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    Gremios

    El SOIP y CAIPA acordaron ajuste salarial 2022

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira13 de junio de 20224 Minutos
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    Los representantes de la Camara de la Industria Pesquera Argentina junto a la Secretaria General del Sindicato de Obreros de la Industria del pescado firmaron convenio de ajuste salarial para el 2022. Se reunirán nuevamente en septiembre, para analizar el curso de la economía y ver, si es necesario retomar la negociación.
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    El Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) firmó su acuerdo con la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) en referencia a los ajustes salariales de cara a los siguientes meses del presente año, constituyendo así una renegociación de forma excepcional.

    Se recuerda que las partes habían celebrado un acuerdo para el período comprendido entre el 1 de marzo último y el 28 de febrero del año entrante, acuerdo que se había firmado el 8 de abril de 2022, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Las partes resolvieron en esta negociación, que para el mes de marzo de 2022, se adicionará a los incrementos salariales anteriormente acordados, el pago de un bono denominado “Bono Reajuste Salarial”, que no será de carácter remunerativo, siendo el mismo de un 10% sobre los valores que estaban vigentes el 28 de febrero del corriente año.

    Además, el acuerdo firmado por Cristina Ledesma por el SOIP y el Dr. Fernando Rivera por CAIPA, indica que para el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 28 de febrero del año próximo, se adicionará a los incrementos que ya fueron acordados, otro bono denominado “Bono Reajuste Salarial”, también de carácter no remunerativo, y que contempla el mismo porcentaje, es decir del 10%, sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022.

    En forma detallada quedó establecido de la siguiente forma:

    • A partir de marzo de 2022, 20% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022 y 10% en concepto de bono (30% Total). Retroactivo.
    • A partir del 1 de junio de 2022, 30% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022 y 10% en concepto de bono (40% Total). A cobrar en la primer quincena de junio.
    • A partir del 1 de julio de 2022, 40% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022 y 10% en concepto de bono (50% Total).

    También el acta acuerdo manifiesta que los valores acordados de carácter no remunerativo, pasarán a ser remunerativos a partir del 1 de marzo de 2023.

    Las partes acordaron que los incrementos salariales otorgados para los períodos ya estipulados, fundado en las circunstancias excepcionales que llevaron a las partes a renegociar el acuerdo, en todos los casos en que corresponda incremento salarial motivo del cobro de ítems de producción u horas, la misma no podrá ser inferior a la suma de 20 mil pesos mensuales

    Este valor se mantendrá vigente de manera mensual hasta la próxima revisión en el mes de septiembre de 2022, no modificando la garantía horaria, que era una solicitud de las cámaras empresarias y por ese motivo se postergó la firma del mismo por mas de 20 dias. La garantía horaria sigue siendo el Salario Mínimo Vital y Móvil tal lo convenido en el CCT PYME firmado a principio del milenio.

    Filet de merluza

    Si esto por cualquier motivo no llegase a ocurrir, se abonará hasta completar la suma de 20 mil pesos, bajo el rubro denominado “Incremento Mínimo No Remunerativo”, incremento que no será tenido en cuenta para el pago de la consabida Garantía.

    Los reajustes que a partir de este convenio quedaron establecidos y que corresponden al mes de marzo de 2022, serán abonados, los próximos dias, con la primera quincena de junio.

    Mientras que aquellos que corresponden al mes de abril de 2022, serán abonados conjuntamente con la primera quincena de julio de 2022.

    En tanto que los reajustes que se acordaron y que correspondan con posterioridad al mes de junio de 2022, serán abonados con el mes devengado.

    Otra de las cláusulas firmadas indica que los importes no remunerativos que se establecieron, serán tenidos en cuenta para la liquidación de los rubros: equipo, adicional ex bonos, asignación de emergencia, feriados nacionales, antigüedad, refrigerio, vacaciones anuales, sueldo anual  complementario, enfermedad, como así también accidentes, debiendo liquidarse estos conceptos en forma separada de los que son remunerativos.

    En referencia a la cuota sindical que abonan los afiliados al SOIP y los aportes y contribuciones que correspondan exclusivamente a la Obra Social del SOIP, los importes que se otorgan de carácter no remunerativo, serán tomados en cuenta y en el caso de la mencionada Obra Social, se abonarán en forma directa a la misma.

    Como vienen ocurriendo en los acuerdos paritarios de otros gremios, las partes dejaron acordado además que en el próximo mes de septiembre celebrarán un nuevo encuentro, donde revisarán lo firmado en estas últimas horas, ocasión que será propicia para analizar la posibilidad que se permitan elaborar otros productos pesqueros.

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