El Consejo Federal Pesquero sesionó de acuerdo a lo que estaba previsto en su sede de CABA, redactando y dando a difusión el Acta nro. 28/2022.
La sesión estuvo presidida por el Dr. Carlos Liberman y participaron de la misma los representantes del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Carlos Ángel Lasta y el Lic. Antonio Alberto Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Lic. Paola Andrea Gucioni, la representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dra. Julia Mantinian y los representantes de las provincias con litoral marítimo: por la provincia de Buenos Aires, Lic. Carla Seain, el representante de la provincia de Río Negro Lic. Fernando Malaspina, la representante de la provincia de Santa Cruz, María Lucrecia Bravo y el representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Carlos Alfredo Cantú, totalizando nueve miembros presentes.
El organismo trató de acuerdo al orden del día, la disponibilidad en las reservas de CITC de merluza común (Merluccius hubbsi).
La Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut solicitó la asignación de toneladas de merluza común de la Reserva Social de la Provincia en atención a cuestiones de máximo interés social, requiriendo 300 toneladas para el B/P “Baffetta”, decidiéndose por unanimidad asignar el volumen de captura de merluza común (Merluccius hubbsi) requerido.
La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera informó el estado de la Reserva de Administración de merluza común, cuya disponibilidad al 26/09/22 era de 6.911,7 toneladas.
Asimismo, informó los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos, se decidió por unanimidad asignar de la Reserva de Administración de la especie, para el período anual 2022, un volumen de captura de merluza común para el B/P “Ponte Coruxo” de 240 toneladas.
De acuerdo a varios considerandos reflejados en el acta, el CFP, dejó sentado que la solicitud de justificación de la falta de explotación de CITC por la empresa Fonseca S.A., es extemporánea, la impugnación de la decisión del CFP que se basó en este estado de cosas resulta improcedente y decidió por unanimidad rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por FONSECA S.A. contra la decisión del Acta CFP N° 14/2022, relativa a la falta de explotación Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza de cola, del buque FONSECA (M.N. 0920).
Con respecto a la Engraulis anchoíta y la CMP, tras los informes del INIDEP, donde se presenta el diagnóstico de la población de anchoíta bonaerense, realizado mediante un modelo estadístico de captura por edad y los resultados correspondientes al ajuste del modelo con los datos del período 1990-2021 (desembarques anuales, capturas desembarcadas en número por grupos etarios y evaluaciones directas de abundancia obtenidas por acústica y por el método de producción diaria de huevos). Los resultados obtenidos reiteran que la abundancia de la población manifiesta pequeñas o moderadas variaciones interanuales. La abundancia de los reproductores de 2 años y más, del último año con pesca, superó los niveles que se determinaron como puntos biológicos de referencia objetivos y límite, mediante un análisis de biomasa desovante por recluta.
Teniendo en cuenta dichos resultados y también la baja presión extractiva a la que está siendo sometido el recurso, el informe señala que resulta conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y desarrollar en forma gradual y controlada la pesquería. En tal sentido, recomienda mantener la Captura Máxima Permisible (CMP) del stock bonaerense de anchoíta de 120.000 toneladas, establecida para años anteriores.
El Informe Técnico presenta la evaluación del efectivo patagónico de anchoíta, realizado con la misma metodología que la utilizada para el stock bonaerense. En este caso también, los resultados obtenidos reiteran observaciones previas respecto a las moderadas variaciones interanuales en la abundancia de la población, y, al igual que para el stock bonaerense, la abundancia de los reproductores del último año con pesca superó los niveles que se determinaron como puntos de referencia objetivo y límite.
El informe expresa que la población debe considerarse saludable y que ésta exhibe condiciones propicias para un mayor desarrollo de la actividad. Con el objeto de mantener un criterio precautorio, para un desarrollo gradual y controlado, se recomienda establecer la Captura Máxima Permisible (CMP) del stock patagónico de anchoíta en 116.000 toneladas.
Por estas razones y con algunos considerandos más es que el CFP emitió la Resolución nro. 14/2022 (que reflejamos en nota aparte en nuestro portal).
La Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires solicitó asignación de volumen de la Reserva de la especie correspondiente a su jurisdicción, en un volumen total de captura de anchoíta de 150 toneladas para el buque “Don Franco” (M.N. 02955), para lo cual se decidió asignar por unanimidad.
Más allá de la decisión, la asignación precedente queda sujeta a la realización de la descarga de las toneladas correspondientes a la misma en la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo determinado por la Secretaría de Pesca.
Sobre Crustáceos Bentónicos y el plan de campaña presentado por el INIDEP bajo el título “Evaluación de la selectividad de las trampas utilizadas en la pesquería de centolla (Lithodes santolla) con diferentes diámetros del anillo de escape”, quedó reflejado que la campaña de evaluación propuesta, a realizarse en el buque DUKAT (M.N.02775), tiene como objetivo principal comparar la selectividad de trampas con anillos de escape de diferente diámetro, respecto a las trampas sin estos dispositivos.
Tal como se propuso durante la última reunión de la comisión de seguimiento de la pesquería, y conforme a lo solicitado por el CFP, los anillos de escape a evaluar tendrán 130 mm, 125 mm, 120 mm, y 115 mm.
Asimismo, como objetivos secundarios, la campaña se propone:
- comparar la captura total, comercial y no comercial retenida en trampas sin anillo y con anillos de escape de diferentes diámetros;
- describir la estructura de tamaños y proporción de sexos de las capturas de centolla retenidas en trampas sin anillo y con anillos de escape de diferentes diámetros;
- realizar filmaciones subacuáticas para describir el comportamiento de ingreso y escape de centollas;
- cuantificar la captura incidental del cangrejo araña (Libidoclaea granaria) respecto a la incorporación de anillos de escape de diferentes diámetros.
La fecha de zarpada está prevista para el día 15 de octubre de 2022, y la duración estimada es de quince días. El buque centollero “DUKAT” trabajará con 15 líneas de pesca de 150 trampas, intercalando las 5 diferentes trampas (sin anillos de escape, trampas con anillos de 115 mm, 120 mm, 125 mm y 130 mm de diámetros). El diseño propuesto propone 15 lances, distribuidos en las jurisdicciones de Santa Cruz y Nación, aprobándose la realización de la campaña de evaluación bajo las condiciones del Plan remitido por el Instituto.
Sobre la especie calamar, CAPA solicitó modificar el artículo 19 de la Resolución CFP N° 7/2021, referido a las operaciones de pesca en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.
El artículo citado establece que el titular de un proyecto de explotación exclusiva de la especie calamar (Illex argentinus), podrá solicitar la extensión del plazo de duración del mismo y del permiso de pesca del buque correspondiente, por un año, cuando acredite haber realizado operaciones de pesca en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), durante treinta días, con visitas no inferiores a cinco días de corrido, desde el inicio hasta la finalización de la temporada de calamar.
La solicitud efectuada consiste en modificar la cantidad de días de operaciones que es necesario acreditar a fin de acceder a la extensión antes detallada, estableciendo que se podrá solicitar la extensión del proyecto y del permiso de pesca del buque, cuando se acrediten operaciones en el Área Adyacente a la ZEEA durante quince días, con visitas no inferiores a tres días de corrido.
Fundamentan la petición en la complejidad que presentan las operaciones fuera de la ZEEA, determinada por las condiciones meteorológicas de una zona tan alejada, como también por la presencia de buques de bandera extranjera que operan allí.
A partir de lo expuesto el CFP decidió por unanimidad solicitar a la DNCyFP que remita un informe con el detalle de la cantidad de buques y días que operaron más allá de la Zona Económica Exclusiva a partir del dictado de la resolución mencionada, y el promedio de buques y días de la flota argentina que operaron sobre la especie calamar en el área durante los últimos 5 años.
En esta sesión, que arrojó una nueva Resolución CFP Nro.14/22 lo detallamos específicamente en la nota » Anchoíta. Se estableció la Captura Máxima Permisible » dentro del Acta CFP Nro.28/22 sobre la sustentación de la reformulación del BP Pescargen IV, desafortunadamente hundido en el muelle de Puerto Madryn, por un proyecto pesquero de un nuevo potero, ver nota » Autorizan reformular al Pescargen IV por un nuevo potero Lu Qing Yuan Yu 279 a favor de la empresa Arbumasa SA «
El Consejo Federal Pesquero volverá a sesionar dentro dos semanas, estableciendo ya la fecha de su próximo encuentro para los días miércoles 12 y jueves 13 de octubre próximos en su sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.