La autoridad marítima de la administración ilegal británica en las Islas Malvinas anunció para el lunes 5 de octubre el inicio del dragado del canal de aproximación y del área de atraque del Energy Dock Facility, en la bahía de Puerto Argentino. La intervención profundizará el acceso a una instalación vinculada con la logística del proyecto petrolero Sea Lion y tendrá una duración estimada de tres meses, sujeta a las condiciones meteorológicas.
El Aviso a los Navegantes N.º 04/2026, emitido el 1 de octubre y firmado por el capitán de puerto Steuart Barlow, identifica al emplazamiento como el antiguo Temporary Dock Facility. La operación estará a cargo de la barcaza Abeko Server 3, cuya excavadora de brazo largo cargará el sedimento en dos barcazas con apertura de casco para su descarga.
El remolcador Afon Alaw transportará ese material hacia una zona de vertido que el aviso sitúa aproximadamente seis millas náuticas al este de Mengeary Point. Las tareas están previstas diariamente entre las 6 y las 18.

Durante los trabajos, la capitanía solicitó a las embarcaciones navegar a baja velocidad, reducir el oleaje generado y mantener amplia separación del remolcador y sus barcazas. Los movimientos serán anunciados por el canal 10 de VHF.

Una instalación vinculada al abastecimiento petrolero
La relación del muelle con Navitas consta en el acta del Comité Marítimo del 29 de julio de 2026. Allí se informó que la compañía trabajaba con la autoridad marítima FIMA para adecuar la instalación al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, conocido como ISPS.
Ese registro permite establecer que el nombre Energy Dock Facility ya estaba en uso en julio. También distingue la instalación energética del proyecto del nuevo puerto, dos intervenciones que tienen expedientes y alcances diferentes.
La documentación ambiental de Sea Lion incorporada a un expediente oficial de junio de 2024 sitúa al antiguo muelle temporal dentro del sistema de apoyo terrestre del desarrollo, junto con una base de abastecimiento y una planta de lodos de perforación.
Su función prevista es atender la logística de las operaciones offshore. El circuito de exportación de crudo descrito en aquel documento contempla que los buques carguen desde la unidad de producción en el mar y partan hacia sus destinos sin ingresar en aguas costeras.
El uso petrolero del emplazamiento tiene antecedentes. En agosto de 2014, el Comité de Planificación examinó una solicitud de Noble Energy para retirar hasta 1.250 metros cúbicos de sedimento junto al muelle, con el propósito de recibir embarcaciones de mayor calado para la campaña exploratoria de 2015. Ese volumen corresponde a aquella solicitud: el aviso de octubre de 2026 no informa la cantidad de material que se extraerá ni la profundidad final proyectada.
Para la actividad pesquera, el interés inmediato está en la coordinación de los movimientos y de los servicios portuarios. En el expediente 188/24, presentado al Consejo Ejecutivo en noviembre de 2024, FIMA había advertido que el aumento del tráfico asociado a Sea Lion requería examinar su interacción con los demás usuarios.
Las observaciones comprendían la disponibilidad de fondeos y atraques, así como los recursos de practicaje y remolque necesarios para sostener operaciones seguras. Navitas manifestó su disposición a trabajar con la autoridad conforme avanzara la planificación. Ese antecedente documenta una necesidad de coordinación; sus efectos concretos sobre la operatoria pesquera deberán evaluarse durante la ejecución.
La cautelar argentina alcanza las obras portuarias
El anuncio del dragado es posterior a una decisión judicial argentina sobre Sea Lion. Según informó el Ministerio Público Fiscal el 16 de septiembre, la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, ordenó a Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar el proyecto.
La medida comprende las intervenciones submarinas y las obras e instalaciones terrestres y portuarias destinadas al desarrollo hidrocarburífero. La suspensión fue dispuesta hasta que la autoridad ambiental nacional tramite la evaluación correspondiente y emita su decisión, o hasta que el juzgado determine lo contrario.
La magistrada hizo lugar parcialmente al planteo presentado por la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata. Entre los fundamentos considerados figura un informe de la autoridad ambiental nacional que daba cuenta de la ausencia de un procedimiento de evaluación iniciado por las empresas.
La existencia de esta cautelar incorpora un antecedente judicial directamente relacionado con la infraestructura de apoyo. Determinar sus efectos específicos sobre el dragado anunciado requiere examinar las notificaciones y las actuaciones posteriores del expediente.
A esa instancia se sumó el Comunicado Oficial N.º 166 de Presidencia, del 28 de septiembre. El Gobierno argentino informó que había instruido iniciar el procedimiento arbitral previsto en el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar respecto de Sea Lion.
También comunicó una intimación al Reino Unido por dos semanas y anunció que, ante su incumplimiento, solicitaría medidas provisionales al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Esa actuación diplomática y jurídica es distinta de la cautelar dictada por el juzgado federal argentino.
La intervención anunciada para el muelle traduce la preparación petrolera en una modificación física del acceso portuario. Su seguimiento tendrá dos puntos concretos: la ejecución de obras vinculadas con un proyecto alcanzado por una cautelar argentina y la administración del tránsito compartido con la actividad pesquera.






