Insólito, sin antecedentes y con la posibilidad de que esto se replique a otras unidades de la flota pesquera, fue la situación que vivió la tripulación del B/P ‘’Ciudad Feliz’’.
No sabemos si hay más preguntas que respuestas o viceversa. Lo cierto es que a las 8 en punto de la mañana del miércoles, la embarcación amarró en el muelle ‘’Deyacobbi’’ con el fiel reflejo del gesto de sus tripulantes, que entre amargados y abatidos, movían su cabeza en un claro gesto de negación.
¿Alguien obró mal? Sí, simple y llanamente. ¿Quién? De un lado se dirá que fue la propia tripulación quien no hizo las cosas bien y del otro manifestarán que la autoridad de aplicación no se comportó conforme a legislación vigente.
El derecho a la defensa es Constitucional, innegociable e irrenunciable. No se trata de la defensa por la defensa misma, sino también de hacerlo con argumentos y con elementos concretos que oportunamente fueron esgrimidos en otras circunstancias de la flota.
Parar un buque pesquero cuando se había habilitado el despacho a pesca 48hs antes, es un despropósito y una falta de respeto por el personal que esta abordo. A decir verdad, las disposiciones, resoluciones y legislación vigente no considera que sobre los buques existe GENTE, la misma que desde diferentes sectores de la política esgrimen como el liquido motor que impulsa a las sociedades para un futuro mejor.
En cuanto a la trayectoria de la empresa armadora, el muelle y en su conjunto, la pesca de Mar del Plata, conoce y sabe quien es quien en la actividad. La empresa Caravon Pesquera SA propiedad de Pascual Iacono, se sabe es prolija, disciplinada y un claro ejemplo de una unidad armadora. Un equipo de gente que basada en sus inicios por su padre, Francisco Iacono, ya en la década del ´50 mostraba las condiciones frente a una línea intachable de proceder, que se ve opacada por la mediocridad, desconocimiento y falta de consideración de resoluciones que distan muy lejos de la operatividad a bordo de un buque pesquero y máxime sobre el mar.
Pascual Iacono, un hombre del puerto, con una tradición familiar en el mismo y con un apasionamiento único por su tarea.
Tampoco sería en vano contar su historia vinculada al sector pesquero, pero se puede vislumbrar claramente por los comentarios recibidos hoy a pie de muelle.
El ‘’no puede ser’’. ‘’Se la agarraron con un buen tipo’’, ‘’hubiesen dejado terminar la marea y después obrar en consecuencia’’, ‘’nos ‘comimos’ estar a 30 horas y nos hicieron volver’’, ‘’no pensaron en nosotros ni en nuestra familia’’, ‘’no somos un número, somos gente que nos rompemos el culo arriesgando la vida y nos hacen esto, no tienen vergüenza’’, son solo algunos de los varios testimonios recogidos en el muelle. Su Capitán prefirió siquiera esgrimir comentario.
Ahora bien. ¿Qué fue lo que sucedió? La Prefectura Naval Argentina ordenó mediante GFH 071633 (servicio de PNA al Buque en cuestión de la hora 16:33 del día lunes 7 de febrero) al capitán del B/P ‘’Ciudad Feliz’’ el abandono de tareas de pesca y el inmediato regreso al Puerto de Mar del Plata –su puerto de asiento-
¿Por qué la máxima autoridad emitió esa orden? Fue luego de recibir precisas instrucciones de parte de la DNCyFP a cargo del Dr. Julián Suarez.
¿Motivos? El B/P en cuestión tenía un sumario administrativo que data del mes de agosto del año 2021.
¿Por qué ese sumario? Por permanecer más de 78 horas entre SUPUESTAS operaciones de pesca y llegar al puerto de Mar del Plata, después de operar en el paralelo 40°30’Sur.
Por suponer presuntamente operaciones de «navegación» a velocidades inferiores a la permitida (!?) y por supuestamente pescar en horarios no autorizados.
Cualquier Capitán de buque tangonero sabe fehacientemente que los buques operan juntos y que pescar de noche seria el desagrado del resto de la flota. Inferir con monitoreos puntuales cada 15’ desde un escritorio es de muy dudosa concepción, máxime efectivizar previo a un descargo, la ejecución de una presunta infracción o violación a supuestas vulneraciones a artículos de la mencionada RESOLUCIÓN 171/2018 sobre manejo y administración del recurso langostino.
La Constitución Nacional se expide expresamente en el art.18 que dice: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa… ….Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”
Lo que a las claras no ocurre con esa administración, debido que por presumir suponer irregularidades fácilmente explicables, sustentadas conforme a la razón, aun hoy 10 de febrero a las 11hs siquiera se le dio autorización al damnificado como a su asesor letrado a acceder al pedido de VISTA del expediente; motivo por el cual el buque en puerto ya esta teniendo un lucro cesante mas el impacto en la tripulación habida cuenta que por mala decisión se perjudica a tripulantes que poco saben de leyes.
Ahora bien, conozcamos lo que dice la normativa para entender mejor la situación, precisamente en tres artículos muy puntuales y que son los que se pueden interpretar ante este acontecimiento:
Art. 5º. La Autoridad de Aplicación dispondrá la obligatoriedad de emplear un dispositivo de selectividad aprobado por el Consejo Federal Pesquero cuando la relación de captura entre merluza y langostino o la captura acumulada de merluza común en la pesquería, supere el valor máximo que requiere el INIDEP.
Hasta acá todo sin problemas, pero conozcamos más sobre los dos artículos siguientes:
Art. 6. Las tareas de pesca estarán prohibidas entre las 19.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente. El tiempo de arrastre no podrá superar UNA (1) hora por lance, y la velocidad máxima de arrastre será de TRES CON CINCUENTA (3,50) nudos marítimos.
Art. 7. Los buques fresqueros tendrán un límite máximo de operación de SETENTA Y DOS (72) horas contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a Puerto. En casos en los que se prevea una duración mayor de la marea en razón de la lejanía del puerto de descarga, declarado antes del inicio de la marea y a solicitud expresa del administrado, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar la extensión del arribo a puerto evaluando la razonabilidad del pedido con fundamento en la distancia y el tiempo de navegación.
Sabiendo de la capacidad y del conocimiento pleno del sector de parte de las autoridades cuesta pensar que se pueda dar esta situación.
Y como cada acción de esta índole siempre deja coletazos, en este caso ‘’la soga se cortó’’ desde la propia Cámara CAPEAR-ALFA donde su presidente presentó la renuncia ante la imposibilidad de encuentros consensuados con tamaño mecanismo de sobreactuación por parte de la autoridad de aplicación.
Como si esto fuese poco, el B/P Gurises donde se lo infraccionó por supuestas irregularidades debido la presunción de pesca en horas no autorizadas y además, de transitar «pescando», infiriéndose erróneamente por su velocidad desde algún escritorio lejano de la actividad operativa pesquera, debido que el buque en cuestión iba en operación de remolque junto a su par, BP Don Raimundo del mismo grupo e informado en su oportunidad a la Autoridad Marítima.
¿Alguien se equivocó? ¿Alguien se extralimitó en sus acciones? ¿Alguien ejecutó una orden sin tener la plena autorización y conocimiento de quién corresponde? ¿Alguien aprobó resoluciones sin tener la mas mínima noción de la operatoria de pesca a mas de 180 millas náuticas del puerto? Es muy probable que todas estas cuestiones se terminen dirimiendo en la justicia, pero atento que jamás una resolución genere mas de 800 millones de pesos por supuestos y presuntas violaciones a artículos de resoluciones tan imposibles de cumplir desde lo operativo, como la 7 y 171 del año 2018.
Consultado el titular de SOMU Mar del Plata, Oscar Bravo, que precisamente es tripulante de la empresa armadora y con amplio conocimiento del Sr. Pascual Iacono, el mismo decía “esto es un despropósito, es la primera vez que ocurre, es muy extraño lo que está sucediendo. Lo concreto es que tomaremos medidas en este asunto, nosotros representamos a los trabajadores y coartar el derecho al trabajo siempre es un camino erróneo”
También dijo “en caso de haber una posible presunción de vulneración a la legislación vigente, el paso es hacer completar la marea y recién en puerto tomar las medidas previo el descargo de la empresa armadora, antes parece algo sesgado, inoportuno y arbitrario”
Seguramente en las próximas horas se tendrán más certezas sobre el tema, por lo pronto, toda una tripulación tuvo que volver a puerto, tras navegar interminables horas para buscar el sustento y volver con las manos vacías porque alguien hizo algo mal. O tal vez nadie lo hizo exprofeso, pero la situación es concreta.
Hoy tristemente la tripulación del B/P ‘’Ciudad Feliz’’ está en su casa, se podía haber solucinado de una manera mas practica y sin hacer falta a la aplicación del abuso de Autoridad que no se esgrime siquiera tácitamente en la resolución 171/2018.
Por Gustavo Seira