Minutos despu茅s de la hora 13 de este jueves sesion贸 el Consejo Federal Pesquero con la presidencia del Dr. Juli谩n Su谩rez en la sede del organismo de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
Formaron parte de la misma los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, el Dr. Carlos 脕ngel Lasta y el Lic. Antonio Alberto Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Lic. Paola Andrea Gucioni, la representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dra. Julia Erika Mantinian, y los representantes de las provincias con litoral mar铆timo: el Representante de la Provincia de Chubut, M茅d. Vet. N茅stor Adri谩n Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz, Mar铆a Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur Carlos Cant煤, conformando de este modo el qu贸rum con ocho miembros presentes.
Entre los temas abordados y las notas recibidos se destaca la recibida de parte de la Subsecretar铆a de Coordinaci贸n Pesquera de la Provincia de Santa Cruz, mediante la cual solicit贸 la asignaci贸n de toneladas de merluza com煤n correspondientes a la Reserva Social de esa provincia.
De acuerdo lo surgido en el Acta del propio d铆a 11 de agosto, surge que no existe disponibilidad suficiente en la Reserva Social de la provincia santacruce帽a para atender la petici贸n.
A ra铆z de esto, la representante de Santa Cruz, Lucrecia Bravo, solicit贸 a la Autoridad de Aplicaci贸n que preste conformidad para imputar 600 toneladas a su Reserva Social, teniendo en consideraci贸n razones de m谩ximo inter茅s social, en un todo de acuerdo con Resoluciones de a帽os anteriores, con el fin de favorecer el trabajo de la flota pesquera y mantener activas las plantas procesadoras y sostener la mano de obra ocupada.
En virtud de la conformidad prestada por la Autoridad de Aplicaci贸n, se decidi贸 por unanimidad asignar de la Reserva Social de la misma, para el per铆odo anual 2022, las siguientes cantidades de merluza com煤n que aqu铆 informamos:
- B/P 鈥淎RVI鈥 鈥 200 toneladas
- B/P 鈥淕loriosus鈥 鈥 200 toneladas
- B/P 鈥淧ensacola I鈥 鈥 200 toneladas
Sobre la misma especie, el informe enviado por la DNCyFP, expone el estado de la Reserva de Administraci贸n de merluza com煤n, que la disponibilidad al 煤ltimo 8 de agosto era de 13.746,3 toneladas, informando adem谩s el CFP los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza com煤n para el a帽o 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles den cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta el abastecimiento de materia prima en las plantas de procesamiento en tierra, el organismo, por unanimidad decidi贸 otorgar:
- B/P 鈥淢arcala I鈥 鈥 240 toneladas
- B/P 鈥淧onte Coruxo鈥 鈥 240 toneladas
El Acta deja reflejado que como es de rigor, las empresas interesadas deber谩n abonar el Canon de Asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n.
Recuerda adem谩s el CFP mediante el Acta nro. 23 que se han actualizado los valores correspondientes al Derecho 脷nico de Extracci贸n y en virtud que se encuentran pendientes las actualizaciones correspondientes a los valores del Derecho de Transferencia, han dado tratamiento a un proyecto de resoluci贸n a trav茅s del cual se actualizan los mismos, aprob谩ndose por unanimidad el proyecto.
Respecto a pr贸ximas prospecciones de langostino en la Sub谩rea 5, acordaron que la misma tenga fecha de inicio el pr贸ximo jueves 18 de agosto, bajo los lineamientos definidos en el plan presentado oportunamente por el Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero.
A ra铆z de sendas notas presentadas por las c谩maras CEPA y CAIPA, donde solicitaron se analice modificar la Resoluci贸n del CFP nro. 9/2018, que limita la captura de la especie abadejo, por viaje de pesca, a 10 toneladas por buque o al 3% de la captura total lo que resulte menor, las c谩maras han fundamentado la solicitud manifestando que el criterio adoptado oportunamente fue motivado por un determinado contexto y que, a su entender, 茅ste se ha modificado 鈥揹ice el Acta 23-.
La Autoridad de Aplicaci贸n indic贸 que 鈥溾 expresan que resulta perjudicial para la flota congeladora, puesto que no tiene en cuenta la diferente duraci贸n de las mareas que realizan las distintas flotas. Al respecto, se acuerda remitir las presentaciones al INIDEP solicitando opini贸n t茅cnica sobre las peticiones recibidas, y sobre el estado del recurso a partir de la decisi贸n adoptada en la Resoluci贸n CFP N掳 9/2018鈥.
En otro orden de cosas dejaron plasmado que por Nota de la Direcci贸n de la Planificaci贸n Pesquera se remite la nota de la Direcci贸n General de la Conserjer铆a Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con la Nota Verbal nro. 293 de la Embajada de Estados Unidos, solicitando autorizaci贸n para que el buque 鈥淟aurence M. Gould鈥, de pabell贸n estadounidense realice actividades de investigaci贸n cient铆fica marina en aguas de jurisdicci贸n nacional del 2 de octubre del presente a帽o al 29 de septiembre del a帽o siguiente.

Seg煤n consta en la solicitud formulada por la representaci贸n estadounidense el objetivo de la investigaci贸n es recolectar informaci贸n oceanogr谩fica y meteorol贸gica para clarificar y describir el rol del Oc茅ano Sur en el sistema clim谩tico global.
De acuerdo a lo expuesto prev茅n recolectar informaci贸n en m煤ltiples recorridos entre la Ant谩rtida y Punta Arenas en Chile.
El recorrido cruzar铆a aguas territoriales argentinas entre el Estrecho de Magallanes y el Estrecho de Le Maire, incluyendo las mediciones previstas la variabilidad de la temperatura dentro de la columna de agua y migraci贸n temporal de los l铆mites de la masa de agua oceanogr谩fica, monitorio de las corrientes oce谩nicas superiores, monitoreo de la concentraci贸n de CO2 y PCO2 en la atm贸sfera y el en oc茅ano superior entre otras.
El INIDEP solicit贸 gestionar el embarque de un observador cient铆fico perteneciente al Instituto en la mencionada campa帽a, por lo cual el CFP manifest贸 que no tiene objeciones que formular para que se autorice al buque 鈥淟aurence M. Gould鈥, a llevar a cabo actividades de investigaci贸n cient铆fica marina en espacios mar铆timos sujetos a la soberan铆a y jurisdicci贸n nacionales, en el per铆odo mencionado.
Otro de los temas abordados por el CFP en su 煤ltima sesi贸n se refiere a un pedido de la 鈥淧esquera 20 de noviembre S.A.鈥, qui茅n solicit贸 la concesi贸n de una pr贸rroga para el inicio de las operaciones de pesque hasta el inicio de la temporada de pesca 2023.
En el Acta CFP N掳 26/2021 se hab铆a decidido hacer lugar a la solicitud anterior, que involucraba la emisi贸n de un permiso de pesca para la explotaci贸n exclusiva de la especie calamar, con poteras, a favor del buque XIN SHI JI 98 (M.N. 02995). La decisi贸n fij贸 un l铆mite temporal para el inicio de la actividad extractiva del buque durante los primeros 180 d铆as de la temporada 2022.
La interesada se present贸 el d铆a 7 de abril del presente a帽o y expres贸 que era necesario renovar los certificados de seguridad de la navegaci贸n del buque, para lo cual se requer铆a una serie de reparaciones que inclu铆an la puesta en dique seco del buque.
Acompa帽贸 las notas de tres astilleros que informaron sobre la falta de disponibilidad inmediata a tales efectos. En la presentaci贸n complementaria del 煤ltimo 22 de julio la interesada ampli贸 los elementos ofrecidos, inform贸 sobre la finalizaci贸n -estimada en 120 d铆as desde la presentaci贸n- a lo que se deben agregar las inspecciones ulteriores. Acompa帽贸 un informe t茅cnico y documentaci贸n comercial, de la que da cuenta el informe complementario de la Autoridad de Aplicaci贸n.
Evaluada la petici贸n y la documentaci贸n aportada, el CFP decidi贸 por unanimidad hacer lugar a la solicitud de pr贸rroga y en consecuencia que la fecha l铆mite para que el buque inicie las operaciones de pesca ser谩 el 15 de enero de 2023, bajo apercibimiento de revocaci贸n del proyecto pesquero y del consecuente permiso de pesca.
Teniendo en cuenta que la temporada dar谩 inicio, en el 谩rea adyacente a la zona econ贸mica exclusiva, el 15 de diciembre pr贸ximo, de ser necesario el permiso de pesca de gran altura, la interesada deber谩 tramitarlo de conformidad con las normas vigentes, y bajo su exclusiva responsabilidad.






