La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratific贸 la sentencia que hab铆a declarado la invalidez constitucional de los art铆culos 2 y 3 del DNU 340/2025 publicado en el Bolet铆n Oficial el 21 de Mayo pasado, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. La resoluci贸n fue dictada este lunes 14 de julio por la Sala IV, en el marco de la causa iniciada por la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
Los jueces consideraron que el decreto, que inclu铆a modificaciones al art铆culo 24 de la ley 25.877 sobre servicios esenciales y derechos sindicales, fue dictado sin cumplirse las circunstancias de 鈥excepcionalidad鈥 requeridas por la Constituci贸n Nacional para habilitar el uso de DNU. 鈥No se advierte la imposibilidad de reuni贸n del Congreso ni una situaci贸n de urgencia que justifique eludir el tr谩mite legislativo ordinario鈥, fundament贸 la jueza Silvia Pinto Varela.
Seg煤n el fallo, el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento al momento de la publicaci贸n del decreto, y el Poder Ejecutivo 鈥se arrog贸 facultades legislativas鈥, al modificar una ley vigente mediante un instrumento excepcional.
Adem谩s, la C谩mara record贸 que ya hab铆a declarado la invalidez de un decreto similar, el DNU 70/2023, y cuestion贸 que se utilice gen茅ricamente el argumento de la crisis social y econ贸mica para justificar la emisi贸n de DNU. La sentencia tambi茅n rechaz贸 los argumentos del Estado Nacional respecto a una supuesta 鈥gravedad institucional鈥 causada por el fallo.
De esta manera, qued贸 confirmada la nulidad de los art铆culos que pretend铆an ampliar el listado de actividades consideradas esenciales, incluidas fuera del marco espec铆fico de la marina mercante, y se ratific贸 el alcance restrictivo del uso de decretos de necesidad y urgencia en materia legislativa.






