Ayer, 9 de agosto de 2024, a partir de las 14:30 horas, en trámite express debido al casi inexistente tiempo desde que se había dictado el cese de actividades por parte del propio Omar Raúl Durdos y Angel Juan Navarro, se solicitó e inició un período de conciliación obligatoria de quince (15) días en el marco de la Ley 14.786, en relación con el conflicto laboral surgido entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y las cámaras empresariales del sector pesquero. Estas cámaras están integradas por el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), la Cámara Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), la Cámara de Armadores Pesqueros y Congeladores de Argentina (CAPeCA) y la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA).
El conflicto, detallado en los considerandos del decreto, ha llevado a la intervención del Ministerio de Trabajo, que ha decidido aplicar la conciliación obligatoria a instancia de las Cámaras signatarias de los CCT, y en virtud del artículo 11 de la Ley 14.786.
Dicha normativa establece que, ante un conflicto colectivo de trabajo, el Ministerio tiene la facultad de intervenir para preservar la paz social y garantizar el normal desarrollo de las actividades laborales mientras se intenta llegar a un acuerdo entre las partes.
Durante este periodo de conciliación obligatoria, la situación debe retrotraerse a la existente antes del inicio del conflicto. Esto significa que cualquier medida de fuerza o acción tomada por las partes en conflicto debe cesar de inmediato, y las condiciones laborales deben volver a las que prevalecían antes del surgimiento del conflicto. Esto se hace con el objetivo de crear un entorno propicio para la negociación y la búsqueda de soluciones.
Además, el Ministerio de Trabajo ha invitado tanto a los trabajadores como a las empresas involucradas a buscar mecanismos que permitan reordenar el conflicto y llegar a una solución pacífica. Como parte de este proceso, se ha convocado a ambas partes a una reunión el próximo martes 13 de agosto, que se llevará a cabo en la sede del Ministerio.
Recordemos, la Ley 14.786, sancionada en 1958, regula los procedimientos de conciliación obligatoria en casos de conflictos colectivos de trabajo en Argentina. Su aplicación en este caso demuestra la importancia de este instrumento legal para mantener el orden y la paz en las relaciones laborales, especialmente en sectores tan estratégicos como el pesquero. La intervención del Ministerio de Trabajo busca evitar que el conflicto escale y afecte a la industria pesquera, que es vital para la economía del país, al tiempo que garantiza que se respeten los derechos tanto de los trabajadores como de las empresas involucradas.
La reunión del 23 de agosto será clave para determinar si se puede alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto de manera satisfactoria para ambas partes.
Opinión
La pregunta que queda sobre el éter, es ¿se puede trabajar así?, y la verdad, es muy difícil.
Desde hace mucho tiempo parece que se debe trabajar siempre en conciliación obligatoria.
No es bueno ni para trabajadores ni para empresas. El caso testigo es en Chubut, donde no hay ganadores en un marco de conflictividad -que ya habíamos adelantado en febrero y marzo de este año en numerosas notas de nuestra Editorial- el entorno es muy simple.
Los precios internacionales han llegado a puntos que rompen el equilibrio de la rentabilidad de las empresas, (en el langostino es el mas claro por su deterioro en los precios), por una lado; y por el otro, la cadena de insumos y mano de obra para el normal desarrollo de la actividad creció a niveles preocupantes espiralizados por coeficientes de inflación (IPC) inhumanos.
El resultado es claro, desapareció la rentabilidad del negocio y el conflicto escala a niveles impredecibles. Por eso, vemos desde hace algo más de 6 meses que toda actividad con el agravante exportador de un Tipo de Cambio actualizado al 2% mensual y con niveles de costos actualizados por IPC más la recomposición a ojo, del «por las dudas», llevó a toda la actividad, y peor aún, donde hay mucha incidencia en la mano de obra, tener rentabilidad negativa. Mas trabaja, mas pierde. El resto… solo comentarios.