La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) establecieron nuevas medidas de administración para las pesquerías de lenguados y rayas costeras en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Las disposiciones fueron adoptadas mediante la Resolución Conjunta CARP-ARG-URU Nro. 3/2026 y la Resolución Conjunta CARP-ARG-URU Nro. 4/2026, fechadas el 27 de agosto en Montevideo y publicadas este lunes 15 de septiembre en el Boletín Oficial argentino.
Para el Grupo Lenguados, las Comisiones fijaron una Captura Total Permisible (CTP) de 4.800 toneladas para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. De ese volumen, 4.400 toneladas quedarán inicialmente habilitadas para la pesca y otras 400 toneladas conformarán una reserva administrativa que podrá liberarse posteriormente mediante una resolución fundada.
El mismo esquema se mantendrá para el período siguiente, comprendido entre el 1 de octubre de 2027 y el 30 de septiembre de 2028: una CTP de 4.800 toneladas, con 4.400 toneladas habilitadas y una reserva de hasta 400 toneladas.
El Grupo Lenguados considerado por la normativa comprende cuatro especies presentes en las pesquerías de la región: Paralichthys patagonicus, Paralichthys orbignyanus, Paralichthys isosceles y Xystreuris rasile. Además, se adoptó un período administrativo que comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente, en función de la temporalidad de la actividad de las flotas sobre este recurso.
Rayas costeras: 3.600 toneladas habilitadas para 2027
En paralelo, la Resolución Conjunta 4/2026 estableció para las rayas costeras una CTP de 3.900 toneladas durante 2027. De ese total, 3.600 toneladas estarán disponibles inicialmente para la pesca y 300 toneladas quedarán como reserva administrativa.
A diferencia del esquema aplicado a los lenguados, la captura habilitada para las rayas se distribuirá en dos períodos: 2.350 toneladas entre enero y junio y otras 1.250 toneladas entre julio y diciembre. Los saldos que no sean utilizados durante el primer semestre podrán transferirse al segundo.
La normativa incorpora además una medida precautoria a medida que avance el consumo del cupo. Si durante alguno de los semestres se alcanza el 80% del volumen asignado, se establecerá hasta el cierre de ese período un límite máximo de desembarque de rayas costeras equivalente al 10% del total desembarcado por cada marea.
En ambos casos, las decisiones se apoyaron en las evaluaciones realizadas por los grupos técnicos que asesoran a las Comisiones, a partir de información proveniente de campañas de investigación, estadísticas pesqueras y muestreos de desembarques.
Las recomendaciones plantearon la necesidad de mantener un criterio precautorio debido a las diferencias de distribución, abundancia y características biológicas de las distintas especies que integran estos conjuntos, factores que pueden generar respuestas diferentes frente a la presión pesquera.






