En la arquitectura contemporánea de los complejos pesqueros de alta escala, los hechos rara vez ocurren en forma aislada, la dimensión productiva, la dimensión contractual y la dimensión laboral tienden a sincronizarse cuando un activo industrial se vuelve estratégicamente sensible.
En ese registro, la planta de la ex Alpesca en Chubut ingresa en un tramo de definiciones donde conviven, en paralelo, una auditoría internacional vinculada a la operadora y una iniciativa provincial de salida indemnizatoria destinada a un universo acotado de personal con trayectorias laborales extensas dentro del esquema fabril (la mayoría, trabajadores de al menos 25 años de antiguedad).
La línea de tiempo reciente muestra un conflicto sostenido durante los últimos meses, con reencuadres parciales de dotación y, a la vez, un núcleo residual que quedó fuera de la reincorporación efectiva, una vez tomado el control por parte de Red Chamber Argentina. En ese marco, la Provincia empuja un convenio de cierre definitivo del vínculo laboral, con indemnizaciones pagadas con fondos públicos, y lo hace en simultáneo con una señal política-fiscal, la actualización y readecuación del canon pesquero como instrumento para robustecer financiamiento y administrar pasivos contingentes asociados a la continuidad operativa del establecimiento.
Ahora bien, el punto más sensible —y el que abre interrogantes de fondo— no es solo el instrumento elegido, sino la decisión de que sea el propio Estado provincial quien asuma el costo indemnizatorio. En términos de diseño institucional, queda expuesta una zona gris difícil de soslayar: ¿por qué el erario chubutense debería absorber, con recursos propios, un pasivo que emerge de una dinámica empresarial privada?.
La respuesta oficial se ampara en criterios de oportunidad y en la necesidad de preservar la gobernabilidad social y productiva del activo; sin embargo, la opción no deja de proyectar un mensaje ambiguo hacia el mercado, si la Provincia paga para clausurar la contingencia, ¿qué incentivos quedan para que la responsabilidad privada se exprese con plenitud? En esa tensión se juega buena parte de la legitimidad técnica de la salida propuesta.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, el esquema se apoya en la figura del distracto por voluntad concurrente (artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo), buscando “descomprimir” litigiosidad y estabilizar el frente social alrededor de un bien industrial que el Estado considera crítico para la cadena de valor provincial. El punto neurálgico no está en la existencia de una compensación —habitual en escenarios de reestructuración— sino en su diseño, el convenio proyecta un pago total, único y definitivo, instrumentado en dos cuotas posteriores a su homologación y ratificación administrativa.
El texto del acuerdo, tal como circuló para evaluación, incorpora además un mecanismo de cesión de eventuales créditos vinculados al juicio de expropiación, habilitando a la Provincia a compensar lo erogado con lo que pudiera resultar de una sentencia definitiva. En términos de ingeniería contractual, esto convierte la indemnización en una especie de “adelanto provincial” que intenta preservar la ecuación fiscal futura, trasladando al Estado la posibilidad de repetir o recuperar montos según evolucione el expediente madre. Pero, incluso bajo esa lógica, persiste la pregunta estructural: se adelanta con recursos públicos lo que, en un esquema ordinario, debería resolverse por canales y responsabilidades privadas.
Sin embargo, es precisamente en las cláusulas de liberación de responsabilidad donde se concentra la controversia, el modelo plantea una renuncia amplia a reclamos presentes o futuros y extiende la liberación no solo al Estado, sino también a la operadora y a otras firmas vinculadas al proceso, con desistimiento de acciones y obligaciones de colaboración en eventuales repeticiones.
Para la representación gremial y el patrocinio legal que intervino en el análisis preliminar, el problema no es menor, la redacción, sostienen, deja al trabajador sin “garantías de retorno” ante incumplimientos y, al mismo tiempo, consolida un vallado de responsabilidad empresaria.
En paralelo, se verificaron reincorporaciones parciales que restituyeron categorías y antigüedad en un segmento de la dotación, lo que reconfiguró el conflicto: ya no se trata de una discusión general sobre el reinicio de planta, sino de la administración de un remanente laboral antiguo que queda frente a una disyuntiva asimétrica entre reinserción y salida. En la práctica, la Provincia intenta cerrar esa brecha con un acuerdo indemnizatorio focalizado, mientras persiste el reclamo por acceso pleno a los instrumentos contractuales firmados entre el Estado y la empresa, considerados determinantes para evaluar obligaciones y responsabilidades en la operación.
La coincidencia temporal con una auditoría externa añade presión reputacional y de cumplimiento, no por su espectacularidad pública, sino por su capacidad de incidir en estándares internos, reportabilidad y trazabilidad de decisiones (laborales y operativas) en un activo sometido a escrutinio. En este punto, el debate deja de ser meramente laboral, y pasa a ser un test de consistencia institucional sobre cómo se asignan costos de transición entre Estado y privados cuando el objetivo declarado es preservar continuidad productiva y paz social.
Lo que se discute, en definitiva, es la calidad del “cierre” que propone el instrumento, si el Estado financia la salida, el mercado leerá si se trató de una solución excepcional para sostener un nodo industrial o de una externalización de pasivos que, por vía contractual, termina blindando a la operadora. La respuesta no está en las palabras, sino en el detalle de lo que podría suceder en plazos de pago, alcance de renuncias, remedios ante incumplimientos y acceso público a los compromisos firmados. Lo concreto es que hay decisión política para poner fin a la odisea de unos 40 trabajadores que no son tenidos en cuenta por la actual administración de Red Chamber Argentina.






