Las autoridades binacionales definieron los lÃmites de captura para las pesquerÃas de corvina y rayas costeras durante 2026 en el área del Tratado del RÃo de la Plata y su Frente MarÃtimo, con el objetivo de asegurar la conservación de los recursos y un aprovechamiento racional de las especies.
La Comisión Administradora del RÃo de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente MarÃtimo (CTMFM) aprobaron dos resoluciones que establecen las capturas totales permisibles, los cupos habilitados y los esquemas de seguimiento para ambas pesquerÃas.
Corvina: 46.000 toneladas para 2026
Mediante la Resolución Conjunta 4/2025, las Comisiones fijaron una Captura Total Permisible (CTP) de 46.000 toneladas de corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2026 en aguas bajo jurisdicción del Tratado.
De ese total, se habilitaron 42.000 toneladas para la actividad pesquera, mientras que se dispuso una reserva administrativa de hasta 4.000 toneladas, que podrá ser utilizada ante situaciones excepcionales mediante resolución fundada.
En cuanto a la distribución por paÃs, el cupo habilitado se repartió de manera equitativa:
- República Argentina: 21.000 toneladas
- República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas
Además, se estableció un seguimiento permanente de la evolución de las capturas, con el fin de reasignar eventuales remanentes si fuera necesario durante el transcurso del año.
Rayas costeras: cupos semestrales y lÃmites por marea
Por su parte, la Resolución Conjunta 5/2025 definió las pautas de manejo para la pesquerÃa de rayas costeras, fijando para 2026 una captura total permisible de 3.900 toneladas en el área del Tratado.
Del total autorizado, se habilitaron 3.600 toneladas para la pesca y se reservó un margen administrativo de 300 toneladas, que las Comisiones podrán habilitar durante el segundo semestre del año si la evolución de la pesquerÃa asà lo justifica.
La norma dispuso una distribución semestral de las capturas habilitadas:
- Enero – junio 2026: 2.350 toneladas
- Julio – diciembre 2026: 1.250 toneladas
Los saldos no utilizados en el primer semestre podrán transferirse al segundo, mientras que se incorporó una restricción operativa adicional: si en algún semestre se alcanza el 80% del cupo previsto, se aplicará un lÃmite máximo del 10% de rayas sobre el total desembarcado por marea, hasta el cierre del perÃodo correspondiente.
En ambos casos, las resoluciones se basan en recomendaciones técnicas elaboradas por los grupos de trabajo cientÃficos, incorporando criterios de sustentabilidad biológica, pero también consideraciones sociales y económicas propias de estas pesquerÃas compartidas.
El esquema de reservas administrativas, el monitoreo continuo y los lÃmites operativos buscan evitar cierres prematuros, ordenar el esfuerzo pesquero y preservar los stocks en una de las zonas más relevantes para la pesca costera regional.






