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    Normativa

    Multas por infracciones pesqueras. Cambian plazos y requisitos para acceder a planes de pago

    PescarePor Pescare30 de octubre de 20253 Minutos
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    La Secretaría de Agricultura modificó el régimen de facilidades de pago para multas pesqueras, simplificando los trámites de allanamiento y actualizando las escalas de cuotas según el contexto económico actual.

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), dependiente del Ministerio de Economía, aprobó la Resolución 212/2025, mediante la cual se modifican artículos clave de la Resolución 194/2021, que regula el Régimen de Facilidades de Pago para multas aplicadas por infracciones a la Ley Federal de Pesca N° 24.922.

    El nuevo texto, firmado por el secretario Sergio Iraeta, incorpora cambios destinados a agilizar el proceso de allanamiento y facilitar el acceso al régimen de pago en cuotas para personas y empresas sancionadas.

    A partir de ahora, las solicitudes deberán tramitarse exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), desde el momento en que se notifique la apertura del sumario administrativo y hasta cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto que determine su conclusión.

    La autoridad pesquera también estableció que la notificación se considerará perfeccionada al momento en que su contenido esté disponible en la cuenta del usuario dentro de TAD, y los plazos comenzarán a computarse desde el primer día hábil siguiente.

    La norma faculta a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión al régimen en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación.

    En caso de denegatoria, el solicitante deberá cancelar el saldo pendiente de la multa en un plazo perentorio de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de continuar el trámite según su estado.

    El Anexo I incorporado por la resolución establece tramos progresivos en unidades de pesca (UP) para determinar la cantidad de cuotas disponibles en los planes de facilidades de pago.

    Estas escalas podrán ser revisadas periódicamente por la Dirección Nacional, atendiendo al contexto económico y operativo de la actividad pesquera.

    El texto recuerda que el beneficio de quitas por allanamiento continúa contemplado en el Artículo 54 bis de la Ley 24.922, incorporado por la Ley 25.470 y modificado por la Ley 26.386.

    Desde la Secretaría se destacó que la medida responde a los principios de simplificación administrativa y razonabilidad establecidos por la Ley N° 27.742, en un contexto económico que exige ajustar los procedimientos sancionatorios a la realidad operativa de la flota y las empresas pesqueras.

    La modificación busca ofrecer herramientas más ágiles y accesibles para quienes deseen regularizar su situación ante infracciones, fortaleciendo la transparencia y la eficiencia en la gestión pública.

    La Resolución 212/2025 entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (hoy 30OCT25), mientras que los nuevos parámetros de pago y allanamiento ya se encuentran disponibles.

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