La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia que había declarado la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 publicado en el Boletín Oficial el 21 de Mayo pasado, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. La resolución fue dictada este lunes 14 de julio por la Sala IV, en el marco de la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional.
Los jueces consideraron que el decreto, que incluía modificaciones al artículo 24 de la ley 25.877 sobre servicios esenciales y derechos sindicales, fue dictado sin cumplirse las circunstancias de “excepcionalidad” requeridas por la Constitución Nacional para habilitar el uso de DNU. “No se advierte la imposibilidad de reunión del Congreso ni una situación de urgencia que justifique eludir el trámite legislativo ordinario”, fundamentó la jueza Silvia Pinto Varela.
Según el fallo, el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento al momento de la publicación del decreto, y el Poder Ejecutivo “se arrogó facultades legislativas”, al modificar una ley vigente mediante un instrumento excepcional.
Además, la Cámara recordó que ya había declarado la invalidez de un decreto similar, el DNU 70/2023, y cuestionó que se utilice genéricamente el argumento de la crisis social y económica para justificar la emisión de DNU. La sentencia también rechazó los argumentos del Estado Nacional respecto a una supuesta “gravedad institucional” causada por el fallo.
De esta manera, quedó confirmada la nulidad de los artículos que pretendían ampliar el listado de actividades consideradas esenciales, incluidas fuera del marco específico de la marina mercante, y se ratificó el alcance restrictivo del uso de decretos de necesidad y urgencia en materia legislativa.