Luego de una nueva sesi贸n el CFP emiti贸 tres nuevas Resoluciones, son en referencia a las especies langostino y vieira.
La primera de ellas, que lleva el Nro. 22/2022 indica que se aprobaron las medidas de administraci贸n para la especie de la pesquer铆a de langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se encuentran las disposiciones relativas a la gesti贸n interjurisdiccional armonizada de la pesquer铆a.
La misma indica que se prorroga hasta el per铆odo anual 2028 inclusive, el lapso contemplado en los art铆culos 1掳 y 2掳 de las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I de la Resoluci贸n N掳 7, del 17 de mayo de 2018, del CFP.
En los considerandos indica que dichas disposiciones contienen el compromiso, renovable anualmente por un lapso de hasta cinco a帽os, de las Provincias del Chubut y de Santa Cruz, de no permitir la captura de langostino en el Golfo San Jorge, que el CFP compens贸 con la asignaci贸n a cada una de esas Provincias de un cupo social de 3.800 toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que nominen.
Que la renovaci贸n del compromiso de las mencionadas Provincias es una facultad que pueden revisar anualmente, antes de su comunicaci贸n.
Consideraron adem谩s que el dispositivo ha demostrado, en su aplicaci贸n conjunta con las restantes medidas de administraci贸n, excelentes resultados en el balance entre la explotaci贸n del recurso, la cantidad y las tallas de captura y que teniendo en cuenta la importancia que revisti贸 este modelo de gesti贸n interjurisdiccional, con el apoyo de Chubut y Santa Cruz, generando un importante impacto en el empleo y el desarrollo productivo, se estima conveniente prorrogar el per铆odo contemplado originalmente, hasta el final del per铆odo anual 2028.
Por su parte, la Resoluci贸n Nro. 23/2022 considera que se aprobaron las medidas de administraci贸n para la pesquer铆a de langostino (Pleoticus muelleri) y que a fin de fomentar el empleo de mano de obra en plantas en tierra, y la producci贸n con mayor valor agregado, resulta conveniente establecer un fondo especial, de la citada especie, que aliente tales objetivos, orientados por lo establecido en el art铆culo 1掳 de la Ley 24.922.
Dan cuenta que el fondo se integrar谩 con 5.000 toneladas de la especie, sujeto a la evaluaci贸n del estado del recurso y a fin de contemplar la totalidad de los intereses de las distintas jurisdicciones, la asignaci贸n del fondo ser谩 decidida por unanimidad.
Con estos argumentos el CFP decidi贸 crear el Fondo de Asignaci贸n para el Fomento Productivo, que complementa las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de langostino que quedar谩n sujetas a la evaluaci贸n del estado del recurso.
Este Fondo estar谩 vigente hasta el per铆odo anual 2028, inclusive, y ser谩 asignado, total o parcialmente, s贸lo por el voto un谩nime de todos los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a buques pesqueros y con el prop贸sito de abastecer a plantas de procesamiento en tierra.
El CONSEJO FEDERAL PESQUERO ponderar谩 positivamente las asignaciones que contemplen el mayor valor agregado, y podr谩 establecer condiciones adicionales de conformidad con el art铆culo 27 de las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a.
La asignaci贸n del Fondo creado se realizar谩 con posterioridad al 15 de agosto de cada a帽o o luego de la asignaci贸n de al menos el 80% de los cupos sociales de las Provincias del Chubut y de Santa Cruz, si dicha asignaci贸n se completase con anterioridad a la fecha mencionada.
Adem谩s se ha sustituido el art铆culo 11 del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, aprobado por Resoluci贸n N掳 4, del 21 de mayo de 2020, por el siguiente:
鈥淎RTICULO 11.- Requerir谩n del voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de todos sus integrantes la aprobaci贸n o la modificaci贸n de:
a) el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;
b) el presupuesto y el balance;
c) las materias regidas por el art铆culo 27 de la Ley 24.922;
d) los proyectos de pesca;
Requerir谩 el voto un谩nime de todos sus integrantes el otorgamiento del Fondo de Asignaci贸n para el Fomento Productivo de la especie langostino.
Las dem谩s decisiones que deba adoptar el Consejo, ser谩n v谩lidas con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los participantes de la reuni贸n.鈥
Tambi茅n se incorpor贸 a las medidas de administraci贸n de la especie langostino, aprobadas por la Resoluci贸n N掳 7 del 17 de mayo de 2018, el siguiente art铆culo:
鈥淎rt铆culo 19 bis. Proh铆base realizar operaciones comerciales de arrastre de fondo dirigidas a la especie langostino en el 谩rea comprendida por el l铆mite Oeste del 脕rea Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido, delimitada en el art铆culo 9掳 de la Resoluci贸n N掳 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, el l铆mite de las aguas de jurisdicci贸n nacional con las de jurisdicci贸n provincial, y los siguientes puntos geogr谩ficos:
1) el l铆mite con la jurisdicci贸n provincial y 43掳 de latitud Sur
2) 43 掳 de latitud Sur y 63掳 30鈥 de longitud O
3) 43掳 30鈥 de latitud Sur y 63掳 30鈥 de longitud O
4) 43掳 30鈥 de latitud Sur y 64掳 de longitud Oeste
5) 44掳 de latitud Sur y 64掳 de longitud Oeste
6) 44掳 de latitud Sur y 64掳 30鈥 de longitud Oeste.鈥
La tercera de las Resoluciones que emiti贸 el CFP este jueves es en referencia a la vieira patag贸nica, donde qued贸 determinado que quedan exceptuados de la aplicaci贸n del art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n N掳 3, de fecha 16 de marzo de 2017, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los buques dedicados exclusivamente a la captura de la especie vieira patag贸nica (Zygochlamys patag贸nica).
Los argumentos son que a trav茅s de una Resoluci贸n del a帽o 2017 鈥搇a Nro. 3 precisamente- se estableci贸 el uso obligatorio de las l铆neas espantap谩jaros (LEPs) para los buques congeladores con red de arrastre de fondo.
De acuerdo a la nota presentada por el INIDEP el a帽o pr贸ximo pasado, donde elevaba un Informe de Asesoramiento y Transferencia bajo la car谩tula 芦An谩lisis de las interacciones en aves marinas y congeladores arrastreros pescando vieira patag贸nica (Zygloclamys patagonica): Informe de avances de mareas observadas durante 2019 y 2020 como parte del proceso de auditor铆a para la re-certificaci贸n de la pesquer铆a禄, donde se indica que el estudio fue llevado adelante conjuntamente entre investigadores de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Consejo Nacional de Investigaciones Cient铆ficas y T茅cnicas (CONICET) y del INIDEP, y concluy贸 que se registraron interacciones de la flota pesquera destinada al recurso vieira con aves marinas en el 4,2% de los lances monitoreados, que la mayor proporci贸n de las interacciones observadas fueron leves sin observarse da帽o aparente y que se continuar铆a con los estudios de interacciones hasta completar el programa oportunamente dise帽ado.






