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    Pesca Ilegal

    Argentina sancionó al Hai Xing 2 con $1.833 millones por pesca ilegal en el mar argentino

    AntonellaPor Antonella8 de agosto de 20268 Minutos
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    El arrastrero fue detectado mediante seguimiento electrónico cuando operaba bajo pabellón de Vanuatu. La Disposición SSRAyP Nro.20/2026 permitió transformar sus movimientos dentro de aguas argentinas en evidencia sancionatoria. Luego perdió esa bandera y actualmente figura registrado en Tanzania.

    El Gobierno nacional sancionó con 1.000.000 de Unidades de Pesca al buque extranjero Hai Xing 2 por realizar maniobras compatibles con actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). La penalización equivale a $1.833.000.000 y eleva a cuatro la cantidad de embarcaciones extranjeras sancionadas durante 2026.

    La medida fue informada este viernes 7 de agosto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, después de concluir el procedimiento administrativo iniciado a partir de la detección electrónica realizada por la Prefectura Naval Argentina. Los antecedentes técnicos del caso corresponden al Hai Xing 2, IMO 1124009, el arrastrero detectado por el Sistema Guardacostas el 16 de marzo de 2026 en aguas argentinas a la altura del Golfo San Jorge.

    Durante aquella incursión, la embarcación navegó a una velocidad media de 4,3 nudos, recorrió aproximadamente 0,49 millas náuticas dentro de la ZEEA y desarrolló desplazamientos compatibles con una operación de pesca por arrastre.

    Los registros de posición, rumbo, velocidad y permanencia permitieron reconstruir la derrota del buque y aportar la evidencia utilizada para instruir el sumario. El expediente avanzó sin necesidad de interceptar físicamente a la embarcación dentro del mar argentino.

    La Disposición SSRAyP Nro. 20/2026 cerró los grises sancionatorios

    La sanción al Hai Xing 2 muestra el alcance concreto de la Disposición SSRAyP N.º 20/2026, concebida y firmada durante la gestión del subsecretario de Recursos Acuáticos y Pesca, Juan Antonio López Cazorla. La norma fue resultado de un proceso de trabajo técnico que reunió en su despacho a capitanes de pesca y a las máximas autoridades de Tráfico Marítimo de la Prefectura Naval Argentina. De ese intercambio surgieron los fundamentos operativos necesarios para establecer criterios objetivos de detección y cerrar los márgenes interpretativos que dificultaban la aplicación de sanciones. PESCARE presentó oportunamente aquella disposición como un cambio histórico en el control de la ZEEA. Los resultados comienzan a demostrar su alcance.

    Histórico. El Gobierno fijó normas para detectar actividad pesquera ilegal de buques extranjeros en la ZEEA

    La norma fue dictada el 3 de febrero y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente. Su propósito fue establecer parámetros objetivos y uniformes para diferenciar una navegación legítima de una maniobra pesquera realizada por un buque extranjero dentro de la ZEEA.

    Hasta entonces, la detección electrónica permitía advertir movimientos sospechosos, aunque la apertura y fundamentación de los expedientes podían quedar expuestas a discusiones sobre la velocidad del buque, el derecho de libre navegación, el tipo de maniobra observada y la ausencia de una constatación presencial.

    La disposición estableció que se reputará de pleno derecho la realización de actividad pesquera cuando un buque extranjero navegue dentro de la ZEEA a menos de seis nudos y ejecute trayectorias, cambios de rumbo o desplazamientos compatibles con operaciones de pesca.

    Para los buques poteros fijó una condición específica: velocidad igual o inferior a dos nudos durante un período continuo de al menos treinta minutos, salvo la existencia de una causa justificada.

    La norma convirtió así la velocidad, la derrota y el comportamiento cinético de una embarcación en evidencia objetiva, técnicamente verificable y jurídicamente utilizable. También redujo la discrecionalidad, estableció un criterio homogéneo para casos equivalentes y fortaleció la fundamentación de las actuaciones administrativas.

    La Prefectura mantiene la competencia para detectar los hechos, reunir la prueba e instruir el sumario correspondiente a los buques extranjeros. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera realiza la evaluación técnica preliminar y dispone la apertura del procedimiento bajo la Ley Federal de Pesca.

    El instrumento impulsado por López Cazorla permite que una incursión derive en una sanción aun cuando un guardacostas, un patrullero oceánico o una aeronave no se encuentren junto al infractor en el momento exacto de la maniobra. La constatación queda respaldada por la información producida por la Autoridad Marítima Nacional mediante sistemas electrónicos de seguimiento.

    Vanuatu retiró su bandera después de la infracción

    Cuando ingresó a la ZEEA, el Hai Xing 2 navegaba bajo bandera de conveniencia de Vanuatu, identificado con el IMO 1124009, MMSI 577038000 y señal distintiva YJQL3.

    La infracción tuvo posteriormente una consecuencia internacional. El 9 de abril de 2026, el Registro Internacional de Buques de Vanuatu comunicó la eliminación de su matrícula del Hai Xing 2 y de los pesqueros Bao Feng y Bao Win, vinculados con actuaciones por pesca ilegal dentro de aguas jurisdiccionales argentinas.

    El administrador del registro, Saade Makhlouf, explicó que la decisión respondió a una política de tolerancia cero frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Vanuatu sostuvo que las embarcaciones capaces de exponer a su pabellón a riesgos regulatorios o reputacionales quedarían fuera de su registro.

    Los tres buques habían recibido autorización para incorporarse al registro de Vanuatu el 6 de junio de 2024. La nueva administración, que asumió su conducción en octubre de ese año, estableció mayores exigencias para identificar propietarios, comunicar incidentes dentro de las 24 horas, aprobar la incorporación de pesqueros y realizar un seguimiento permanente de las unidades matriculadas.

    La decisión representó un respaldo directo a las actuaciones argentinas. La facilidad para obtener un nuevo pabellón, sin embargo, permitió que las embarcaciones continuaran operando bajo otro Estado de registro.

    El Hai Xing 2 pasó a la bandera de Tanzania

    Las bases marítimas internacionales consultadas identifican actualmente al Hai Xing 2 bajo pabellón de Tanzania, con el MMSI 677046900 y la señal distintiva 5IM569.

    El nombre y el IMO 1124009 permanecieron sin cambios. El número IMO constituye la identidad permanente del casco y acompaña al buque durante toda su vida operativa, aunque cambien su bandera, propietario, MMSI o señal distintiva.

    La información registral también muestra una modificación en la titularidad declarada. La China Classification Society vinculaba al buque con Ever Fast Pte. Limited cuando navegaba bajo bandera de Vanuatu. Las bases marítimas actuales consignan como propietario y administrador comercial a East Africa Fishery Co. Ltd., con domicilio declarado en Zanzíbar, Tanzania.

    El arrastrero fue construido en 2025 y posee 59 metros de eslora, 12 metros de manga, 1.382 toneladas de arqueo bruto y 737 toneladas de porte bruto. La China Classification Society registra como fecha de construcción el 22 de octubre de 2025 y le asignó el número de clase 25K0249.

    Cuatro buques sancionados durante 2026

    Desde el comienzo de la gestión de López Cazorla, en diciembre de 2024, las comunicaciones oficiales consultadas identifican cuatro buques extranjeros sancionados por incursiones dentro de la ZEEA, todos durante 2026.

    El primer antecedente fue el Bao Feng, detectado el 10 de enero cuando permaneció aproximadamente una hora y media dentro de la ZEEA navegando a menos de cuatro nudos. La información fue registrada por el Sistema Guardacostas y validada posteriormente mediante la plataforma Skylight.

    El Gobierno informó inicialmente una multa superior a $1.262 millones, además del cobro de más de $799.000 en gastos operativos. Este expediente adquirió especial relevancia porque la sanción fue efectivamente cobrada sin que el buque hubiera sido capturado físicamente.

    Posteriormente fueron sancionados el Bao Feng y el Bao Win por un total conjunto superior a $2.700 millones, equivalente a aproximadamente USD 1,82 millones al momento del anuncio oficial. Cada embarcación recibió una penalización de 1.000.000 de Unidades de Pesca.

    El tercer caso correspondió al Coimbra, arrastrero de bandera portuguesa detectado el 17 de abril después de ingresar aproximadamente 700 metros dentro de aguas argentinas. El Gobierno confirmó la sanción y destacó la fuerza probatoria del monitoreo electrónico, aunque todavía no publicó el importe económico aplicado.

    La cuarta penalización corresponde al Hai Xing 2, por $1.833 millones. La comunicación oficial expresó el monto en pesos y en Unidades de Pesca, sin publicar su equivalencia en dólares.

    Los importes divulgados suman más de $4.533 millones. A esa cifra deberá añadirse la sanción correspondiente al Coimbra cuando la autoridad informe su monto. El cálculo evita contabilizar dos veces al Bao Feng, cuya penalización fue difundida primero de manera individual y luego dentro del total conjunto con el Bao Win.

    Las multas cobradas ingresan al FONAPE

    Las sanciones económicas tienen un destino establecido por la Ley Federal de Pesca 24.922. Su artículo 43 dispone que las multas impuestas por transgresiones al régimen pesquero constituyen recursos del Fondo Nacional Pesquero (FONAPE).

    La incorporación efectiva se produce cuando el Estado cobra la penalización. Una multa aplicada representa un crédito sancionatorio, mientras que el dinero percibido pasa a integrar la cuenta especial administrada por la Autoridad de Aplicación con intervención del Consejo Federal Pesquero.

    El artículo 45 autoriza a destinar hasta el 25% del FONAPE a las tareas de investigación del INIDEP y hasta el 20% al equipamiento, patrullaje y control policial de la actividad pesquera. También contempla recursos para la autoridad de aplicación, el Consejo Federal Pesquero, la capacitación del personal y la coparticipación entre la Nación y las provincias con litoral marítimo.

    En el caso del Bao Feng, el Gobierno informó expresamente el cobro de la multa y de los gastos operativos. Para los restantes expedientes, las comunicaciones públicas confirman las sanciones, aunque todavía carecen de información completa sobre su estado de pago.

    La Disposición SSRAyP Nro.20/2026 vinculó de manera directa la detección electrónica con la capacidad sancionatoria del Estado. Cuando esas multas se cobran, el valor económico extraído ilegalmente del Mar Argentino se transforma en recursos que pueden financiar investigación científica, patrullaje y control sobre el mismo espacio marítimo vulnerado.

    BP Hai Xing 2 Disposición SSRAyP Nro.20/2026 FONAPE infracción Ley 24.922 multa pesca ilegal
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