La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) ajustó los volúmenes de captura habilitados para las pesquerías de rayas costeras y de altura durante el segundo semestre de 2026, luego de constatar que los cupos establecidos para la primera mitad del año no fueron alcanzados en su totalidad.
La medida fue establecida mediante la Resolución CTMFM N° 7/2026, y responde al mecanismo previsto para trasladar al segundo semestre los saldos disponibles una vez consolidados los desembarques correspondientes al período enero-junio.
De acuerdo con la información evaluada por el organismo binacional, los desembarques actualizados al 30 de junio mostraron que tanto en rayas costeras como en rayas de altura quedaron volúmenes sin utilizar respecto de las capturas habilitadas para el primer semestre. En consecuencia, esos excedentes fueron transferidos al período comprendido entre julio y diciembre.
Con el nuevo esquema, la captura habilitada para rayas costeras quedó fijada en 2.700 toneladas, mientras que para las rayas de altura se estableció un volumen de 3.442 toneladas durante el segundo semestre de 2026.
La redistribución se encuentra contemplada en la Resolución CTMFM Nro. 14/2022, que organiza las capturas en períodos semestrales y establece que los saldos o eventuales excesos registrados al finalizar los primeros seis meses deben ser contabilizados y ajustados durante la segunda mitad del año.
La comparación interanual muestra una modificación en la distribución de los volúmenes habilitados. Para el segundo semestre de 2025, la CTMFM había establecido un cupo de 2.411 toneladas para rayas costeras y 3.773 toneladas para rayas de altura.
En 2026, por lo tanto, el volumen disponible para las rayas costeras aumenta en 289 toneladas, equivalente a aproximadamente un 12%, mientras que el correspondiente a rayas de altura se reduce en 331 toneladas, cerca de un 8,8% respecto del mismo período del año pasado.
Según el INIDEP, rayas costeras y rayas de altura son conjuntos ícticos compuestos por distintas especies, clasificados principalmente según el área y la profundidad de captura. Entre ellas se encuentran la raya marmorada (Sympterygia bonapartii), la raya marrón oscuro (Sympterygia acuta), la raya pintada (Atlantoraja castelnaui), la raya de círculos (Atlantoraja cyclophora), la raya lisa (Rioraja agassizii), la raya hocicuda (Zearaja flavirostris) y la raya espinosa (Bathyraja macloviana).
En los muelles de Mar del Plata y Uruguay, sin embargo, los desembarques suelen identificarse y comercializarse bajo la denominación general de “raya”, o como raya costera y raya de altura según la procedencia de la captura, antes que por la identificación taxonómica de cada ejemplar.
La CTMFM fundamentó la decisión en la necesidad de mantener un ordenamiento de ambas pesquerías que permita la explotación racional de los recursos. La Resolución CTMFM Nro. 7/2026 fue suscripta por Luis Eugenio Bellando, vicepresidente de la CTMFM, y Álvaro Fernández, presidente del organismo. Asimismo, dispone su comunicación a las Cancillerías de Argentina y Uruguay y su publicación en los boletines oficiales de ambos países.






