De todos modos, uno de los pa铆ses m谩s cuestiones por su forma de accionar en la pesca a nivel mundial, acept贸 de manera formal el acuerdo para que se reduzcan las subvenciones estatales al sector pesquero, que se firm贸 hace un a帽o con la Organizaci贸n Mundial del Comercio.
Hasta el momento apenas 11 de los 164 pa铆ses miembros de la entidad 鈥揹onde est谩 incluida la Argentina- acordaron trabajar para eliminar miles de millones de d贸lares en subvenciones consideradas perjudiciales y que est谩 vaciando los oc茅anos de acuerdo a la consideraci贸n de la OMC.
Los once pa铆ses que aceptaron el acuerdo hasta el momento son Belice, Canad谩, China, Estados Unidos, Islandia, Nigeria, Seychelles, Singapur, Suiza y la Uni贸n Europea, pero se necesitan al menos los dos tercios de la Organizaci贸n para ratificarlo y entre en vigor, m谩s all谩 de algunas cl谩usulas que a煤n no est谩n definidas.
La directora general de la OMC es la nigeriana Ngozi Okonjo-Iweala, indic贸 en un comunicado presentado en la 14潞 Reuni贸n Anual de los Nuevos Campeones del Foro Econ贸mico Mundial que 鈥渃omo l铆der mundial en capturas de peces marinos, el apoyo de China a la aplicaci贸n de este acuerdo es fundamental para los esfuerzos multilaterales encaminados a salvaguardar los oc茅anos, la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia. Al frenar los da帽inos subsidios a la pesca en todo el mundo, juntos podemos forjar un camino hacia un legado de abundancia y oportunidades para las generaciones venideras鈥.

De acuerdo a lo publicado por 鈥淢arine Policy鈥, en todo el mundo las subvenciones p煤blicas a la pesca se estiman en nada menos que 35.400 millones de d贸lares, de acuerdo al 煤ltimo dato del a帽o 2019, destac谩ndose que los principales pa铆ses que subvencionan este tipo de pesca tan cuestionada son: Jap贸n, Estados Unidos, China, la Uni贸n Europea y Corea del Sur.
Vale destacar que el acuerdo que se aprob贸 hace justamente un a帽o en la ciudad de Ginebra (Suiza), tuvo un largo proceso de negociaciones durante m谩s de veinte a帽os y proh铆be los subsidios a buques u operadores que practiquen la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, restringiendo tambi茅n las ayudas econ贸micas al sector que explota los recursos marinos y a la pesca que se lleva adelante fuera de aguas jurisdiccionales nacionales.
Lo que posibilita el acuerdo de la Organizaci贸n Mundial del Comercio es la adaptaci贸n de dos a帽os a los pa铆ses que se encuentran en desarrollo -donde curiosamente se encuentra China- para que cambien su accionar en la consabida 鈥渕illa 200鈥, que tanta pol茅mica y da帽o genera en la econom铆a de los pa铆ses, como por caso ocurre en nuestro pa铆s.
El acuerdo destaca entre sus doce art铆culos que:
- Ning煤n Miembro conceder谩 ni mantendr谩 ninguna subvenci贸n a un buque o a un operador que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.
- Se considerar谩 que un buque o un operador practica la pesca INDNR si cualquiera de las siguientes entidades formula una determinaci贸n positiva en ese sentido.
- Un Miembro ribere帽o, respecto de actividades en zonas bajo su jurisdicci贸n;
- Un Estado Miembro del pabell贸n, respecto de actividades realizadas por buques que enarbolen su pabell贸n;
- Una organizaci贸n o arreglo regional de ordenaci贸n pesquera (OROP/AROP) pertinente, de conformidad con las normas y procedimientos de la OROP/AROP y con el derecho internacional pertinente, en particular mediante la presentaci贸n de notificaci贸n oportuna e informaci贸n pertinente, en zonas y respecto de especies bajo su competencia.
- A los efectos del art铆culo por determinaci贸n positiva se entiende la constataci贸n definitiva formulada por un Miembro de que un buque o un operador ha practicado la pesca INDNR y/o la inclusi贸n de un buque o un operador que ha practicado la pesca INDNR en una lista definitiva por una OROP/AROP.
- La prohibici贸n establecida ser谩 aplicable cuando la determinaci贸n del Miembro ribere帽o se base en informaci贸n f谩ctica pertinente y el Miembro ribere帽o haya proporcionado al Estado Miembro del pabell贸n y, de conocerse, al Miembro otorgante de la subvenci贸n, lo siguiente: notificaci贸n oportuna, por los canales apropiados, de que un buque o un operador ha sido detenido temporalmente en espera de una investigaci贸n ulterior por practicar la pesca INDNR, o de que el Miembro ribere帽o ha iniciado una investigaci贸n sobre la pesca INDNR, con inclusi贸n de referencias a cualquier informaci贸n f谩ctica pertinente, las leyes, los reglamentos, los procedimientos administrativos aplicables u otras medidas pertinentes;
- La oportunidad de intercambiar informaci贸n pertinente antes de una determinaci贸n, a fin de permitir que esa informaci贸n se tenga en cuenta en la determinaci贸n definitiva. El Miembro ribere帽o podr谩 especificar la manera y el plazo en que ese intercambio de informaci贸n deber谩 llevarse a cabo; y notificaci贸n de la determinaci贸n definitiva, y de cualesquiera sanciones aplicadas, incluida, si procede, su duraci贸n.
- El Miembro otorgante de la subvenci贸n tendr谩 en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetici贸n de la pesca INDNR practicada por un buque o un operador al fijar la duraci贸n de la aplicaci贸n de la prohibici贸n establecida.
- La prohibici贸n establecida ser谩 aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanci贸n resultante de la determinaci贸n que haya activado dicha prohibici贸n, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualquiera que sea el per铆odo m谩s largo.
- El Miembro otorgante de la subvenci贸n notificar谩 las medidas adoptadas al Comit茅 de conformidad con el art铆culo correspondiente.
- Cuando un Estado Miembro rector del puerto notifique a un Miembro otorgante de una subvenci贸n que tiene motivos fundados para considerar que un buque que se encuentra en uno de sus puertos ha incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante de la subvenci贸n tendr谩 debidamente en cuenta la informaci贸n recibida y tomar谩 las medidas que estime apropiadas con respecto a sus subvenciones.
- Cada Miembro tendr谩 en vigor leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos a fin de asegurarse de que no se concedan ni mantengan las subvenciones, incluidas las subvenciones de ese tipo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
- Durante un per铆odo de 2 a帽os contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los pa铆ses en desarrollo Miembros, incluidos los pa铆ses menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona econ贸mica exclusiva (ZEE).





