo y pez palo y estableció un área de veda para la protección de juveniles de merluza común.
En el caso del besugo (Pagrus pagrus), la CTMFM estableció una Captura Total Permisible (CTP) de 5.200 toneladas para el período comprendido entre el 1° de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027 reflejada en la Resolución CTMFM Nro.9/2026.
Del volumen total, quedaron habilitadas inicialmente para la pesca 4.700 toneladas, mientras que las 500 toneladas restantes fueron establecidas como reserva administrativa. Ese volumen podrá ser habilitado posteriormente por la Comisión mediante una resolución fundada.
La decisión surgió del análisis realizado por el Grupo de Trabajo Costeros, que evaluó la abundancia del recurso a partir de información obtenida en campañas de investigación, estadísticas pesqueras y datos biológico-pesqueros provenientes del muestreo de desembarques.
Para el pez palo (Percophis brasiliensis), la Comisión fijó una CTP de 6.300 toneladas para el mismo período administrativo, hasta el 30 de septiembre de 2027 que quedó fundada en la reflejada en la Resolución CTMFM Nro.10/2026.
De ese total, 5.700 toneladas quedaron habilitadas para la pesca y otras 600 toneladas conformarán una reserva administrativa, que también podrá ser liberada posteriormente mediante una decisión fundada de la CTMFM.
Al igual que en el caso del besugo, la determinación se apoyó en la evaluación realizada por el Grupo de Trabajo Costeros sobre la base de campañas de investigación, estadísticas de la actividad y muestreos biológico-pesqueros.
La incorporación de reservas administrativas en ambas pesquerías apunta a mantener un margen de manejo frente a eventuales circunstancias que puedan modificar el desarrollo de la actividad durante el período.
En paralelo, mediante la Resolución CTMFM Nro.11/2026, la Comisión estableció una nueva veda de primavera destinada a proteger las concentraciones estacionales de juveniles de merluza común (Merluccius hubbsi) detectadas en la Zona Común de Pesca.
La medida rige desde el 1° de octubre y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive. Durante ese período queda prohibida la pesca de merluza y la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo dentro del sector delimitado por los puntos 35°38’ S – 53°20’ W; 35°45’ S – 52°54’ W; 36°48’ S – 54°36’ W; y 36°44’ S – 54°40’ W.
La decisión responde a la presencia comprobada de una concentración de ejemplares juveniles durante la primavera y busca contribuir a la conservación, explotación racional y recuperación del recurso.
Dentro del área continuará permitida la pesca de especies pelágicas, aunque exclusivamente mediante redes de media agua y en horario diurno.
Además, las autoridades de Argentina y Uruguay deberán disponer una cobertura adecuada de observadores a bordo de los buques que operen en las cercanías de los límites de la zona vedada. La información será recopilada en el marco del Programa de Observadores de la CTMFM, aprobado a fines de 2025, con el objetivo de conocer la composición de las capturas y verificar la presencia de juveniles.
La resolución establece, finalmente, que cualquier transgresión a las disposiciones de la veda será considerada un incumplimiento grave.






