Donald Trump reordenó el esquema arancelario de Estados Unidos y dejó a los productos pesqueros argentinos bajo una tasa adicional del 10% para ingresar a ese mercado. La medida rige desde el 24 de julio de 2026, fue dictada bajo la Sección 301 de la Trade Act de 1974 y reemplazó el gravamen transitorio de igual nivel que vencía ese día.
La alícuota argentina es la menor dentro del régimen aplicado a 60 economías. Ese dato tiene una contracara concreta para la pesca: el listado de excepciones otorgadas a la Argentina excluye por completo al Capítulo 03 del nomenclador estadounidense, donde se agrupan pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos. El arancel adicional alcanza también a preparaciones y conservas clasificadas en el Capítulo 16.
El acuerdo comercial e inversiones recíprocas firmado entre ambos países en febrero tampoco incorporó productos pesqueros entre las posiciones argentinas con tasa adicional cero. Sus anexos otorgaron ese beneficio a recursos naturales, minerales, madera, corcho, seda, piedras preciosas, productos químicos e insumos farmacéuticos. La pesca quedó fuera de ambas listas.
La conclusión arancelaria es directa: el producto pesquero argentino paga el 10% adicional sobre el derecho general aplicable a cada posición. En los casos donde el arancel base estadounidense es libre, la sobretasa pasa a constituir el costo íntegro de ingreso.

El nuevo régimen mantiene la misma tasa que alcanzaba a la Argentina hasta el 23 de julio, aunque cambia su sustento legal y la consolida bajo la Sección 301. La Corte Suprema estadounidense había invalidado el esquema anterior basado en facultades de emergencia; Washington reconstruyó ahora su sistema tarifario mediante investigaciones sobre controles al trabajo forzoso en las cadenas comerciales.
Para el sector pesquero, la incidencia se mide sobre un mercado central. Estados Unidos fue en 2025 el tercer destino de las exportaciones pesqueras argentinas, con compras por USD 158 millones. Si ese flujo conservara volumen y valor, el 10% representa una exposición comercial teórica de USD 15,8 millones. El costo será absorbido en distinta proporción por importadores, distribuidores, minoristas y exportadores, según cada contrato y producto.
El langostino concentra el primer impacto. Estados Unidos importó 5.261 toneladas argentinas por USD 58 millones durante 2025, con un precio medio de USD 10.993 por tonelada. La tasa equivale a alrededor de USD 1.099 por tonelada sobre el valor de referencia.
La merluza negra enfrenta una exposición de alto valor. El mercado estadounidense recibió 1.406 toneladas por USD 40,9 millones, equivalentes al 63% de las exportaciones argentinas de la especie. La sobretasa de referencia alcanza USD 4,1 millones sobre ese flujo comercial.
La centolla suma otro segmento sensible: Estados Unidos compró 873 toneladas por USD 17 millones, el 64% del valor exportado por la especie. Con una tasa de 10%, la exposición de referencia ronda los USD 1,7 millones.

La tasa argentina ofrece una ventaja relativa frente a varios competidores, aunque conserva paridad con los principales proveedores mundiales de camarón. Ecuador, India e Indonesia también quedaron bajo 10%; China, Vietnam, Tailandia, Chile y Perú enfrentan 12,5%.

La igualdad arancelaria con Ecuador adquiere especial relevancia para el langostino. El principal proveedor de camarón del mercado estadounidense mantiene la misma tasa, con una escala industrial, volumen de oferta y logística superiores. La posición argentina conserva valor en segmentos de calidad y precio, aunque el arancel reduce margen de negociación en destino.
El acuerdo bilateral firmado en febrero agrega un segundo plano de alcance pesquero. Argentina asumió compromisos para aceptar e implementar el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio; evitar que los subsidios contribuyan a sobrecapacidad y sobrepesca; reforzar la conservación de tiburones, tortugas, aves y mamíferos marinos; combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; y prevenir transbordos en el mar de productos derivados de esa actividad.
También comprometió la ratificación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto de la FAO y la aplicación de medidas compatibles hasta su entrada en vigor para el país. El entendimiento incorpora así a puertos, flota, trazabilidad y control de origen dentro de la relación comercial con Washington.
El arancel definitivo de cada operación se determina por la posición HTSUS, (código arancelario que utiliza Estados Unidos para clasificar cada mercadería importada), el grado de elaboración, el origen acreditado y la fecha de despacho. Un langostino congelado, una conserva y una preparación rebozada pueden tributar derechos de base distintos, pero para la mercadería de origen argentino rige la misma regla 10% adicional, salvo que una exclusión posterior incorpore expresamente esa posición.
La orden presidencial habilita al representante comercial estadounidense a modificar aranceles y excepciones según la evolución de los compromisos asumidos por cada economía. Para la exportación de pescados y mariscos de Argentina, el acceso al mercado estadounidense queda ligado a dos variables, el costo efectivo del 10% y la capacidad de acreditar trazabilidad, origen legal y cumplimiento de los estándares comerciales y pesqueros comprometidos por el país.






