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    Comercio Exterior

    Expectativas por el desdoblamiento cambiario ¿podrá incluir la pesca?

    PescarePor Pescare23 de octubre de 20237 Minutos
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    Después de su victoria en las elecciones, el Ministro de Economía Sergio Massa anunciará medidas para combatir la presión cambiaria y estabilizar las exportaciones. Se insinúa el desdoblamiento del Tipo de Cambio - 30% al precio del CCL y 70% al valor oficial. El plan es añadir dólares a las débiles reservas del BCRA. Pese a ello, el escepticismo reina, dado que las medidas no alcanzaron al complejo pesquero exportador en las dos veces anteriores..
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    Las primeras medidas después del triunfo en las elecciones y de cara al ballottage, el candidato y Ministro de Economía Sergio Massa, presentará medidas en las próximas horas para dar certezas al Tipo de Cambio oficial exportador, que ya a esta altura goza de una fuerte presión, al punto de frenarse las exportaciones, condicionando el flujo de fondos de ingreso de divisas al país.

    En tal caso, y como lo había estipulado el jueves 5 de octubre hasta el 20 de octubre pasado, una manera de bajar la presión frente al Tipo de Cambio Circular A 3500 BCRA, es decir al exportador, fue destinar medidas para desdoblar el Tipo de Cambio, llevando al mismo a un 25% al precio del CCL y el resto, 75% al valor oficial.

    En primer lugar, confirmaron a PESCARE, que el Ministro presentará un nuevo desdoblamiento cambiario o tipo de cambio diferencial para todos los bienes y servicios de exportación, (con la esperanza que el sector pesquero exportador este incluido). Durará 30 días y deberán liquidarse divisas 70% en el mercado único de cambios (Tipo de Cambio Oficial) y 30% al CCL -contado con liquidación- que hoy operó a $948 con una merma del 6%. Segun se supo «Entrarán todas las actividades y productos, o sea, bienes intermedios, terminados, productos primarios y también servicios» . El viernes pasado fue el último día del llamado dólar Agro-4.

    «La idea es sumar dólares a las alicaídas reservas del Banco Central (BCRA), que actualmente están en -US$9500 millones, según el mercado. El Gobierno ya había logrado la semana pasada activar y ampliar el swap (préstamo o intercambio de monedas) chino a US$6500 millones. Se trata de divisas que pueden usarse para intervenir en el mercado y hoy, el BCRA pudo comprar por primera vez en dos meses u$s 200 millones «, así lo informaron.

    Ya el equipo económico de Sergio Massa había comenzado a entablar conversaciones con el sector exportador a la espera de poder trabajar sobre un escenario de Ballottage. El viceministro de Economía, Gabriel Rubinstein, había dejado trascender que el tipo de cambio oficial se mantendría hasta el 15 de noviembre fijo en $350 y que, desde entonces, comenzaría con un mecanismo de crawling peg (microdevaluaciones escalonadas) al 3% mensual. Por lo que desde el mismo sector ya le habían anticipado que las medidas eran muy poco atractivas, desincentivando toda la actividad.

    Por tal motivo, y en virtud de los números a la vista en las elecciones de ayer, más la situación de los mercados de la primera jornada post elección, hizo que se precipite la posibilidad de un desdoblamiento cambiario que lleve a liquidar por 30 días a un Tipo de Cambio más competitivo, siendo del 30% CCL más el 70% Tipo de Cambio oficial, con lo que llevaría a niveles de $537 al Tipo de Cambio final y con una devaluación encubierta o incentivo del 53% dentro del Programa de Incremento Exportador. Nada despreciable si alcanza al sector pesquero. (0.30 x CCL + 0.70 x TC oficial).

    Por lo que desde el complejo exportador pesquero, se espera la resolución que incluya a este sector, negado en las dos veces anteriores; y de esa manera, lo que el sector no consiguió a través de su propia gestión, se lo habría regalado el Ministro de Economía, Sergio Massa.

    Actualización


    Ver Decreto Nro.549/2023 en Boletín Oficial.

    Ver Circular «A» 7867

    Decreto presidencial. Es el 549/2023 y está referido a un Tipo de Cambio diferencial con el oficial, pero no es parte integrante del Programa de Incremento Exportador. El mismo no tiene correlación con los de septiembre y noviembre de 2022, el de abril, julio y septiembre del presente año sobre el mismo programa. En relación al nuevo Decreto, si bien hace mención en sus considerandos al Programa Incremento Exportador, NO se trata de una extensión ni ampliación del mismo y tampoco se prevé un mecanismo de inscripción.

    El DNU publicado en el Boletín Oficial de nuestro país, decreta que â€hasta el 17 de noviembre inclusive, el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un SETENTA POR CIENTO (70 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda localâ€.

    El segundo de los artículos indica que los “exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1o de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1o del presente actoâ€.

    También da cuente que el Banco Central de la República Argentina “instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción del exportador:

    • acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación «A» 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o,
    • aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Dólares Estadounidenses liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación «A» 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.

    La medida ya comenzó a regir, dado que en el cuarto de sus seis artículos, expresa que la misma comenzará estar vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que ya fue realizado, dándose cuenta también a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

    Entre los considerandos que señala el Poder Ejecutivo Nacional a través de la firma del Presidente de la Nación Alberto Fernández, se destaca que el Estado Nacional, a través del mencionado Programa de Incremento Exportador y sus prórrogas y ampliaciones, ha adoptado medidas orientadas al fomento de las exportaciones estimulando, asimismo, la generación de ingresos genuinos.

    Atento a ello, y en miras a continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador, es necesario proseguir con políticas similares, orientadas a todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y a las prestaciones de servicios, señala el DNU conocido este lunes.

    “Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a la necesidad de adoptar disposiciones rápidas, eficaces y acotadas en el tiempo, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyesâ€, justifica la medida.

    Entre los considerandos que son prácticamente de forma se destaca que “la Ley No 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo previsto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.â€

    “Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábilesâ€.

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