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    El SOIP y CAIPA acordaron ajuste salarial 2022

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira13 de junio de 20224 Minutos
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    Los representantes de la Camara de la Industria Pesquera Argentina junto a la Secretaria General del Sindicato de Obreros de la Industria del pescado firmaron convenio de ajuste salarial para el 2022. Se reunir谩n nuevamente en septiembre, para analizar el curso de la econom铆a y ver, si es necesario retomar la negociaci贸n.
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    El Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) firm贸 su acuerdo con la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) en referencia a los ajustes salariales de cara a los siguientes meses del presente a帽o, constituyendo as铆 una renegociaci贸n de forma excepcional.

    Se recuerda que las partes hab铆an celebrado un acuerdo para el per铆odo comprendido entre el 1 de marzo 煤ltimo y el 28 de febrero del a帽o entrante, acuerdo que se hab铆a firmado el 8 de abril de 2022, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Las partes resolvieron en esta negociaci贸n, que para el mes de marzo de 2022, se adicionar谩 a los incrementos salariales anteriormente acordados, el pago de un bono denominado 鈥淏ono Reajuste Salarial鈥, que no ser谩 de car谩cter remunerativo, siendo el mismo de un 10% sobre los valores que estaban vigentes el 28 de febrero del corriente a帽o.

    Adem谩s, el acuerdo firmado por Cristina Ledesma por el SOIP y el Dr. Fernando Rivera por CAIPA, indica que para el per铆odo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 28 de febrero del a帽o pr贸ximo, se adicionar谩 a los incrementos que ya fueron acordados, otro bono denominado 鈥淏ono Reajuste Salarial鈥, tambi茅n de car谩cter no remunerativo, y que contempla el mismo porcentaje, es decir del 10%, sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022.

    En forma detallada qued贸 establecido de la siguiente forma:

    • A partir de marzo de 2022, 20% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022 y 10% en concepto de bono (30% Total). Retroactivo.
    • A partir del 1 de junio de 2022, 30% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022 y 10% en concepto de bono (40% Total). A cobrar en la primer quincena de junio.
    • A partir del 1 de julio de 2022, 40% sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2022 y 10% en concepto de bono (50% Total).

    Tambi茅n el acta acuerdo manifiesta que los valores acordados de car谩cter no remunerativo, pasar谩n a ser remunerativos a partir del 1 de marzo de 2023.

    Las partes acordaron que los incrementos salariales otorgados para los per铆odos ya estipulados, fundado en las circunstancias excepcionales que llevaron a las partes a renegociar el acuerdo, en todos los casos en que corresponda incremento salarial motivo del cobro de 铆tems de producci贸n u horas, la misma no podr谩 ser inferior a la suma de 20 mil pesos mensuales

    Este valor se mantendr谩 vigente de manera mensual hasta la pr贸xima revisi贸n en el mes de septiembre de 2022, no modificando la garant铆a horaria, que era una solicitud de las c谩maras empresarias y por ese motivo se posterg贸 la firma del mismo por mas de 20 dias. La garant铆a horaria sigue siendo el Salario M铆nimo Vital y M贸vil tal lo convenido en el CCT PYME firmado a principio del milenio.

    Filet de merluza

    Si esto por cualquier motivo no llegase a ocurrir, se abonar谩 hasta completar la suma de 20 mil pesos, bajo el rubro denominado 鈥淚ncremento M铆nimo No Remunerativo鈥, incremento que no ser谩 tenido en cuenta para el pago de la consabida Garant铆a.

    Los reajustes que a partir de este convenio quedaron establecidos y que corresponden al mes de marzo de 2022, ser谩n abonados, los pr贸ximos dias, con la primera quincena de junio.

    Mientras que aquellos que corresponden al mes de abril de 2022, ser谩n abonados conjuntamente con la primera quincena de julio de 2022.

    En tanto que los reajustes que se acordaron y que correspondan con posterioridad al mes de junio de 2022, ser谩n abonados con el mes devengado.

    Otra de las cl谩usulas firmadas indica que los importes no remunerativos que se establecieron, ser谩n tenidos en cuenta para la liquidaci贸n de los rubros: equipo, adicional ex bonos, asignaci贸n de emergencia, feriados nacionales, antig眉edad, refrigerio, vacaciones anuales, sueldo anual  complementario, enfermedad, como as铆 tambi茅n accidentes, debiendo liquidarse estos conceptos en forma separada de los que son remunerativos.

    En referencia a la cuota sindical que abonan los afiliados al SOIP y los aportes y contribuciones que correspondan exclusivamente a la Obra Social del SOIP, los importes que se otorgan de car谩cter no remunerativo, ser谩n tomados en cuenta y en el caso de la mencionada Obra Social, se abonar谩n en forma directa a la misma.

    Como vienen ocurriendo en los acuerdos paritarios de otros gremios, las partes dejaron acordado adem谩s que en el pr贸ximo mes de septiembre celebrar谩n un nuevo encuentro, donde revisar谩n lo firmado en estas 煤ltimas horas, ocasi贸n que ser谩 propicia para analizar la posibilidad que se permitan elaborar otros productos pesqueros.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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