El Consejo Federal Pesquero (CFP) ha emitido la Resoluci贸n Nro. 8/2024, que establece la Captura M谩xima Permisible (CMP) para las especies de ancho铆ta y caballa durante el per铆odo comprendido entre el 1掳 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
El Informe T茅cnico N掳 22/2024, presentado el 18 de junio de 2024, concluye que la poblaci贸n de ancho铆ta al norte del paralelo 41掳 se considera saludable. Asimismo, junto con el Informe T茅cnico N掳 23/2024, del 18 de julio de 2024掳 y adicionalmente, el Informe T茅cnico N掳 24/2024 hacen llegar a las recomendaciones de las nuevas cuotas que se estipulan de la siguiente manera:
Ancho铆ta:
120,000 toneladas para el stock al norte del paralelo 41掳 de latitud Sur.
96,000 toneladas para el stock al sur del mismo paralelo.
Caballa:
29,900 toneladas para el stock al sur del paralelo 39掳 de latitud Sur.
14,200 toneladas para el stock al norte del mismo paralelo.
La resoluci贸n se basa en el inciso c) del art铆culo 9掳 de la Ley 24.922, que enfatiza la necesidad de conservar, proteger y administrar los recursos vivos marinos, evitando as铆 la sobreexplotaci贸n y garantizando la sostenibilidad a largo plazo de estas especies. Los informes t茅cnicos del Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero (INIDEP) han sido fundamentales para respaldar estas decisiones.
La nueva normativa entra en vigencia de manera inmediata y podr谩 ser revisada por el CFP, que tiene la facultad de complementarla o modificarla seg煤n la informaci贸n y recomendaciones proporcionadas por el INIDEP. La comunicaci贸n oficial de esta resoluci贸n se llevar谩 a cabo a trav茅s del Registro Nacional, asegurando la transparencia en la gesti贸n de los recursos pesqueros.






