La decisión quedó sellada en Londres, ayer 24 de febrero de 2026, y proyecta efectos directos sobre la arquitectura normativa del país, la operatoria de la flota industrial y los controles en puerto. Argentina formalizó su adhesión al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012, el instrumento internacional que fija estándares obligatorios de seguridad para buques pesqueros de 24 metros de eslora o más, y con ese acto completó el umbral exigido para su vigencia global, prevista para el 24 de febrero de 2027.
La presentación del instrumento de adhesión se concretó el 24 de febrero de 2026 en la sede de la Organización Marítima Internacional, con la intervención de Mariana Edith Plaza, embajadora argentina ante el Reino Unido, ante el secretario general del organismo. En esa instancia, también participó el prefecto mayor Gabriel Alejandro Almada, asesor técnico de la representación argentina.
El movimiento diplomático tuvo una consecuencia estructural, se alcanzó el piso de Estados y de buques requeridos para habilitar la cuenta regresiva de entrada en vigor del tratado, una meta que durante más de una década había permanecido fuera de alcance.
El Acuerdo de Ciudad del Cabo, adoptado en 2012 bajo el paraguas de la OMI, establece un régimen técnico vinculante sobre diseño, construcción, equipamiento e inspección de buques pesqueros. Su alcance comprende requisitos sobre estabilidad y navegabilidad, instalaciones de maquinaria y sistemas eléctricos, protección contra incendios, comunicaciones y dispositivos de salvamento. El corazón del tratado es la estandarización internacional de la seguridad de la flota pesquera de mayor porte, especialmente la que opera en aguas marinas y en alta mar.
La dimensión del cambio excede el plano formal. De acuerdo con los datos que circulan en el propio marco explicativo del acuerdo, el universo alcanzado ronda las 45.000 embarcaciones de 24 metros o más en el mundo. En ese segmento se concentra una parte sustantiva de la pesca industrial internacional, con operaciones de largo alcance, mayores riesgos operativos y exigencias crecientes en materia de trazabilidad, seguridad laboral y cumplimiento regulatorio. La entrada en vigor del tratado incorpora a la pesca industrial al mismo horizonte de obligaciones técnicas internacionales que ya rige para otros buques comerciales.
Para la Argentina, el impacto inmediato se ubicará en el plano normativo y de fiscalización. Una vez vigente el acuerdo, el Estado deberá adaptar su legislación interna e incorporar sus disposiciones al régimen nacional. Esa adecuación implicará obligaciones para los buques de bandera argentina alcanzados por el tratado, y también fortalecerá las herramientas de inspección sobre embarcaciones extranjeras que operen o recalen en puertos del país.
Consultado uno de los más importantes representantes de Argentina en la OMI, referente histórico de la Prefectura Naval Argentina, el Prefecto General (RE) Italo D´Amico, nos indicó con precisión, la severidad y el peso del saber que lo caracteriza, » Se consolida así una doble capa de control, Estado de pabellón y Estado rector del puerto, en línea con la evolución del derecho marítimo internacional y los sistemas de vigilancia de la actividad pesquera, en definitiva son más herramientas para fortalecer la industria, la seguridad y también para desalentar la pesca ilegal INDNR «.
Además con una visión más profunda y como eslabón de una línea política implementada por OMI, aclaró, » el acuerdo también se inserta en una agenda más amplia. En su diseño y en su aplicación prevista, aparece articulado con otros instrumentos internacionales ya vigentes, la formación y titulación del personal embarcado (STCW-F), las condiciones laborales en la pesca (Convenio OIT C188) y las medidas de Estado rector del puerto contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA de FAO). En ese entramado, el Acuerdo de Ciudad del Cabo ocupa el lugar que faltaba para completar el esquema global de seguridad de la flota pesquera. La OMI lo define como el cuarto pilar del sistema internacional aplicable a la actividad pesquera.«
En términos operativos y empresariales, la implementación abre un escenario de adecuaciones progresivas. Algunos segmentos deberán revisar equipamiento, procedimientos y certificaciones; otros encontrarán estándares ya internalizados por exigencias de mercado, seguros o inspecciones previas. Aun con diferentes puntos de partida, el efecto sistémico esperado es convergente, menor exposición a siniestros, mejores condiciones a bordo y mayor legitimidad comercial en mercados que exigen cumplimiento verificable. Esa convergencia, además, dialoga con una agenda creciente de sostenibilidad y control del impacto ambiental, incluida la reducción de contaminación marina asociada a artes de pesca perdidos o abandonados.
La secuencia histórica explica la relevancia de este hecho de magnitud. El tratado de 2012 retoma décadas de intentos previos —desde el Convenio de Torremolinos de 1977 y su protocolo de 1993— que no lograron entrar en vigor. La adhesión argentina, al aportar el volumen de buques necesario para superar el umbral exigido, modificó esa inercia y activó una fecha cierta. Después de casi quince años desde su adopción, el Acuerdo de Ciudad del Cabo ingresó en fase de implementación efectiva.
En un sector atravesado por presión internacional sobre seguridad, legalidad y condiciones de trabajo, la decisión argentina adquiere un valor estratégico. Ordena estándares, amplía capacidades de control y ubica a la flota industrial nacional dentro de un marco regulatorio de reconocimiento global.
El movimiento diplomático de Londres, por su forma y por sus efectos e implicancias, se proyecta ahora sobre los astilleros, los armadores, las autoridades de control y cada cubierta que opere bajo bandera argentina.






