La Resoluci贸n del Dr. Mart铆n lleg贸 este martes e indica que proh铆be la exploraci贸n petrolera offshore a unos 300 kil贸metros de la costa de Mar del Plata. Lo hizo al considerar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Naci贸n, que conduce Juan Cabandi茅, por el momento no cumpli贸 con dos de los cinco recaudos que son exigidos por la C谩mara Federal de Apelaciones.
El juez que gener贸 pol茅mica en el 煤ltimo mes de febrero a ra铆z de una foto publicada por el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, donde se lo ve al Magistrado junto al abogado ambientalista Jos茅 Alberto Esain, en su Resoluci贸n de este martes indic贸 鈥渉acer saber al Ministerio que deber谩 dar efectivo cumplimiento a los recaudos a la fecha insatisfechos, manteni茅ndose hasta tanto la orden cautelar dictada por la C谩mara Federal de Apelaciones鈥.
El an谩lisis de la ampliaci贸n de la declaraci贸n de impacto ambiental 鈥搎ue consta de 29 carillas- realizada por la Secretar铆a de Cambio Clim谩tico, Desarrollo Sostenible e Innovaci贸n, deja en claro a consideraci贸n del juez que la misma no cumpli贸 con dos de los cinco recaudos que hab铆a exigido la C谩mara, por lo que resolvi贸 mantener la medida cautelar, adem谩s de rechazar el pedido de nulidad integral de la Resoluci贸n 7/2022 de la mencionada Secretar铆a, tal cual lo hab铆a pedido los demandantes.
La insuficiente participaci贸n de la Administraci贸n de Parques Nacionales fue uno de los puntos cuestionados por el juez, para que se cumpla con el rol encomendado por las leyes 22.351 y 23.094, que determinan que deber谩 evaluarse y valorarse su opini贸n o dictamen, tom谩ndose entonces las medidas que correspondan en consecuencia.
Entre los considerandos del magistrado, se destaca que 鈥渄ebo se帽alar aqu铆 que lo requerido por la C谩mara Federal no se agota en una mera intervenci贸n 鈥榝ormal鈥 de la APN en el dictado de la Declaraci贸n de Impacto Ambiental (DIA) complementaria, ya que dicho Tribunal manda a evaluar y valorar su opini贸n, 麓tom谩ndose entonces las medidas que correspondan en consecuencia. Es evidente, a mi entender, que ello no se ha realizado, y por tanto no se cumpli贸 con el recaudo.鈥
Otro de los argumentos es que 鈥渕谩s all谩 de las medidas de mitigaci贸n propuestas por la empresa Equinor y por las autoridades competentes, sigue ausente la evaluaci贸n de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sin茅rgicos que la resoluci贸n de la Alzada manda a integrar con la DIA. El 谩mbito espacial y los plazos temporales atendiendo a dichos impactos, pero de los informes que tengo a la vista surge que se han considerado (deficientemente, tal cual lo indiqu茅) los elementos espaciales y temporales, pero se ha omitido el estudio sobre los impactos directos, indirectos, acumulativos y sin茅rgicos, que comprenda a todos los proyectos que se vinculan con el de Equinor鈥.
鈥淓n suma, las autoridades han tomado medidas que, si bien aparecen en principio como positivas y destinadas a evitar la generaci贸n de da帽os ambientales, no est谩n acompa帽adas de un an谩lisis cient铆fico riguroso que indique la raz贸n de su eficacia. Aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposici贸n temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qu茅 modo ello podr谩 evitar la generaci贸n de posibles impactos acumulativos o sin茅rgicos, que pueden aparecer por la combinaci贸n entre impactos pasados, presentes y futuros, atribuidos a los emprendimientos proyectados en el territorio comprometido por todos ellos鈥.
El Dr. Mart铆n tambi茅n indic贸 que 鈥渟olo se hizo menci贸n al caso de 鈥榗et谩ceos de frecuencias bajas (LF)鈥, sobre la base hipot茅tica de actividades ya indicada, sin hacer referencia, como bien indican los accionantes, a otros componentes ambientales (dem谩s especies de mam铆feros, peces, flora, etc.) que deber铆an ser considerados en el an谩lisis鈥.
Mart铆n puso de relieve sobre los recaudos cumplidos, la valoraci贸n de las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia p煤blica consultiva iniciada el 30 de mayo de 2022) y nacional (consulta popular que culmin贸 el 19 de mayo de 2022); la inclusi贸n al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalizaci贸n del cumplimiento de la Declaraci贸n de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gesti贸n Ambiental, y el hecho de que las indicaciones de la Declaraci贸n de Impacto Ambiental a dictarse sean emitidas asertivamente y no en modo potencial o condicional.
En su momento, el Fiscal Federal Dr. Juan Manuel Pettigiani hab铆a dado el aval a las presentaciones del Gobierno Nacional al decir que 鈥渓a actividad hidrocarbur铆fera resultar铆a central para una cuesti贸n tan profunda como es la realizaci贸n de nuestro proyecto de Naci贸n. Es un factor condicionante para la transformaci贸n de la vida econ贸mica, social y cultural de un pa铆s鈥.
La Resoluci贸n del Dr. Santiago Mart铆n llega justo un d铆a antes de realizarse la Audiencia P煤blica, donde se debatir谩, a partir de las 9 de la ma帽ana, sobre el primer pozo que fuera bautizado 鈥淎rgerich-1鈥.

La Audiencia P煤blica ser谩 la primera que realice en este 2022 el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se llevar谩 a cabo de manera virtual donde se espera que sean unos 500 la cantidad de participantes.
Vale destacar que en el 煤ltimo mes de mayo se llev贸 a cabo la consulta previa a esta Audiencia P煤blica. Otro dato no menor y que marca el inter茅s por el tema, es que en los d铆as en que la consulta estuvo abierta, hubo m谩s de 11.000 visitas en el sitio que se hab铆a dispuesto a tal fin, donde respondieron la encuesta entre 727 y 488 personas entre los puntos m谩s y menos respondidos.









