Se encontraron presentes además, los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos Ángel Lasta y el Lic. Antonio Macchioli, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dra. Erica Lucero, la Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dra. Julia Mantinian, y los Representantes de las provincias con litoral marítimo: la Representante de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Carla Estefanía Seain, el Representante de la Provincia de Río Negro, Lic. Fernando Malaspina, el Representante de la Provincia del Chubut, Méd. Vet. Adrián Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz, Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Carlos Alfredo Cantú.
El primero de los temas abordados fue el Régimen de CITC de merluza común (Merluccius hubbsi), para el cual se recibieron notas e informes.
Por caso el informe enviado por la DNCyFP expuso que la Reserva de Administración de merluza común, al último 5 de diciembre era de 2.448 toneladas y la solicitud recibida es que por unanimidad se le otorgaron 200 toneladas al B/P “Don Santiago”.
Sobre la Merluza de cola, quedó plasmado en el Acta nro. 36, que el CFP recibió sendas notas de las Cámaras CEPA y CAIPA, quienes solicitaron vista de actuaciones de la Resolución CFP N° 18/2022 y suspensión de plazos procedimentales en curso y suspensión de términos ante eventual presentación de recurso de reconsideración.
Textualmente el Acta dice “En las notas de la referencia, las Cámaras presentantes solicitan la vista de diversas actuaciones relacionadas con la Resolución CFP N° 18/2022. En lo que respecta a los expedientes administrativos (EX-2022-83963367-APN-DGD#MAGYP, EX-2022-83530653-APN-DGD#MAGYP, EX-2022-56753162-APN-DGD#MAGYP y EX-2021-126029085-APN-DGD#MAGYP, con sus anexos o adjuntos), como así también en lo relativo a los Informes de Gestión de CITC de los años 2014 a 2021 (con las constancias de aprobación y trámites ulteriores), se encuentran en dependencias de la Autoridad de Aplicación, la solicitud de vista debe ser dirigida a dicha autoridad.
Se concede la vista solicitada de las Actas CFP Nos. 37/2019, 28/2020, 17/2021, 32/2021 y 14/2022, de las Resoluciones CFP Nos. 12/2013, 10/2014, 8/2015, 1/2017 y 12/2020, y de las Actas de la Comisión de Seguimiento de la especie merluza de cola.
En lo relativo a los antecedentes, se decide requerir a las interesadas que individualicen la documentación a la que se refieren”.
El segundo de los temas abordados fue sobre Vieira Patagónica para la cual el CFP emitió la Resolución nro. 20, de la cual damos cuenta en otro artículo de PESCARE, aunque el Acta que venimos mencionando indica que en cada marea las empresas armadoras deberán hacer el detalle con los siguientes puntos:
- Fecha y puerto de zarpada;
- Fecha y puerto de arribo;
- Días totales de marea;
- Días efectivos de pesca;
- Días de trayecto; y
- Días de mal tiempo u otros.
Asimismo, por cada día de marea, se solicitarán datos de un lance cada cuatro hitos horarios: a las 00:00, 06:00, 12:00 y 18:00 horas:
- Fecha;
- Latitud y longitud inicial (grados, minutos y centésimas de minutos);
- Latitud y longitud final (grados, minutos y centésimas de minutos);
- Profundidad (metros);
- Velocidad de arrastre;
- Tiempo de arrastre; Captura (ambas redes); y
- Número de redes caladas entre hitos horarios.
El INIDEP también realizó una sugerencia sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) provisoria de la especie centolla para el Área Central, para la temporada 2022-2023.
A la espera de que se encuentre finalizado el informe técnico del diagnóstico y evaluación de centolla en el Área Central, considerando los resultados preliminares de la campaña y teniendo en cuenta además los resultados del análisis de la temporada de pesca 2021-2022 y las proporciones de biomasa por zonas de manejo que se han estimado desde la temporada 2017-2018, el Instituto sugiere una Captura Biológicamente Aceptable (CBA) total de 1.000 toneladas para la temporada 2022-2023, y su distribución por área.
El Consejo Federal Pesquero en la víspera se reunió con los investigadores del INIDEP con quienes se analizó la recomendación brindada por el Instituto y las posibilidades de distribución de la CMP por zona en el área correspondiente al Golfo San Jorge.
Se decidió al respecto por unanimidad, establecer de manera precautoria los siguientes valores de Captura Máxima Permisible de centolla (Lithodes santolla) en el Área Central para la próxima temporada de pesca:
- Zona C I: 280 toneladas,
- Zona CII: 190 toneladas.
También se comunicó a las Provincias presentes las recomendaciones de CMP realizadas por el Instituto para las jurisdicciones provinciales en su conjunto:
Zonas C IV y C V: 530 toneladas.
Los Representantes de las Provincias del Chubut y Santa Cruz acuerdan distribuir el cupo mencionado de manera equivalente entre las dos jurisdicciones.
Los valores de CMP definitivos se establecerán una vez que sean comunicados los resultados de la evaluación.
La empresa “Bentónicos de Argentina S.A.” solicitó una asignación de cupo de pesca de centolla adicional para el buque “TANGO II” en el Área de Manejo Sur, de 100 toneladas, manifestando que se encuentra próximo a completar el cupo asignado, decidiéndose por unanimidad solicitar la opinión técnica del INIDEP.
Sobre la especie Calamar le fue solicitado al CFP la renovación del proyecto de calamar del buque potero “HUA I 616” presentada por “ARMADORA ACRUX S.A.”.
Del informe que elaboró la Autoridad de Aplicación surge que la interesada ha efectuado la presentación en el plazo reglamentario y que ha cumplido con los requisitos subjetivos, tratándose de un proyecto con planta de procesamiento en tierra, cuyo titular es “ACHERNAR S.A.”, que integra el grupo empresario, aunque teniendo en cuenta que la habilitación municipal se encuentra vencida, se requerirá la presentación de la constancia de su vigencia.
La calificación del proyecto arroja un total de 27 puntos (20 puntos por tripulación argentina mayor o igual al 90%, 2 puntos por antigüedad del buque, 5 puntos por procesamiento mayor o igual al 20%), lo que resulta en una duración del permiso de pesca de 8 años.
En atención a lo solicitado, se decidió por unanimidad hacer lugar a la solicitud de renovación del proyecto de explotación exclusiva de la especie calamar, con poteras para el buque mencionado.
Entre otros de los temas a los cuales le dio resolución el Organismo se destaca que de la reunión de la Comisión de análisis y seguimiento de la pesquería de merluza de cola (Macruronus magellanicus), la Dirección de Planificación Pesquera presentó los datos de desembarques de la pesquería 2015-2022, y de comercio exterior. Asimismo, en relación con la implementación de la Ley de Protección de Mamíferos de Estados Unidos en la clasificación de la pesquería de Merluza de Cola se informó que se ha extendido el plazo para la determinación de comparabilidad hasta diciembre de 2023, por lo tanto comenzará a regir a partir de 2024.
El INIDEP presentó los resultados de la evaluación de abundancia de la merluza de cola del período 1985-2021. Informó que el modelo de evaluación interpretó adecuadamente los datos observados y evidenció buenos ajustes a los índices de abundancia empleados. Explicó que se estimaron las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA) de acuerdo con estrategias de manejo alternativas y presentó las recomendaciones luego de considerar todos los escenarios de reclutamiento y de explotación.
Las empresas destacaron la importancia en años anteriores de la zona de pesca al sur de la Isla de los Estados, a la que no se ha podido acceder desde el establecimiento de la Área Marina Protegida Yaganes. Se presentó un informe realizado en el marco de la certificación MSC y se informó que se han realizado experiencias conjuntas entre las empresas y el INIDEP respecto al desplazamiento de la flota 5 millas frente a la presencia de juveniles de la especie, tema incluido en una presentación que las empresas efectuaron ante el CFP, junto con otros relativos a las capturas de juveniles y la eventual revisión de las medidas de manejo establecidas para evitar infracciones involuntarias.
Sobre la pesquería de polaca (Micromesistius australis) de la reunión de la Comisión de análisis y seguimiento, la Dirección de Planificación Pesquera presentó los datos de desembarques de la pesquería 2015-2022, y de comercio exterior. Asimismo, en relación con la implementación de la Ley de Protección de Mamíferos de Estados Unidos en la clasificación de la pesquería de la polaca se informó que se ha extendido el plazo para la determinación de comparabilidad hasta diciembre de 2023, por lo tanto comenzará a regir a partir de 2024. Se informó que aún no se logró la apertura del nomenclador para diferenciar las exportaciones de Surimi de merluza de cola y de polaca, por lo que se continúa trabajando con el Departamento “Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria” de la Aduana.
El INIDEP presentó los resultados de la evaluación de la abundancia de la especie y la recomendación de CBA para el año 2023.
Las empresas confirmaron que se observa una leve recuperación de la abundancia y de los tamaños.
La merluza negra (Dissostichus eleginoides) fue también tema de debate ya que de la reunión de la Comisión asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie, la Dirección de Planificación Pesquera presentó los datos de desembarques de la pesquería 2015-2022, y de comercio exterior. Asimismo, en relación con la implementación de la Ley de Protección de Mamíferos de Estados Unidos en la clasificación de la pesquería de merluza negra se informó que se ha extendido el plazo para la determinación de comparabilidad hasta diciembre de 2023, por lo tanto comenzará a regir a partir de 2024.
A continuación el INIDEP presentó los resultados del último estudio sobre el estado del recurso y su abundancia y recomendó continuar con las medidas de manejo establecidas para la pesquería, particularmente con el embarque obligatorio de observadores y con establecimiento de una profundidad mínima permitida a la cual se realiza la pesca dirigida de la especie.
Se plantearon cambios para la estimación del índice de abundancia de la fracción juvenil con mayor cantidad de datos recolectados por los observadores a bordo, considerando todos los lances de pesca realizados a profundidades menores a 600 metros donde la especie integra la fauna acompañante de otras especies objetivo, a fin de aumentar la información para obtener un índice más representativo.
Se profundizó el conocimiento en los procesos reproductivos de la especie, y se solicitó al CFP la autorización para realizar en 2023 las dos campañas que no se pudieron realizar en 2022.
Las empresas informaron la creación de la página web “merluzanegraargentina.org” y solicitaron colaboración para su difusión.
En referencia a las CMP y los ITO recibidos por parte del INIDEP, el Organismo tomó conocimiento de los informes sobre las recomendaciones de captura biológicamente aceptable (CBA) de las especies merluza común, polaca, merluza de cola y merluza negra para el período 2023.
En relación con la especie merluza común: la evaluación del estado de explotación del efectivo de merluza al sur del 41° S se realizó en base a los datos de la estadística oficial de los desembarques de la especie y a las estimaciones de captura por edad correspondiente al período 1986-2021.
Con el fin obtener estimaciones del tamaño del efectivo, del reclutamiento y de las tasas de mortalidad por pesca por edad se plantearon dos modelos diferentes (ECE y APV-XSA), los cuales utilizan la información de la captura total y desagregada por edad, la CPUE de la flota y los índices de abundancia por edad obtenidos de las campañas de investigación. Las declaraciones de captura fueron corregidas con información obtenida por los Asistentes de Investigación Pesquera (AIP), se incluyeron las estimaciones de descarte de la flota merlucera y langostinera.
Además, se adicionó la captura total estimada de la flota extranjera que opera fuera de nuestra plataforma. Ambos modelos mostraron tendencias similares de las biomasas totales (BT) y reproductivas (BR).
A fin de sostener la tendencia de recuperación de la biomasa reproductiva del efectivo sur de merluza común en volumen y composición (BR de 600.000 toneladas y proporción de grandes reproductores sobre el total de reproductores de la población no inferior al 14%), se estimaron valores de CBA en cada modelo en un rango comprendido entre 311.952 y 314.688 toneladas y se sugiere que el valor de CMP para 2022 se establezca en alrededor de 313.000 toneladas para el total del efectivo sur, en conjunto con medidas concretas para la disminución de la captura de juveniles y para evitar la pesca de reproductores cuando comienzan a concentrarse para su reproducción.
La evaluación del estado de explotación del efectivo que se distribuye al norte de los 41º S, fue realizada mediante la aplicación de modelos estadísticos de captura por edad, para el periodo 1986-2021. La inclusión de los resultados de la campaña efectuada en la ZCPAU y extrapolada a todo el efectivo norte evidenció un estado poblacional diferente al evaluado en 2020 y 2021, generando que la recomposición poblacional pudiera no ser de la magnitud estimada años anteriores. Por tal motivo, en la evaluación se plantearon tres modelos con el objeto de comprender y explicar los resultados obtenidos.
Todos los modelos estimaron una caída, hacia los años 1999 – 2000 y una cierta estabilidad hasta 2012. A partir de dicho año, las biomasas (BT y BR) evidenciaron una tendencia creciente hasta 2017. A partir de los resultados obtenidos, se sugiere que las capturas efectuadas en el efectivo norte no sobrepasen las 60.700 toneladas, considerando el modelo más precautorio, y establecer la CMP entre el sector sur de la ZCPAU y los 41° S, descontando al valor recomendado, el promedio de las capturas declaradas por Argentina y Uruguay en la ZCPAU entre 2017 y 2021, de lo que resulta un valor que ronda las 37.000 toneladas.
En relación con la especie polaca, se realizó el diagnóstico del estado de explotación de la especie en el Atlántico Sudoccidental aplicando un modelo estadístico de captura a la edad, ajustado por índices de abundancia procedentes de las flotas que han operado sobre el recurso.
Dichos índices correspondieron a la CPUE proveniente de la flota argentina, compuesta mayormente por buques surimeros, para el período 1992-2021 y la CPUE estimada a partir de los datos de la flota extranjera que opera fuera de nuestra plataforma, para el período 1994-2004. Se consideraron tres modelos para el análisis.
A partir de la proyección futura del estado del recurso, del análisis de riesgo de cumplir con distintos objetivos de manejo y de los diferentes modelos planteados, se estimaron valores de CBA que permitirían capturar entre 23.000 y 30.000 toneladas.
Estas capturas permitirían al recurso permanecer en el PBRO e incluso situarse por encima del mismo. En tal sentido, se sugiere que el valor de CMP para el año 2023 se mantenga en 28.000 toneladas, tal como fue establecido para el año en curso.
En lo que refiere a la especie merluza de cola, se analizó el período 1985-2021, aplicando un modelo estadístico de captura a la edad, considerando las capturas históricas y las proporciones por edades que conformaron las mismas. En el ajuste se utilizó un índice de abundancia relativo y la estructura de edades, ambos obtenidos a partir de las campañas de investigación estival, y un índice de abundancia obtenido de la flota comercial que operó sobre el recurso. Se plantearon dos modelos alternativos con diferentes grados de confianza respecto de dicho índice y se estimaron las biomasas total y reproductiva. Los reclutamientos estimados fueron variables y se pudieron distinguir períodos de estabilidad y de fluctuaciones, con valores elevados. Recientemente, se detectaron bajas incorporaciones de individuos, siendo el 2021 el año con el menor valor de reclutamiento estimado.
Al considerar la variabilidad de la BR respecto del estado virginal (BRV), se detectó que el efectivo se encontraría próximo al PBRO.
En función de los cálculos realizados y considerando escenarios de reclutamiento y explotación alternativos, se estimaron para el año 2023 valores de CBA entre 30.000 y 51.000 toneladas. Teniendo en cuenta la situación actual del recurso y considerando la variabilidad en las estimaciones, se recomienda establecer una CMP del orden de las 50.000 toneladas.
Respecto de la especie merluza negra, se realizó la estimación del estado de explotación del efectivo que se distribuye en el Océano Atlántico Sudoccidental, aplicando un Modelo Estadístico de Captura a la Edad. El ajuste del modelo se realizó, al igual que en años anteriores, en función de distintas series de CPUE estandarizadas y de composiciones por edad, discriminada por tipo de flota y por períodos de años.
Asimismo, se plantearon diferentes escenarios incluyendo o no los meses de veda reproductiva y con dos valores diferentes del parámetro de la relación stock-recluta.
Por cada escenario propuesto, se realizó el ajuste del modelo de evaluación considerando el período de explotación y se realizó la proyección de la abundancia a largo plazo. A la vez, se realizó un análisis de riesgo, estimando las CBA para el año 2023, considerando diferentes PBRO.
En todos los escenarios considerados, el modelo presentó un buen ajuste a todos los índices de abundancia relativa y un ajuste satisfactorio a los índices de composiciones por edad en las capturas. El diagnóstico realizado sobre el efectivo, resultó relativamente similar para los distintos escenarios.
En función de los valores de CBA para el 2023 obtenidos para los diferentes escenarios y PBR planteados, y reconociendo la existencia de incertidumbre en la estimación de abundancia estandarizado proveniente de la flota arrastrera, y de la estimación de los reclutamientos, se recomienda que la CMP se establezcan dentro de las 3.787 y las 2.867 toneladas, estableciendo diferentes rangos en función de los diferentes parámetros de la relación stock-recluta, a fin de cumplir con el PBRO del 30% de la Biomasa Reproductiva Virgen en el largo plazo.
A través de toda esta extensa información, se dio tratamiento a un proyecto de resolución en el cual se fijan los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de las especies polaca, merluza de cola, merluza negra, merluza común y merluza austral para el año 2022, en los siguientes valores:
Merluza común (Merluccius hubbsi):
- Norte del paralelo 41o S 37.000 toneladas
- Sur del paralelo 41o S 313.000 tonelada
- Merluza de cola (Macruronus magellanicus) 50.000 toneladas
- Polaca (Micromesistius australis) 28.000 toneladas
- Merluza negra (Dissostichus eleginoides) 3.700 toneladas
El proyecto fue aprobado por unanimidad.