La medida fue adoptada con el objetivo de lograr la simplificación de trámites y fortalecer el dispositivo de control y fiscalización –de acuerdo a la información oficial- poniendo en vigencia la Disposición de la SSPyA 1/22 que modifica las medidas para comprobar el cumplimiento de compromisos asumidos por las distintas empresas armadoras en sus proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar.
La normativa indica que con una anticipación no menor a 48 horas previas a la finalización de la marea, cuya captura sea destinada a recibir proceso en tierra, la empresa armadora deberá solicitar mediante la Plataforma TAD la confección de la denominada “Acta de Comprobación de envío a planta de procesamiento”.
Los volúmenes capturados que no figuren en el acta o que no tenga especificado el establecimiento donde serán almacenados o bien procesados, no serán tenidos en cuenta para dar cumplimiento del compromiso de descarga y procesamiento en tierra.
Del mismo modo, los Administrados que registren en sus proyectos pesqueros una planta de procesamiento en tierra y en forma eventual no puedan dar continuidad haciéndolo en dicho lugar, tendrán que solicitar a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, a través de la cita Plataforma, el cambio de establecimiento, el cual tendrá que cumplimentar con todas las exigencias normativas, para lo cual, la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a 10 días, notificará la aprobación o bien la denegación de la solicitud.
Las empresas permisionarias tendrá que informar con 72 horas de anticipación a la fecha de cada procesamiento a realizar, el día, el horario y el establecimiento oficial donde se va a llevar a cabo el mismo.
Por otra parte, el art. 10 contempla que la empresa armadora deberá notificar de forma inmediata a través de la TAD a la DNCyFP en el caso de que algún tripulante de nacionalidad argentina deba desembarcar, adjuntando la exposición de las circunstancias realizada frente a la Prefectura Naval Argentina. La empresa armadora deberá priorizar el embarque en el reemplazo de un o una tripulante de nacionalidad argentina.
Al respecto el Dr. Carlos Liberman, Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación, comentó que “las medidas se toman siempre en pos de preservar y fomentar el trabajo de las y los argentinos y argentinas. Es así que, mediante el dictado de la Res. CFP 1/2020 determinamos dejar sin efecto el cómputo de las ventas de calamar sin procesamiento al mercado interno y desde ese momento, los permisionarios deben dar efectivo cumplimiento al agregado de valor en origen para cumplimentar sus compromisos. Posteriormente, suscribimos la Res. CFP N° 2/2021, por la cual establecimos que las empresas armadoras que renueven sus permisos para la captura de la Calamar Illex, deberán cumplimentar un piso mínimo del 20% de procesamiento en tierra en función del total de la captura anual”.
“Esta nueva Disposición reemplaza una norma que fue elaborada hace 15 años. Junto al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez, entendimos que era necesario dar lugar a esta innovación jurídica debido a los avances tecnológicos que hemos implementado en nuestra gestión, como son los TAD específicos y también las acciones llevadas a cabo en torno al control y la fiscalización en la materia”, sostuvo el Dr. Liberman.
Quien también se expresó al respecto fue el Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez, al mencionar que “La pesquería de Calamar se ha consolidado en el tiempo, por su volumen, capacidad de exportación y valor internacional, en una de las más trascendentes de nuestro país. Mediante la firma de la Resolución CFP N° 7/2021 decidimos incentivar a los permisionarios de buques poteros a que realicen tareas de pesca fuera de la ZEEA. A partir del año 2021, hemos implementado un dispositivo de control y fiscalización en las plantas de procesamiento para verificar el efectivo cumplimiento de los compromisos asumidos por los administrados”.
Con la nueva disposición queda derogada la Disp. SSPyA 299/2007.