En un pronunciamiento que marca un antes y un después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto un asunto que generaba honda preocupación en el ámbito empresarial; el cálculo de intereses en las indemnizaciones por despido. La decisión pone fin a una controversia que enfrentaba a trabajadores y empresas, y establece un marco legal más preciso, justo y ecuánime para el futuro.
El problema laboral de las empresas a la hora de la liquidación por despido giraba en torno a la fórmula para calcular los intereses sobre las indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había adoptado un método que, según las empresas, generaba un crecimiento desmedido del monto final, poniendo en riesgo su viabilidad económica.
Ante las numerosas quejas y la falta de consenso, la Corte Suprema intervino para dirimir la disputa. Tras un análisis exhaustivo, el máximo Tribunal determinó que el método utilizado por la Cámara del Trabajo carecía de fundamento legal y producía resultados desproporcionados.
En su fallo, la Corte Suprema establece que no se pueden cobrar intereses de los intereses, lo que limita el crecimiento exponencial del monto final de las indemnizaciones. Algo que directamente aplicaba llevando a la aplicación de interes compuesto sobre una base de cálculo preestablecida.
Se trata de una decisión que busca equilibrar los derechos de los trabajadores con la realidad económica de las empresas. La decisión de la Corte Suprema tendrá un impacto significativo en el futuro de las indemnizaciones por despido. Se espera que genere mayor previsibilidad para las empresas, que podrán afrontar con mayor seguridad los costos asociados a los despidos por justa causa.
El fallo de la Corte Suprema es un paso adelante en la búsqueda de un sistema de justicia laboral más equilibrado y eficiente. La decisión aporta claridad y seguridad jurídica a un tema complejo y sensible, y sienta un precedente importante para futuros eventos.
Hechos
- La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) condenó a la empresa COMA S.A. a pagar una indemnización por despido a su empleado Fabio Omar Oliva.
- La CNAT dispuso que al capital de la condena se le adicionaran intereses calculados según los términos del ACTA Nro. 2764/2022 de la CNAT, que implicaba capitalizar los intereses de forma periódica y sucesiva.
- La empresa COMA S.A. interpuso un recurso extraordinario federal por considerar que la capitalización de intereses era arbitraria y desproporcionada.
¿Es válida la capitalización periódica y sucesiva de intereses en las indemnizaciones por despido?
La decisión de la Corte Suprema declaró admisible la queja de la empresa COMA S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la CNAT, consideró que la capitalización periódica y sucesiva de intereses no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación; considerando la decisión de la CNAT, arbitraria y desproporcionada, ya que el monto final de la condena se incrementó en un 7745,30%.
La CSJN sustentó la decisión en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que «no se deben intereses de los intereses«. Las excepciones a esta regla son taxativas y de interpretación restrictiva.
La capitalización periódica y sucesiva de intereses no está contemplada en las excepciones al artículo 770, considerando además, que la decisión de la CNAT vulneró los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio.
Como resultante, el fallo de la Corte Suprema establece un límite al cálculo de intereses en las indemnizaciones por despido. Las empresas ya no podrán ser condenadas a pagar intereses de forma desproporcionada, por cuanto el fallo brindará mayor seguridad jurídica a las empresas y a los trabajadores.