El Consejo Federal Pesquero (CFP) ha emitido la Resolución Nro. 8/2024, que establece la Captura Máxima Permisible (CMP) para las especies de anchoíta y caballa durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
El Informe Técnico N° 22/2024, presentado el 18 de junio de 2024, concluye que la población de anchoíta al norte del paralelo 41° se considera saludable. Asimismo, junto con el Informe Técnico N° 23/2024, del 18 de julio de 2024° y adicionalmente, el Informe Técnico N° 24/2024 hacen llegar a las recomendaciones de las nuevas cuotas que se estipulan de la siguiente manera:
Anchoíta:
120,000 toneladas para el stock al norte del paralelo 41° de latitud Sur.
96,000 toneladas para el stock al sur del mismo paralelo.
Caballa:
29,900 toneladas para el stock al sur del paralelo 39° de latitud Sur.
14,200 toneladas para el stock al norte del mismo paralelo.
La resolución se basa en el inciso c) del artículo 9° de la Ley 24.922, que enfatiza la necesidad de conservar, proteger y administrar los recursos vivos marinos, evitando así la sobreexplotación y garantizando la sostenibilidad a largo plazo de estas especies. Los informes técnicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) han sido fundamentales para respaldar estas decisiones.
La nueva normativa entra en vigencia de manera inmediata y podrá ser revisada por el CFP, que tiene la facultad de complementarla o modificarla según la información y recomendaciones proporcionadas por el INIDEP. La comunicación oficial de esta resolución se llevará a cabo a través del Registro Nacional, asegurando la transparencia en la gestión de los recursos pesqueros.