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    CTMFM-ZCP

    la CTMFM impone veda a la merluza y cierra la pesca de calamar en la Zona Común de Pesca

    AntonellaPor Antonella25 de junio de 20264 Minutos
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    El organismo binacional dispuso una nueva veda invernal para proteger la reproducción y el crecimiento de la merluza, habilitó actividades de investigación dentro del área cerrada y ordenó el cierre anticipado de la temporada de pesca dirigida al calamar para resguardar el reclutamiento de 2027.

    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) aprobó tres resoluciones con fuerte impacto sobre dos de los principales recursos pesqueros del Atlántico Sudoccidental: la merluza común y el calamar argentino. Las medidas apuntan a reforzar la conservación de ambas especies en la Zona Común de Pesca (ZCP) compartida por Argentina y Uruguay.

    Las decisiones combinan restricciones a la actividad extractiva con nuevas acciones de monitoreo científico, en un contexto en el que los organismos técnicos vienen advirtiendo sobre la necesidad de proteger áreas sensibles de reproducción y crecimiento.

    Veda invernal para proteger la reproducción de la merluza

    A través de la Resolución CTMFM Nro.3/2026, la Comisión estableció una veda para la pesca de merluza (Merluccius hubbsi) y para toda actividad de arrastre de fondo en un sector de la Zona Común de Pesca entre el 1° de julio y el 30 de septiembre.

    La decisión se fundamenta en los resultados de la reciente campaña científica conjunta realizada entre los 34° y 39° de latitud sur, que confirmó la presencia de adultos en reproducción y concentraciones de juveniles en el área estudiada.

    El objetivo es proteger simultáneamente dos etapas críticas del ciclo biológico de la especie: el desove y el desarrollo de ejemplares jóvenes. La medida también prohíbe el uso de redes de media agua durante la noche dentro del área vedada y considera cualquier incumplimiento como una infracción grave.

    La veda invernal constituye una de las principales herramientas de manejo aplicadas históricamente sobre la merluza en el Frente Marítimo y busca reducir la mortalidad de reproductores y juveniles en momentos clave para la renovación del stock.

    En paralelo, mediante la Resolución CTMFM Nro.4/2026, la Comisión autorizó con carácter excepcional la realización de actividades de pesca de investigación dentro del área vedada.

    La iniciativa surge a partir del consenso alcanzado entre los equipos técnicos de ambos países para aprovechar la presencia de buques comerciales y observadores científicos durante el período de cierre.

    El esquema permitirá obtener información biológica y pesquera complementaria durante toda la vigencia de la veda, generando datos que podrán utilizarse para futuras evaluaciones del estado del recurso y para ajustar las medidas de manejo.

    La autorización no implica una apertura de la zona a la actividad comercial. Los buques que participen deberán ajustarse a un régimen específico de investigación y estarán sujetos a estrictos controles y obligaciones de reporte.

    La decisión refleja una tendencia cada vez más frecuente en las pesquerías administradas bajo criterios científicos: utilizar plataformas comerciales como complemento de las campañas de investigación tradicionales para ampliar la cobertura espacial y temporal de los relevamientos.

    Cierre anticipado para la pesca de calamar

    La tercera medida adoptada por la CTMFM apunta al calamar argentino (Illex argentinus). Mediante la Resolución CTMFM Nro.5/2026, el organismo dispuso el cierre inmediato de la pesca dirigida a la especie en la Zona Común de Pesca a partir del 18 de junio.

    Según el asesoramiento técnico recibido por la Comisión, la decisión responde a la necesidad de proteger las concentraciones actuales de ejemplares reproductores y evitar que la presión pesquera comprometa el reclutamiento de la temporada 2027.

    El cierre anticipado constituye una herramienta habitual en las pesquerías de especies de ciclo de vida corto como el calamar, cuya abundancia depende en gran medida del éxito reproductivo de cada temporada.

    En este caso, la evaluación científica determinó que mantener abierta la pesquería podía generar riesgos para la futura disponibilidad del recurso, motivo por el cual se optó por interrumpir la actividad antes de la finalización natural de la zafra.

    Las tres resoluciones muestran una línea de gestión orientada a fortalecer el enfoque precautorio en la administración de los recursos compartidos entre Argentina y Uruguay.

    De esta manera, la CTMFM vuelve a respaldar decisiones de manejo apoyadas en la evidencia científica de DINARA-INIDEP, priorizando la sostenibilidad de dos recursos estratégicos para las flotas pesqueras de ambos países.

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    Universidad Nacional de Mar del Plata — Facultad de Derecho. Abogada - Periodista - Dirección PESCARE

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