A trav茅s de la Resoluci贸n 010-01/2015, el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata fij贸 el canon por el uso de sus v铆as navegables, una tasa que estaba en suspenso por la falta de dragado en el acceso a la estaci贸n mar铆tima.
Con retroactividad al 1掳 de enero, el valor que deber谩 abonar cada armador que ingrese su barco al puerto local considera las toneladas operadas por carga o descarga, el tipo de unidad y el puerto de asiento, entre otros aspectos.
F贸rmula
La f贸rmula para llegar al valor tiene este esquema: UVN = Cu x Kp x Kt x Tons
UVN = Unidad de liquidaci贸n del canon por uso de v铆as navegables
Cu = Canon por unidad de carga
Cu= usd 0,35 por tonelada cargada o descargada
Kp = Coeficiente embarcaciones con puerto o sin puerto de operaciones en Mar del Plata
Con puerto de operaciones / activo en Mar del Plata: 1,00
Sin puerto de operaciones / activo en Mar del Plata: 1,50
Portacontenedores, sin distinci贸n: 1,00
Kt = Coeficiente por tipo de embarcaci贸n
Rada o R铆a: 0
Resto: 1
TONS = Toneladas operadas por el buque
La base es en d贸lares, por tonelada o fracci贸n cargada o descargada, liquidado en pesos de acuerdo a la cotizaci贸n del Banco Naci贸n, tipo vendedor a la fecha de facturaci贸n y pagadero al tipo vendedor de la fecha de pago.
En tanto, aquellos barcos que ingresen y no realicen operaciones de carga o descarga, la variable TONS de la f贸rmula ser谩 equivalente al 20 por ciento del tonelaje de registro neto. En este caso, el TONS ser谩 equivalente al Tonelaje de Registro Neto (T.R.N.) de la embarcaci贸n.
Antecedentes
Ya en marzo de 2011 el ente de administraci贸n se hab铆a propuesto establecer el canon; pero la arena que tapaba el canal principal y tambi茅n precarizaba el secundario posterg贸 hasta enero de este a帽o su definitiva reglamentaci贸n.
鈥淐omo la obra de dragado se encuentra pr贸xima a concluir, estar铆an dadas las condiciones internas fijadas por el Consorcio para determinar el valor del canon por uso de v铆as navegables鈥, justifica el texto.
Por otra parte, la Ley 14.653 鈥揕ey Impositiva 2015 de la Provincia de Buenos Aires modificatoria del C贸digo Fiscal Provincial鈥 fija la percepci贸n del canon. Bah铆a Blanca, Quequ茅n y La Plata, por caso, ya lo aplican.
El Consorcio Portuario estableci贸 canon por el uso de v铆as navegables
La f贸rmula para el c谩lculo considera las toneladas descargadas, el tipo de embarcaci贸n y el puerto de asiento, entre otros factores. Rige con retroactividad al 1掳 de enero.

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