En un marco pleno del desarrollo de las libertades constitucionales, desterrando prácticas de dumping típicas de gestiones desarrolladas en el ambiente pesquero de Chubut bajo la órbita de los dos últimos ejercicios (2015/2023), la Procuración General de la Nación ha dictaminado que el inciso T del artículo 20 de la Ley de Pesca IX-157 de Chubut es inconstitucional, resolviendo en favor de la libertad económica y el fortalecimiento del estado de derecho conforme a la Constitución Nacional. Este inciso, actualmente en vigor, prohíbe el traslado de especies pesqueras —como el langostino— capturadas y desembarcadas en los puertos de Chubut, obligando a las empresas a procesar dichas capturas en plantas locales, lo cual ha sido objeto de controversia.
El dictamen de la Procuración respalda una demanda impulsada por empresas del sector pesquero, entre ellas Unión Pesquera Patagonia S.A., Grupo Pesquera Veraz S.A., y Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., que sostienen plantas de procesamiento en provincias como Buenos Aires y Santa Cruz. Estas empresas afirman que la norma chubutense vulnera el derecho al libre comercio interprovincial, afectando derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución.
En su presentación, las empresas argumentaron que la ley impide el vínculo esencial entre la actividad pesquera primaria extractiva descargada en puertos de Chubut y la cadena de producción, generando «daño irreparable» al asumir la provincia una competencia que, por su naturaleza, pertenece al Poder Legislativo Nacional. De hecho, señalaron antecedentes favorables de la Corte Suprema de Justicia en 2019, 2004 y 2007, los cuales sostuvieron su derecho a operar sin las limitaciones impuestas por legislaciones provinciales. Pese a ello, Chubut ha continuado insistiendo en que toda pesca de una determinada especie, como el langostino debe ser procesada exclusivamente en plantas locales, mientras que otras especies como la merluza, capturada en aguas bajo jurisdicción de la provincia (la del Golfo San Jorge) es enviada sin ningún tipo de procesamiento ni restricciones a plantas en los alrededores del puerto de Mar del Plata, de dudosa habilitación (cuevas) y con costos significativamente distinto.
La Secretaría de Pesca de Chubut, bajo la dirección de Adrián Awstin y José Gabriel Aguilar en distintas gestiones, ha restringido reiteradamente la emisión de «guías de transporte de pescados» a empresas del sector, bloqueando el traslado de especies hacia otras provincias, especialmente en el puesto fronterizo de Arroyo Verde. Las empresas afectadas argumentan que estas medidas vulneran sus derechos comerciales y limitan su libertad de procesar la mercadería en cualquier punto del territorio nacional, impidiéndoles optimizar sus recursos y operaciones en otras jurisdicciones.
Frente a estos reclamos, la provincia de Chubut ha defendido su derecho a regular los recursos pesqueros en sus aguas jurisdiccionales, justificando que su normativa busca fomentar la industria local y preservar el empleo provincial. Alega que las restricciones no son arbitrarias y que las empresas conocían y aceptaron estas condiciones al decidir operar en la provincia.
La Procuración General de la Nación, en su dictamen, enfatiza la necesidad de eliminar prácticas de lobby y prebendas que distorsionan la competencia y restringen la libertad económica. Declarando inconstitucional el inciso T del artículo 20 de la Ley de Pesca de Chubut, la Procuración sostiene la importancia de evitar privilegios que benefician a intereses particulares en detrimento del mercado y los derechos generales.
Este dictamen subraya el compromiso de promover un mercado justo y libre, alineado con los principios constitucionales de acceso equitativo y libre circulación de bienes y personas. La Procuración advierte que las barreras artificiales impuestas por intereses minoritarios no solo afectan a empresas y trabajadores, sino que también erosionan los valores democráticos al limitar derechos garantizados para todos.
Finalmente, la Procuración concluye que la insistencia de Chubut en mantener normativas restrictivas vulnera los principios constitucionales de un mercado único sin barreras interprovinciales, reafirmando el estado de derecho y la vigencia de la Constitución para proteger los derechos comerciales y la libre circulación de bienes y personas en todo el país.
Este dictamen, firmado por la procuradora fiscal Laura Monti y fechado el 25 de octubre, enfatiza la necesidad de asegurar un marco jurídico que respete las libertades económicas y las competencias exclusivas del Estado Nacional en aras de un desarrollo armonioso y justo del comercio entre provincias pero por sobre todo, de actividades privadas entre privados, interferidas por prebendas y lobbies.