La Resolución del Dr. Martín llegó este martes e indica que prohíbe la exploración petrolera offshore a unos 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata. Lo hizo al considerar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, que conduce Juan Cabandié, por el momento no cumplió con dos de los cinco recaudos que son exigidos por la Cámara Federal de Apelaciones.
El juez que generó polémica en el último mes de febrero a raíz de una foto publicada por el abogado constitucionalista Daniel Sabsay, donde se lo ve al Magistrado junto al abogado ambientalista José Alberto Esain, en su Resolución de este martes indicó “hacer saber al Ministerio que deberá dar efectivo cumplimiento a los recaudos a la fecha insatisfechos, manteniéndose hasta tanto la orden cautelar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones”.
El análisis de la ampliación de la declaración de impacto ambiental –que consta de 29 carillas- realizada por la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación, deja en claro a consideración del juez que la misma no cumplió con dos de los cinco recaudos que había exigido la Cámara, por lo que resolvió mantener la medida cautelar, además de rechazar el pedido de nulidad integral de la Resolución 7/2022 de la mencionada Secretaría, tal cual lo había pedido los demandantes.
La insuficiente participación de la Administración de Parques Nacionales fue uno de los puntos cuestionados por el juez, para que se cumpla con el rol encomendado por las leyes 22.351 y 23.094, que determinan que deberá evaluarse y valorarse su opinión o dictamen, tomándose entonces las medidas que correspondan en consecuencia.
Entre los considerandos del magistrado, se destaca que “debo señalar aquí que lo requerido por la Cámara Federal no se agota en una mera intervención ‘formal’ de la APN en el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) complementaria, ya que dicho Tribunal manda a evaluar y valorar su opinión, ´tomándose entonces las medidas que correspondan en consecuencia. Es evidente, a mi entender, que ello no se ha realizado, y por tanto no se cumplió con el recaudo.”
Otro de los argumentos es que “más allá de las medidas de mitigación propuestas por la empresa Equinor y por las autoridades competentes, sigue ausente la evaluación de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos que la resolución de la Alzada manda a integrar con la DIA. El ámbito espacial y los plazos temporales atendiendo a dichos impactos, pero de los informes que tengo a la vista surge que se han considerado (deficientemente, tal cual lo indiqué) los elementos espaciales y temporales, pero se ha omitido el estudio sobre los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, que comprenda a todos los proyectos que se vinculan con el de Equinor”.
“En suma, las autoridades han tomado medidas que, si bien aparecen en principio como positivas y destinadas a evitar la generación de daños ambientales, no están acompañadas de un análisis científico riguroso que indique la razón de su eficacia. Aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposición temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qué modo ello podrá evitar la generación de posibles impactos acumulativos o sinérgicos, que pueden aparecer por la combinación entre impactos pasados, presentes y futuros, atribuidos a los emprendimientos proyectados en el territorio comprometido por todos ellos”.
El Dr. Martín también indicó que “solo se hizo mención al caso de ‘cetáceos de frecuencias bajas (LF)’, sobre la base hipotética de actividades ya indicada, sin hacer referencia, como bien indican los accionantes, a otros componentes ambientales (demás especies de mamíferos, peces, flora, etc.) que deberían ser considerados en el análisis”.
Martín puso de relieve sobre los recaudos cumplidos, la valoración de las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública consultiva iniciada el 30 de mayo de 2022) y nacional (consulta popular que culminó el 19 de mayo de 2022); la inclusión al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, y el hecho de que las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental a dictarse sean emitidas asertivamente y no en modo potencial o condicional.
En su momento, el Fiscal Federal Dr. Juan Manuel Pettigiani había dado el aval a las presentaciones del Gobierno Nacional al decir que “la actividad hidrocarburífera resultaría central para una cuestión tan profunda como es la realización de nuestro proyecto de Nación. Es un factor condicionante para la transformación de la vida económica, social y cultural de un país”.
La Resolución del Dr. Santiago Martín llega justo un día antes de realizarse la Audiencia Pública, donde se debatirá, a partir de las 9 de la mañana, sobre el primer pozo que fuera bautizado “Argerich-1”.
La Audiencia Pública será la primera que realice en este 2022 el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se llevará a cabo de manera virtual donde se espera que sean unos 500 la cantidad de participantes.
Vale destacar que en el último mes de mayo se llevó a cabo la consulta previa a esta Audiencia Pública. Otro dato no menor y que marca el interés por el tema, es que en los días en que la consulta estuvo abierta, hubo más de 11.000 visitas en el sitio que se había dispuesto a tal fin, donde respondieron la encuesta entre 727 y 488 personas entre los puntos más y menos respondidos.