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    Legislaci贸n

    Dictamen de la Procuraci贸n General contra la Ley de Pesca de Chubut

    AntonellaPor Antonella4 de noviembre de 20244 Minutos
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    La Procuraci贸n General de la Naci贸n declar贸 inconstitucional el inciso T del art铆culo 20 de la Ley de Pesca de Chubut, fortaleciendo la libertad econ贸mica y el estado de derecho, y reafirmando el compromiso del gobierno contra los lobbies y prebendas que distorsionan el ambiente democr谩tico.
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    En un marco pleno del desarrollo de las libertades constitucionales, desterrando pr谩cticas de dumping t铆picas de gestiones desarrolladas en el ambiente pesquero de Chubut bajo la 贸rbita de los dos 煤ltimos ejercicios (2015/2023), la Procuraci贸n General de la Naci贸n ha dictaminado que el inciso T del art铆culo 20 de la Ley de Pesca IX-157 de Chubut es inconstitucional, resolviendo en favor de la libertad econ贸mica y el fortalecimiento del estado de derecho conforme a la Constituci贸n Nacional. Este inciso, actualmente en vigor, proh铆be el traslado de especies pesqueras 鈥攃omo el langostino鈥 capturadas y desembarcadas en los puertos de Chubut, obligando a las empresas a procesar dichas capturas en plantas locales, lo cual ha sido objeto de controversia.

    El dictamen de la Procuraci贸n respalda una demanda impulsada por empresas del sector pesquero, entre ellas Uni贸n Pesquera Patagonia S.A., Grupo Pesquera Veraz S.A., y Explotaci贸n Pesquera de la Patagonia S.A., que sostienen plantas de procesamiento en provincias como Buenos Aires y Santa Cruz. Estas empresas afirman que la norma chubutense vulnera el derecho al libre comercio interprovincial, afectando derechos y garant铆as fundamentales consagrados en la Constituci贸n.

    En su presentaci贸n, las empresas argumentaron que la ley impide el v铆nculo esencial entre la actividad pesquera primaria extractiva descargada en puertos de Chubut y la cadena de producci贸n, generando 芦da帽o irreparable禄 al asumir la provincia una competencia que, por su naturaleza, pertenece al Poder Legislativo Nacional. De hecho, se帽alaron antecedentes favorables de la Corte Suprema de Justicia en 2019, 2004 y 2007, los cuales sostuvieron su derecho a operar sin las limitaciones impuestas por legislaciones provinciales. Pese a ello, Chubut ha continuado insistiendo en que toda pesca de una determinada especie, como el langostino debe ser procesada exclusivamente en plantas locales, mientras que otras especies como la merluza, capturada en aguas bajo jurisdicci贸n de la provincia (la del Golfo San Jorge) es enviada sin ning煤n tipo de procesamiento ni restricciones a plantas en los alrededores del puerto de Mar del Plata, de dudosa habilitaci贸n (cuevas) y con costos significativamente distinto.

    La Secretar铆a de Pesca de Chubut, bajo la direcci贸n de Adri谩n Awstin y Jos茅 Gabriel Aguilar en distintas gestiones, ha restringido reiteradamente la emisi贸n de 芦gu铆as de transporte de pescados禄 a empresas del sector, bloqueando el traslado de especies hacia otras provincias, especialmente en el puesto fronterizo de Arroyo Verde. Las empresas afectadas argumentan que estas medidas vulneran sus derechos comerciales y limitan su libertad de procesar la mercader铆a en cualquier punto del territorio nacional, impidi茅ndoles optimizar sus recursos y operaciones en otras jurisdicciones.

    Frente a estos reclamos, la provincia de Chubut ha defendido su derecho a regular los recursos pesqueros en sus aguas jurisdiccionales, justificando que su normativa busca fomentar la industria local y preservar el empleo provincial. Alega que las restricciones no son arbitrarias y que las empresas conoc铆an y aceptaron estas condiciones al decidir operar en la provincia.

    La Procuraci贸n General de la Naci贸n, en su dictamen, enfatiza la necesidad de eliminar pr谩cticas de lobby y prebendas que distorsionan la competencia y restringen la libertad econ贸mica. Declarando inconstitucional el inciso T del art铆culo 20 de la Ley de Pesca de Chubut, la Procuraci贸n sostiene la importancia de evitar privilegios que benefician a intereses particulares en detrimento del mercado y los derechos generales.

    Este dictamen subraya el compromiso de promover un mercado justo y libre, alineado con los principios constitucionales de acceso equitativo y libre circulaci贸n de bienes y personas. La Procuraci贸n advierte que las barreras artificiales impuestas por intereses minoritarios no solo afectan a empresas y trabajadores, sino que tambi茅n erosionan los valores democr谩ticos al limitar derechos garantizados para todos.

    Finalmente, la Procuraci贸n concluye que la insistencia de Chubut en mantener normativas restrictivas vulnera los principios constitucionales de un mercado 煤nico sin barreras interprovinciales, reafirmando el estado de derecho y la vigencia de la Constituci贸n para proteger los derechos comerciales y la libre circulaci贸n de bienes y personas en todo el pa铆s.

    Este dictamen, firmado por la procuradora fiscal Laura Monti y fechado el 25 de octubre, enfatiza la necesidad de asegurar un marco jur铆dico que respete las libertades econ贸micas y las competencias exclusivas del Estado Nacional en aras de un desarrollo armonioso y justo del comercio entre provincias pero por sobre todo, de actividades privadas entre privados, interferidas por prebendas y lobbies.

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    Constituci贸n Nacional estado de derecho libertad econ贸mica libre comercio Sin Lobbies
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