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    Desconcierto en el mar. Por orden de la DNCyFP hacen volver un fresquero marplatense

    PescarePor Pescare10 de febrero de 20228 Minutos
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    Con Grupo Fecha Hora 071633 de la Prefectura Naval Argentina, el Capit谩n del BP Ciudad Feliz, desconcertado, debi贸 traer el buque pesquero a puerto por una posible presunta infracci贸n de agosto de 2021.
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    Ins贸lito, sin antecedentes y con la posibilidad de que esto se replique a otras unidades de la flota pesquera, fue la situaci贸n que vivi贸 la tripulaci贸n del B/P 鈥樷機iudad Feliz鈥欌.

    No sabemos si hay m谩s preguntas que respuestas o viceversa. Lo cierto es que a las 8 en punto de la ma帽ana del mi茅rcoles, la embarcaci贸n amarr贸 en el muelle 鈥樷橠eyacobbi鈥欌 con el fiel reflejo del gesto de sus tripulantes, que entre amargados y abatidos, mov铆an su cabeza en un claro gesto de negaci贸n.

    驴Alguien obr贸 mal? S铆, simple y llanamente. 驴Qui茅n? De un lado se dir谩 que fue la propia tripulaci贸n quien no hizo las cosas bien y del otro manifestar谩n que la autoridad de aplicaci贸n no se comport贸 conforme a legislaci贸n vigente.

    El derecho a la defensa es Constitucional, innegociable e irrenunciable. No se trata de la defensa por la defensa misma, sino tambi茅n de hacerlo con argumentos y con elementos concretos que oportunamente fueron esgrimidos en otras circunstancias de la flota.

    Parar un buque pesquero cuando se hab铆a habilitado el despacho a pesca 48hs antes, es un desprop贸sito y una falta de respeto por el personal que esta abordo. A decir verdad, las disposiciones, resoluciones y legislaci贸n vigente no considera que sobre los buques existe GENTE, la misma que desde diferentes sectores de la pol铆tica esgrimen como el liquido motor que impulsa a las sociedades para un futuro mejor.

    En cuanto a la trayectoria de la empresa armadora, el muelle y en su conjunto, la pesca de Mar del Plata,  conoce y sabe quien es quien en la actividad. La empresa Caravon Pesquera SA propiedad de Pascual Iacono, se sabe es prolija, disciplinada y un claro ejemplo de una unidad armadora. Un equipo de gente que basada en sus inicios por su padre, Francisco Iacono, ya en la d茅cada del 麓50 mostraba las condiciones frente a una l铆nea intachable de proceder, que se ve opacada por la mediocridad, desconocimiento y falta de consideraci贸n de resoluciones que distan muy lejos de la operatividad a bordo de un buque pesquero y m谩xime sobre el mar.

    Pascual Iacono, un hombre del puerto, con una tradici贸n familiar en el mismo y con un apasionamiento 煤nico por su tarea.

    Tampoco ser铆a en vano contar su historia vinculada al sector pesquero, pero se puede vislumbrar claramente por los comentarios recibidos hoy a pie de muelle.

    El 鈥樷檔o puede ser鈥欌. 鈥樷橲e la agarraron con un buen tipo鈥欌, 鈥樷檋ubiesen dejado terminar la marea y despu茅s obrar en consecuencia鈥欌, 鈥樷檔os 鈥榗omimos鈥 estar a 30 horas y nos hicieron volver鈥欌, 鈥樷檔o pensaron en nosotros ni en nuestra familia鈥欌, 鈥樷檔o somos un n煤mero, somos gente que nos rompemos el culo arriesgando la vida y nos hacen esto, no tienen verg眉enza鈥欌, son solo algunos de los varios testimonios recogidos en el muelle. Su Capit谩n prefiri贸 siquiera esgrimir comentario.

    Ahora bien. 驴Qu茅 fue lo que sucedi贸? La Prefectura Naval Argentina orden贸 mediante GFH 071633 (servicio de PNA al Buque en cuesti贸n de la hora 16:33 del d铆a lunes 7 de febrero) al capit谩n del B/P 鈥樷機iudad Feliz鈥欌 el abandono de tareas de pesca y el inmediato regreso al Puerto de Mar del Plata 鈥搒u puerto de asiento-

    驴Por qu茅 la m谩xima autoridad emiti贸 esa orden? Fue luego de recibir precisas instrucciones de parte de la DNCyFP a cargo del Dr. Juli谩n Suarez.

    驴Motivos? El B/P en cuesti贸n ten铆a un sumario administrativo que data del mes de agosto del a帽o 2021.

    驴Por qu茅 ese sumario? Por permanecer m谩s de 78 horas entre SUPUESTAS operaciones de pesca y llegar al puerto de Mar del Plata, despu茅s de operar en el paralelo 40掳30鈥橲ur.

    Por suponer presuntamente operaciones de 芦navegaci贸n禄 a velocidades inferiores a la permitida (!?) y por supuestamente pescar en horarios no autorizados.

    Cualquier Capit谩n de buque tangonero sabe fehacientemente que los buques operan juntos y que pescar de noche seria el desagrado del resto de la flota. Inferir con monitoreos puntuales cada 15鈥 desde un escritorio es de muy dudosa concepci贸n, m谩xime efectivizar previo a un descargo, la ejecuci贸n de una presunta infracci贸n o violaci贸n a supuestas vulneraciones a art铆culos de la mencionada RESOLUCI脫N 171/2018 sobre manejo y administraci贸n del recurso langostino.

    La Constituci贸n Nacional se expide expresamente en el art.18 que dice: 鈥淣ing煤n habitante de la Naci贸n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa鈥   鈥.Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos鈥︹

    Lo que a las claras no ocurre con esa administraci贸n, debido que por presumir suponer irregularidades f谩cilmente explicables, sustentadas conforme a la raz贸n, aun hoy 10 de febrero a las 11hs siquiera se le dio autorizaci贸n al damnificado como a su asesor letrado a acceder al pedido de VISTA del expediente; motivo por el cual el buque en puerto ya esta teniendo un lucro cesante mas el impacto en la tripulaci贸n habida cuenta que por mala decisi贸n se perjudica a tripulantes que poco saben de leyes.

    Ahora bien, conozcamos lo que dice la normativa para entender mejor la situaci贸n, precisamente en tres art铆culos muy puntuales y que son los que se pueden interpretar ante este acontecimiento:

    Art. 5潞. La Autoridad de Aplicaci贸n dispondr谩 la obligatoriedad de emplear un dispositivo de selectividad aprobado por el Consejo Federal Pesquero cuando la relaci贸n de captura entre merluza y langostino o la captura acumulada de merluza com煤n en la pesquer铆a, supere el valor m谩ximo que requiere el INIDEP.

    Hasta ac谩 todo sin problemas, pero conozcamos m谩s sobre los dos art铆culos siguientes:

    Art. 6. Las tareas de pesca estar谩n prohibidas entre las 19.00 horas y las 7.00 horas del d铆a siguiente. El tiempo de arrastre no podr谩 superar UNA (1) hora por lance, y la velocidad m谩xima de arrastre ser谩 de TRES CON CINCUENTA (3,50) nudos mar铆timos.

    Art. 7. Los buques fresqueros tendr谩n un l铆mite m谩ximo de operaci贸n de SETENTA Y DOS (72) horas contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a Puerto. En casos en los que se prevea una duraci贸n mayor de la marea en raz贸n de la lejan铆a del puerto de descarga, declarado antes del inicio de la marea y a solicitud expresa del administrado, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 autorizar la extensi贸n del arribo a puerto evaluando la razonabilidad del pedido con fundamento en la distancia y el tiempo de navegaci贸n.

    Sabiendo de la capacidad y del conocimiento pleno del sector de parte de las autoridades cuesta pensar que se pueda dar esta situaci贸n.

    Y como cada acci贸n de esta 铆ndole siempre deja coletazos, en este caso 鈥樷檒a soga se cort贸鈥欌 desde la propia C谩mara CAPEAR-ALFA donde su presidente present贸 la renuncia ante la imposibilidad de encuentros consensuados con tama帽o mecanismo de sobreactuaci贸n por parte de la autoridad de aplicaci贸n.

    Como si esto fuese poco, el B/P Gurises donde se lo infraccion贸 por supuestas irregularidades debido la presunci贸n de pesca en horas no autorizadas y adem谩s, de transitar 芦pescando禄, infiri茅ndose err贸neamente por su velocidad desde alg煤n escritorio lejano de la actividad operativa pesquera, debido que el buque en cuesti贸n iba en operaci贸n de remolque junto a su par, BP Don Raimundo del mismo grupo e informado en su oportunidad a la Autoridad Mar铆tima.

    驴Alguien se equivoc贸? 驴Alguien se extralimit贸 en sus acciones? 驴Alguien ejecut贸 una orden sin tener la plena autorizaci贸n y conocimiento de qui茅n corresponde? 驴Alguien aprob贸 resoluciones sin tener la mas m铆nima noci贸n de la operatoria de pesca a mas de 180 millas n谩uticas del puerto? Es muy probable que todas estas cuestiones se terminen dirimiendo en la justicia, pero atento que jam谩s una resoluci贸n genere mas de 800 millones de pesos por supuestos y presuntas violaciones a art铆culos de resoluciones tan imposibles de cumplir desde lo operativo, como la 7 y 171 del a帽o 2018.

    Consultado el titular de SOMU Mar del Plata, Oscar Bravo, que precisamente es tripulante de la empresa armadora y con amplio conocimiento del Sr. Pascual Iacono, el mismo dec铆a 鈥渆sto es un desprop贸sito, es la primera vez que ocurre, es muy extra帽o lo que est谩 sucediendo. Lo concreto es que tomaremos medidas en este asunto, nosotros representamos a los trabajadores y coartar el derecho al trabajo siempre es un camino err贸neo鈥

    Tambi茅n dijo 鈥渆n caso de haber una posible presunci贸n de vulneraci贸n a la legislaci贸n vigente, el paso es hacer completar la marea y reci茅n en puerto tomar las medidas previo el descargo de la empresa armadora, antes parece algo sesgado, inoportuno y arbitrario鈥

    Seguramente en las pr贸ximas horas se tendr谩n m谩s certezas sobre el tema, por lo pronto, toda una tripulaci贸n tuvo que volver a puerto, tras navegar interminables horas para buscar el sustento y volver con las manos vac铆as porque alguien hizo algo mal. O tal vez nadie lo hizo exprofeso, pero la situaci贸n es concreta.

    Hoy tristemente la tripulaci贸n del B/P 鈥樷機iudad Feliz鈥欌 est谩 en su casa, se pod铆a haber solucinado de una manera mas practica y sin hacer falta a la aplicaci贸n del abuso de Autoridad que no se esgrime siquiera t谩citamente en la resoluci贸n 171/2018.

    Por Gustavo Seira

    BP CIUDAD FELIZ DNCyFP infracci贸n Mar Del Plata multa pesca pna puerto Resoluci贸n 171-2018
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