Minutos después de la hora 13 de este jueves sesionó el Consejo Federal Pesquero con la presidencia del Dr. Julián Suárez en la sede del organismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Formaron parte de la misma los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, el Dr. Carlos Ángel Lasta y el Lic. Antonio Alberto Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Lic. Paola Andrea Gucioni, la representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dra. Julia Erika Mantinian, y los representantes de las provincias con litoral marítimo: el Representante de la Provincia de Chubut, Méd. Vet. Néstor Adrián Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz, María Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Carlos Cantú, conformando de este modo el quórum con ocho miembros presentes.
Entre los temas abordados y las notas recibidos se destaca la recibida de parte de la Subsecretaría de Coordinación Pesquera de la Provincia de Santa Cruz, mediante la cual solicitó la asignación de toneladas de merluza común correspondientes a la Reserva Social de esa provincia.
De acuerdo lo surgido en el Acta del propio día 11 de agosto, surge que no existe disponibilidad suficiente en la Reserva Social de la provincia santacruceña para atender la petición.
A raíz de esto, la representante de Santa Cruz, Lucrecia Bravo, solicitó a la Autoridad de Aplicación que preste conformidad para imputar 600 toneladas a su Reserva Social, teniendo en consideración razones de máximo interés social, en un todo de acuerdo con Resoluciones de años anteriores, con el fin de favorecer el trabajo de la flota pesquera y mantener activas las plantas procesadoras y sostener la mano de obra ocupada.
En virtud de la conformidad prestada por la Autoridad de Aplicación, se decidió por unanimidad asignar de la Reserva Social de la misma, para el período anual 2022, las siguientes cantidades de merluza común que aquí informamos:
- B/P “ARVI” – 200 toneladas
- B/P “Gloriosus” – 200 toneladas
- B/P “Pensacola I” – 200 toneladas
Sobre la misma especie, el informe enviado por la DNCyFP, expone el estado de la Reserva de Administración de merluza común, que la disponibilidad al último 8 de agosto era de 13.746,3 toneladas, informando además el CFP los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles den cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta el abastecimiento de materia prima en las plantas de procesamiento en tierra, el organismo, por unanimidad decidió otorgar:
- B/P “Marcala I” – 240 toneladas
- B/P “Ponte Coruxo” – 240 toneladas
El Acta deja reflejado que como es de rigor, las empresas interesadas deberán abonar el Canon de Asignación de la Reserva de Administración.
Recuerda además el CFP mediante el Acta nro. 23 que se han actualizado los valores correspondientes al Derecho Único de Extracción y en virtud que se encuentran pendientes las actualizaciones correspondientes a los valores del Derecho de Transferencia, han dado tratamiento a un proyecto de resolución a través del cual se actualizan los mismos, aprobándose por unanimidad el proyecto.
Respecto a próximas prospecciones de langostino en la Subárea 5, acordaron que la misma tenga fecha de inicio el próximo jueves 18 de agosto, bajo los lineamientos definidos en el plan presentado oportunamente por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
A raíz de sendas notas presentadas por las cámaras CEPA y CAIPA, donde solicitaron se analice modificar la Resolución del CFP nro. 9/2018, que limita la captura de la especie abadejo, por viaje de pesca, a 10 toneladas por buque o al 3% de la captura total lo que resulte menor, las cámaras han fundamentado la solicitud manifestando que el criterio adoptado oportunamente fue motivado por un determinado contexto y que, a su entender, éste se ha modificado –dice el Acta 23-.
La Autoridad de Aplicación indicó que “… expresan que resulta perjudicial para la flota congeladora, puesto que no tiene en cuenta la diferente duración de las mareas que realizan las distintas flotas. Al respecto, se acuerda remitir las presentaciones al INIDEP solicitando opinión técnica sobre las peticiones recibidas, y sobre el estado del recurso a partir de la decisión adoptada en la Resolución CFP N° 9/2018”.
En otro orden de cosas dejaron plasmado que por Nota de la Dirección de la Planificación Pesquera se remite la nota de la Dirección General de la Conserjería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con la Nota Verbal nro. 293 de la Embajada de Estados Unidos, solicitando autorización para que el buque “Laurence M. Gould”, de pabellón estadounidense realice actividades de investigación científica marina en aguas de jurisdicción nacional del 2 de octubre del presente año al 29 de septiembre del año siguiente.
Según consta en la solicitud formulada por la representación estadounidense el objetivo de la investigación es recolectar información oceanográfica y meteorológica para clarificar y describir el rol del Océano Sur en el sistema climático global.
De acuerdo a lo expuesto prevén recolectar información en múltiples recorridos entre la Antártida y Punta Arenas en Chile.
El recorrido cruzaría aguas territoriales argentinas entre el Estrecho de Magallanes y el Estrecho de Le Maire, incluyendo las mediciones previstas la variabilidad de la temperatura dentro de la columna de agua y migración temporal de los límites de la masa de agua oceanográfica, monitorio de las corrientes oceánicas superiores, monitoreo de la concentración de CO2 y PCO2 en la atmósfera y el en océano superior entre otras.
El INIDEP solicitó gestionar el embarque de un observador científico perteneciente al Instituto en la mencionada campaña, por lo cual el CFP manifestó que no tiene objeciones que formular para que se autorice al buque “Laurence M. Gould”, a llevar a cabo actividades de investigación científica marina en espacios marítimos sujetos a la soberanía y jurisdicción nacionales, en el período mencionado.
Otro de los temas abordados por el CFP en su última sesión se refiere a un pedido de la “Pesquera 20 de noviembre S.A.”, quién solicitó la concesión de una prórroga para el inicio de las operaciones de pesque hasta el inicio de la temporada de pesca 2023.
En el Acta CFP N° 26/2021 se había decidido hacer lugar a la solicitud anterior, que involucraba la emisión de un permiso de pesca para la explotación exclusiva de la especie calamar, con poteras, a favor del buque XIN SHI JI 98 (M.N. 02995). La decisión fijó un límite temporal para el inicio de la actividad extractiva del buque durante los primeros 180 días de la temporada 2022.
La interesada se presentó el día 7 de abril del presente año y expresó que era necesario renovar los certificados de seguridad de la navegación del buque, para lo cual se requería una serie de reparaciones que incluían la puesta en dique seco del buque.
Acompañó las notas de tres astilleros que informaron sobre la falta de disponibilidad inmediata a tales efectos. En la presentación complementaria del último 22 de julio la interesada amplió los elementos ofrecidos, informó sobre la finalización -estimada en 120 días desde la presentación- a lo que se deben agregar las inspecciones ulteriores. Acompañó un informe técnico y documentación comercial, de la que da cuenta el informe complementario de la Autoridad de Aplicación.
Evaluada la petición y la documentación aportada, el CFP decidió por unanimidad hacer lugar a la solicitud de prórroga y en consecuencia que la fecha límite para que el buque inicie las operaciones de pesca será el 15 de enero de 2023, bajo apercibimiento de revocación del proyecto pesquero y del consecuente permiso de pesca.
Teniendo en cuenta que la temporada dará inicio, en el área adyacente a la zona económica exclusiva, el 15 de diciembre próximo, de ser necesario el permiso de pesca de gran altura, la interesada deberá tramitarlo de conformidad con las normas vigentes, y bajo su exclusiva responsabilidad.