驴Sab铆a que鈥?
La pesca comercial es uno de los trabajos m谩s peligrosos del mundo.
La FAO estima que m谩s de 32 000 pescadores fallecen al a帽o mientras que realizan su trabajo, sin contar los accidentes de trabajo del personal embarcado.
Unas condiciones de trabajo decentes y seguras y la formaci贸n en materia de seguridad pueden reducir de manera significativa los accidentes en la pesca comercial. La Escuela Nacional de Pesca Comandante Luis Piedrabuena, la Universidad Tecnol贸gica UTA dentro del puerto de Mar del Plata y algunos Sindicatos y C谩maras del sector trabajan para instruir y concientizar r谩pidamente a la formaci贸n de futuras tripulaciones de los riesgos y la prevenci贸n de accidentes abordo por parte del personal embarcado.
Para buques de carga y pasajeros, hay cuatro pilares para la seguridad, la protecci贸n del medio ambiente y la formaci贸n y los derechos de la gente de mar se dice que son:
Convenio de formaci贸n de la OMI
Convenio de la OIT sobre el trabajo mar铆timo (MLC 2006)
Todos estos instrumentos est谩n en vigencia. Mientras que para el sector pesquero, los cuatro pilares son:
- Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la OMI (todav铆a no est谩 en vigor).
- El Convenio de formaci贸n para pescadores : entr贸 en vigor en 2012.
- El Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT de 2007 (Convenio n煤m. 188): entr贸 en vigor el 16 de noviembre de 2017. Establece los requisitos m铆nimos para el trabajo a bordo, incluidas las horas de descanso, los alimentos, la edad m铆nima y la repatriaci贸n.
- El Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada 2009, que entr贸 en vigor en 2016. La finalidad principal del Acuerdo era prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante la implantaci贸n de medidas s贸lidas por el Estado rector del puerto.
Para la formaci贸n y concientizaci贸n de la prevenci贸n de accidentes y practicas seguras abordo, existe el Convenio internacional sobre normas de formaci贸n, titulaci贸n y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de formaci贸n para pescadores). Este tratado tiene por objeto promover la seguridad de la vida en el mar y la protecci贸n del medio ambiente marino, teniendo en cuenta la naturaleza 煤nica de la industria pesquera y las caracter铆sticas espec铆ficas de su entorno de trabajo.
El Subcomit茅 de factor humano, formaci贸n y guardia de la OMI (Subcomit茅 HTW) est谩 examinando exhaustivamente el Convenio de formaci贸n para pescadores para armonizar las normas del Convenio con el estado actual de la industria pesquera y proporcionar as铆 un instrumento eficaz que contribuir谩 a abordar los desaf铆os importantes de este sector.
El Convenio SOLAS incluye una serie de reglas aplicables a todos los buques, como su cap铆tulo V, sobre la seguridad de la navegaci贸n. Sin embargo, muchas otras reglas del Convenio proporcionan una exenci贸n para los buques pesqueros.
A diferencia de otros buques mercantes, que cargan carga en un puerto y luego lo transportan para descargar en otro puerto, los barcos de pesca salen al mar sin carga en bodega, solo trasfieren peso de combustible, pescan y regresan al puerto con sus capturas de pescado. Algunos pesqueros de arrastre m谩s grandes y buques factor铆a congelan, procesan y envasan directamente el pescado en el mar.
La OMI est谩 trabajando para abordar la seguridad de los buques pesqueros durante d茅cadas y estos 煤ltimos a帽os. En colaboraci贸n con la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci贸n (FAO) y la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT), la OMI ha desarrollado y revisado una serie de instrumentos no obligatorios que abordan el dise帽o, construcci贸n y equipamiento de embarcaciones pesqueras, incluyendo:
C贸digo de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005; recomendaciones de seguridad para los buques pesqueros con cubierta de menos de 12 metros de eslora y los buques pesqueros sin cubierta; y directrices para la implantaci贸n de la parte B del C贸digo, las Directrices voluntarias y las Recomendaciones de seguridad .
En 1977, la OMI adopt贸 el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, que posteriormente fue modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993. Dado que ninguno de estos tratados hab铆a entrado en vigor, la OMI adopt贸 posteriormente el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 para poner en pr谩ctica las disposiciones de los tratados anteriores.
El Acuerdo de Ciudad del Cabo incluye requisitos internacionales obligatorios para la estabilidad, la construcci贸n y la navegabilidad asociada de embarcaciones pesqueras de 24 metros de eslora o m谩s, as铆 como requisitos para dispositivos de salvamento, equipo de comunicaciones y protecci贸n contra incendios.



