¿Sabía que…?
La pesca comercial es uno de los trabajos más peligrosos del mundo.
La FAO estima que más de 32 000 pescadores fallecen al año mientras que realizan su trabajo, sin contar los accidentes de trabajo del personal embarcado.
Unas condiciones de trabajo decentes y seguras y la formación en materia de seguridad pueden reducir de manera significativa los accidentes en la pesca comercial. La Escuela Nacional de Pesca Comandante Luis Piedrabuena, la Universidad Tecnológica UTA dentro del puerto de Mar del Plata y algunos Sindicatos y Cámaras del sector trabajan para instruir y concientizar rápidamente a la formación de futuras tripulaciones de los riesgos y la prevención de accidentes abordo por parte del personal embarcado.
Para buques de carga y pasajeros, hay cuatro pilares para la seguridad, la protección del medio ambiente y la formación y los derechos de la gente de mar se dice que son:
Convenio de formación de la OMI
Convenio de la OIT sobre el trabajo marítimo (MLC 2006)
Todos estos instrumentos están en vigencia. Mientras que para el sector pesquero, los cuatro pilares son:
- Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la OMI (todavía no está en vigor).
- El Convenio de formación para pescadores : entró en vigor en 2012.
- El Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT de 2007 (Convenio núm. 188): entró en vigor el 16 de noviembre de 2017. Establece los requisitos mínimos para el trabajo a bordo, incluidas las horas de descanso, los alimentos, la edad mínima y la repatriación.
- El Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada 2009, que entró en vigor en 2016. La finalidad principal del Acuerdo era prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante la implantación de medidas sólidas por el Estado rector del puerto.
Para la formación y concientización de la prevención de accidentes y practicas seguras abordo, existe el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de formación para pescadores). Este tratado tiene por objeto promover la seguridad de la vida en el mar y la protección del medio ambiente marino, teniendo en cuenta la naturaleza única de la industria pesquera y las características específicas de su entorno de trabajo.
El Subcomité de factor humano, formación y guardia de la OMI (Subcomité HTW) está examinando exhaustivamente el Convenio de formación para pescadores para armonizar las normas del Convenio con el estado actual de la industria pesquera y proporcionar así un instrumento eficaz que contribuirá a abordar los desafíos importantes de este sector.
El Convenio SOLAS incluye una serie de reglas aplicables a todos los buques, como su capítulo V, sobre la seguridad de la navegación. Sin embargo, muchas otras reglas del Convenio proporcionan una exención para los buques pesqueros.
A diferencia de otros buques mercantes, que cargan carga en un puerto y luego lo transportan para descargar en otro puerto, los barcos de pesca salen al mar sin carga en bodega, solo trasfieren peso de combustible, pescan y regresan al puerto con sus capturas de pescado. Algunos pesqueros de arrastre más grandes y buques factoría congelan, procesan y envasan directamente el pescado en el mar.
La OMI está trabajando para abordar la seguridad de los buques pesqueros durante décadas y estos últimos años. En colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la OMI ha desarrollado y revisado una serie de instrumentos no obligatorios que abordan el diseño, construcción y equipamiento de embarcaciones pesqueras, incluyendo:
Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005; recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de menos de 12 metros de eslora y los buques pesqueros sin cubierta; y directrices para la implantación de la parte B del Código, las Directrices voluntarias y las Recomendaciones de seguridad .
En 1977, la OMI adoptó el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, que posteriormente fue modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993. Dado que ninguno de estos tratados había entrado en vigor, la OMI adoptó posteriormente el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 para poner en práctica las disposiciones de los tratados anteriores.
El Acuerdo de Ciudad del Cabo incluye requisitos internacionales obligatorios para la estabilidad, la construcción y la navegabilidad asociada de embarcaciones pesqueras de 24 metros de eslora o más, así como requisitos para dispositivos de salvamento, equipo de comunicaciones y protección contra incendios.