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    Defensa

    Malvinas: el Gobierno envió una ley para endurecer las sanciones por explotar recursos

    PescarePor Pescare17 de septiembre de 20265 Minutos
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    La propuesta reemplazaría el régimen hidrocarburífero de 2011 y crearía un Consejo de Seguridad Nacional. La legislación vigente ya contempla prisión y restricciones a empresas vinculadas.

    El Gobierno de Javier Milei anunció este 17 de septiembre el envío al Congreso de la Nación del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, con el objetivo de elevar las sanciones contra la explotación ilegítima de recursos y coordinar la respuesta estatal frente a amenazas externas. La iniciativa propone derogar la Ley 26.659, vigente desde 2011, y establecer un marco que también alcance a accionistas y proveedores.

    Según el comunicado de la Oficina del Presidente, la propuesta se inscribe en el reclamo por las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Su alcance combina el castigo de actividades económicas consideradas ilegítimas con incentivos para que sus responsables las abandonen y una nueva organización institucional para proteger los derechos soberanos de la República Argentina.

    En lo inmediatamente posterior, a minutos del posteo presidencial, tanto la Ministro de Seguridad de la Nación, Lic.Alejandra Monteoliva; como el propio Ministro de Defensa de la Nación, TG Carlos Presti, re postearon acompañando la medida.

    Qué establece la ley que el Gobierno busca reemplazar

    La Ley 26.659, sancionada el 16 de marzo de 2011, regula la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina. Exige habilitación de la autoridad nacional competente y establece restricciones para quienes participan en operaciones que carecen de ella.

    Su alcance incluye a personas y empresas que realizan o están autorizadas a realizar actividades en el país, y a sus accionistas. También contempla participaciones societarias directas e indirectas y operaciones financieras, logísticas, técnicas o de asesoramiento destinadas a sostener esos desarrollos petroleros.

    El régimen prevé inhabilitaciones de cinco a veinte años, mediante procedimiento administrativo, y la reversión de concesiones hidrocarburíferas al Estado que corresponda. Agrega restricciones para contratar con organismos públicos y la pérdida de beneficios fiscales o previsionales. La estructura original ya buscaba afectar los vínculos económicos que permiten ejecutar una explotación sin autorización argentina.

    Las penas que se incorporaron en 2013

    La Ley 26.915, sancionada el 27 de noviembre de 2013, reforzó ese esquema con delitos específicos. Para la exploración hidrocarburífera sin autorización estableció entre cinco y diez años de prisión, además de multas equivalentes al valor de entre 20.000 y 100.000 barriles de petróleo WTI.

    Para la extracción, el transporte o el almacenamiento de hidrocarburos comprendidos en la norma, fijó entre diez y quince años de prisión y multas equivalentes a entre 150.000 y 1,5 millones de barriles.

    La reforma contempla el decomiso de equipos e hidrocarburos y atribuye responsabilidad penal a directivos y representantes que hayan intervenido en los hechos. Las personas jurídicas pueden recibir multas, suspensiones de actividades y restricciones para participar en contrataciones estatales. La investigación y el juzgamiento corresponden a la Justicia Federal.

    Este antecedente fija el punto de partida del debate: el endurecimiento anunciado deberá compararse con un régimen que ya combina sanciones administrativas y penales.

    Qué significa la calificación de “ineficiente”

    El comunicado presidencial califica al régimen de “ineficiente”. Esa es la expresión empleada para fundamentar su reemplazo. La valoración pertenece al Ejecutivo y refiere a su capacidad para defender los intereses argentinos.

    La distinción tiene consecuencias para el análisis. La antigüedad de una ley, la severidad de sus penas y la eficacia de su aplicación son cuestiones diferentes. Para evaluar el cambio habrá que examinar qué conductas incorpora, cómo se acreditarán las responsabilidades y qué instrumentos permitirán ejecutar las sanciones.

    El documento difundido presenta los objetivos de la reforma, mientras que el detalle de esos mecanismos requiere consultar el articulado completo. La comparación disponible permite establecer qué existe hoy y qué anuncia el Gobierno; las nuevas escalas penales quedan pendientes de verificación.

    Qué contemplaría el nuevo régimen

    De acuerdo con la comunicación oficial, el proyecto agravaría las sanciones penales contra quienes desarrollen negocios ilegítimos en territorio argentino y alcanzaría a sus accionistas y proveedores. También incorporaría incentivos para que cesen esas actividades. El anuncio deja pendiente la precisión sobre las condiciones y los beneficios de ese eventual mecanismo.

    El componente institucional es la creación de un Sistema de Seguridad Nacional, regido por un Consejo de Seguridad Nacional. Su función sería articular las áreas diplomáticas y económicas con las de defensa, jurídicas e inteligencia, e integrar la protección de infraestructuras críticas.

    Por su diseño anunciado, la propuesta extendería la coordinación estatal más allá del tratamiento sectorial de los hidrocarburos. Su funcionamiento concreto dependerá de las competencias, los procedimientos y los controles que establezca el texto sometido al Congreso.

    Qué debe observar el sector pesquero

    Para la pesca, la cuestión central será el alcance que reciba la expresión “recursos naturales” en el proyecto. El comunicado utiliza esa fórmula amplia, aunque identifica como norma a derogar una ley específicamente hidrocarburífera. La inclusión concreta de actividades pesqueras exige verificar las disposiciones del nuevo articulado.

    El sector cuenta con herramientas propias. El Régimen Federal de Pesca, Ley 24.922, incorpora en su artículo 27 bis declaraciones juradas sobre la actividad de los titulares y sus vínculos con propietarios o armadores de buques que pesquen en aguas bajo jurisdicción argentina sin el permiso correspondiente. Esa regulación constituye un antecedente relevante para cualquier revisión de las relaciones empresariales asociadas a la explotación del recurso.

    La discusión legislativa deberá precisar cómo se relacionaría el nuevo sistema con esas facultades pesqueras y qué obligaciones podrían alcanzar a operadores y prestadores de servicios. De esa definición dependerá su efecto sobre la actividad marítima.

    El cambio propuesto se medirá en la capacidad de identificar responsables y hacer efectivas las decisiones del Estado. Para las empresas, el dato decisivo será qué operaciones quedan alcanzadas, bajo qué jurisdicción y con qué consecuencias jurídicas. El envío anunciado abre ese debate parlamentario; la entrada en vigor de un nuevo régimen dependerá de su aprobación y promulgación.

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