El máximo tribunal judicial de la República Argentina y cabeza del Poder Judicial de la Nación, rechazó intervenir en forma directa en la acción de amparo ambiental que fue promovida por un particular y una asociación civil por la pesca ilegal en la costa de la Patagonia argentina.
Pablo Ferrara, quien se presentó como “habitante de la República Argentina” y la Asociación Observatorio del Derecho de la Ciudad, habían solicitado que sean citadas a la causa las provincias de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, Chubut y Santa Cruz, a lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación respondió que «el único demandado que puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos en el país, es el propio Estado Nacional«.
Lo que pretendía la demanda, mediante los órganos estatales competentes, es que se tomen medidas para lo que consideran es un daño ambiental que produce la “sistemática pesca realizada por embarcaciones y flotas extranjeras en la zona económica exclusiva argentina y su área adyacente, la que además depreda las especies marinas”, de acuerdo a lo que se desprende de la causa.
(Flotas extranjeras en la zona económica exclusiva argentina debemos aclarar, en caso de operar una o más embarcaciones y ser detectadas por la Autoridad Marítima ya sea por el sistema AIS, a vista de radar de guardacostas o patrulleras, o el propio sistema satelital «Guardacostas» de PNA, de inmediato fueron puestos a disposición de la justicia, -recordemos el Lu Rong Yuan Yu 668, Hong Pu 16 y Calvao en mayo de 2020-. No existen flotas ilegales operando en la plataforma argentina y si la hubiere serían punibles de sanción).
El reclamo indicaba que se haga efectiva la protección de las garantías que reconocen los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente, en concordancia con la Ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial, la Ley de Espacios Marítimos y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Con las firmas del presidente de la Corte Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal indicó que en la causa no se configura ninguno de los supuestos, que de acuerdo a la Constitución Nacional, habilitan la tramitación del pleito en forma directa ante el Máximo Tribunal de la Nación.
De este modo, la Corte evaluó además que en la demanda no fueron aportadas pruebas acerca del daño ambiental colectivo que se denuncia en relación a las provincias, como así tampoco la afectación que justifique su citación a la causa en calidad de terceros interesados.
El tema se inició como mencionamos con la demanda impulsada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad en el mes de abril del año 2021, la cual pretendía que se ordene al Estado Nacional realizar acciones “a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental que genera la actividad en la Plataforma Continental”.
Con la demanda buscaban “frenar la depredación en nuestros mares y zonas adyacentes”, de acuerdo la presentación.
En esa ocasión de acuerdo a las fuentes vinculadas a la causa, la Corte dio intervención a la Procuración General de la Nación para que dictamine si, como lo sostenían desde la asociación y el coaccionante Pablo Ferrara, el máximo tribunal tenía competencia originaria para tramitarla.
La demanda pretendía que se ordenara al Estado Nacional realizar acciones “a fin de obtener el cese del gravísimo daño ambiental que genera la actividad sistemática de pesca ilegal y depredadora desarrollada durante años por flotas industriales en nuestra Plataforma Continental, en la Zona Económica Exclusiva y en su área adyacente, y su impacto en el mar”, donde se expuso que esa actividad “amenaza letalmente el desarrollo sostenible y la existencia y de varias especies marinas, entre ellas la del calamar, que es capturada y depredada ilegalmente, con total impunidad, por flotas pesqueras extranjeras con peligro para su existencia y debida reproducción”.
El escrito inicial del expediente caratulado “Ferrara, Pablo y Otro c/Estado Nacional s/Amparo Ambiental”, con el número 281/2021, advirtió que “la sobrepesca de los calamares representa una amenaza para todo el ecosistema, incluidas las poblaciones vulnerables de cetáceos. En aguas soberanas bajo control del Estado Nacional se está gestando un desequilibrio al ecosistema a través de una práctica ilegal, depredatoria y prescindente de toda concepción geocéntrica o ambientalista”.