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    Normativa

    El CFP aprobó elevar al 50% la producción de colas de langostino a bordo

    AntonellaPor Antonella12 de junio de 20265 Minutos
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    La medida regirá durante la temporada 2026 y podrá ser revisada en cualquier momento. La decisión fue adoptada por mayoría tras semanas de debate entre cámaras empresarias y sindicatos, con respaldo de informes técnicos y el voto negativo de Buenos Aires y Santa Cruz.

    El Consejo Federal Pesquero aprobó por mayoría elevar al 50% el límite de producción de colas de langostino a bordo de los buques tangoneros congeladores durante la temporada 2026, poniendo fin a una de las discusiones más intensas que atravesó en los últimos meses a la actividad pesquera.

    La decisión quedó formalizada mediante la Resolución CFP N° 7/2026, que modifica el régimen transitorio vigente y establece que la tolerancia para la producción de colas podrá alcanzar hasta el 50% de las capturas por marea o viaje de pesca. La norma entró en vigencia de manera inmediata y prevé expresamente que podrá ser revisada en cualquier momento.

    La medida fue aprobada durante la última reunión reflejada en el Acta CFP N° 15/2026, luego de que el organismo analizara las distintas presentaciones realizadas por sindicatos, empresas y cámaras empresarias en torno a la propuesta.

    En las últimas semanas, el Consejo recibió planteos de distintos actores de la actividad respecto de la posibilidad de ampliar el porcentaje actualmente autorizado.

    Por un lado, el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) expresó su preocupación por los posibles efectos de la medida sobre el empleo en tierra, las condiciones laborales de las tripulaciones y el medioambiente. En la misma línea, el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) de Chubut manifestó su oposición al pedido impulsado por Conarpesa, argumentando que la iniciativa podría afectar la actividad de las plantas procesadoras y generar consecuencias sobre el ecosistema del caladero.

    En contraposición, Conarpesa defendió la propuesta señalando que el producto elaborado a bordo está destinado directamente al mercado de congelado y no al reproceso en plantas terrestres, por lo que no existiría una afectación sobre el empleo industrial. Además, sostuvo que el incremento solicitado no implica un aumento del esfuerzo pesquero y recordó que la iniciativa cuenta con antecedentes técnicos favorables.

    A esos argumentos se sumaron la Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPeCA) y posteriormente CEPA, entidades que reiteraron ante el CFP la necesidad de otorgar mayor flexibilidad productiva a la flota congeladora para adaptarse a las condiciones de demanda de los mercados internacionales y garantizar una operatoria continua de los buques.

    Uno de los aspectos centrales de la discusión estuvo vinculado a los informes técnicos analizados por las autoridades pesqueras.

    La resolución señala que la Autoridad de Aplicación emitió un pronunciamiento favorable respecto del incremento de la tolerancia hasta el 50%, mientras que el Consejo evaluó positivamente la oportunidad y conveniencia de avanzar con la medida de manera transitoria, bajo monitoreo del impacto biológico y de los resultados que arroje la experiencia.

    En el mismo sentido, durante el tratamiento del tema se recordó que informes técnicos previos del INIDEP concluyeron que el aumento solicitado no implicaría un incremento significativo del esfuerzo pesquero y que no se habían observado efectos negativos sobre el recurso ni sobre el ambiente derivados de esta modalidad de producción.

    La aprobación no fue unánime. La iniciativa recibió los votos negativos de los representantes de las provincias de Buenos Aires y Santa Cruz.

    En el caso santacruceño, el rechazo se fundamentó en la necesidad de mantener una posición coherente con las políticas provinciales orientadas a la defensa del empleo y del agregado de valor en tierra. No obstante, durante el debate se reconoció que, de acuerdo con los informes técnicos del INIDEP, el descarte de cabezas de langostino en el mar no genera un impacto ambiental significativo por tratarse de materia orgánica perteneciente al mismo ecosistema.

    Por su parte, la representación de Buenos Aires ratificó los mismos argumentos expuestos durante la aprobación de la Resolución CFP N° 11/2025, cuando el límite había sido elevado transitoriamente del 30% al 36%. En aquella oportunidad sostuvo que la medida se adoptaba en un contexto de caída de los indicadores poblacionales del langostino y cuestionó aspectos técnicos vinculados al esfuerzo pesquero, además de advertir sobre posibles consecuencias para la flota fresquera, el empleo en tierra y la actividad industrial asociada al recurso.

    Fuentes consultadas por esta redacción a última hora de ayer señalaron que “la medida llegó con los ánimos caldeados. La reunión del miércoles anterior había convocado a cámaras empresarias, empresarios y representantes del sector fresquero, y fue ese encuentro el que gestó un duro comunicado conjunto de fresqueros costeros y de altura que expuso la situacion de quebranto económico de este segmento. Un problema de público conocimiento que la resolución aprobada termina de profundizar.”

    La nueva resolución reemplaza el esquema transitorio aprobado en septiembre del año pasado y amplía significativamente el margen operativo de la flota tangonera congeladora. La decisión forma parte del cambio de enfoque impulsado por la administración pesquera nacional, que busca ordenar la actividad bajo criterios más compatibles con la demanda internacional del mercado y con las condiciones comerciales que enfrenta la cadena exportadora.

    Para las empresas, la medida permitirá adaptar la producción a las exigencias de los mercados internacionales y mejorar la competitividad de las exportaciones. Para los sindicatos, en cambio, continúan las preocupaciones vinculadas al empleo en tierra y al modelo de agregado de valor asociado al procesamiento industrial.

    Con la Resolución CFP N° 7/2026 vigente, el debate técnico y sectorial no se clausura: se traslada a los distintos muelles. La nueva norma reactiva, en términos concretos, la tensión histórica entre la flota fresquera y la flota congeladora, una disputa estructural de la pesca argentina que esta decisión vuelve a poner en primer plano. Los resultados de la temporada 2026 dirán si el consenso técnico alcanzó para sostener lo que el consenso político buscó consolidar.

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    Universidad Nacional de Mar del Plata — Facultad de Derecho. Abogada - Periodista - Dirección PESCARE

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