De todos modos, uno de los países más cuestiones por su forma de accionar en la pesca a nivel mundial, aceptó de manera formal el acuerdo para que se reduzcan las subvenciones estatales al sector pesquero, que se firmó hace un año con la Organización Mundial del Comercio.
Hasta el momento apenas 11 de los 164 países miembros de la entidad –donde está incluida la Argentina- acordaron trabajar para eliminar miles de millones de dólares en subvenciones consideradas perjudiciales y que está vaciando los océanos de acuerdo a la consideración de la OMC.
Los once países que aceptaron el acuerdo hasta el momento son Belice, Canadá, China, Estados Unidos, Islandia, Nigeria, Seychelles, Singapur, Suiza y la Unión Europea, pero se necesitan al menos los dos tercios de la Organización para ratificarlo y entre en vigor, más allá de algunas cláusulas que aún no están definidas.
La directora general de la OMC es la nigeriana Ngozi Okonjo-Iweala, indicó en un comunicado presentado en la 14º Reunión Anual de los Nuevos Campeones del Foro Económico Mundial que “como líder mundial en capturas de peces marinos, el apoyo de China a la aplicación de este acuerdo es fundamental para los esfuerzos multilaterales encaminados a salvaguardar los océanos, la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia. Al frenar los dañinos subsidios a la pesca en todo el mundo, juntos podemos forjar un camino hacia un legado de abundancia y oportunidades para las generaciones venideras”.
De acuerdo a lo publicado por “Marine Policy”, en todo el mundo las subvenciones públicas a la pesca se estiman en nada menos que 35.400 millones de dólares, de acuerdo al último dato del año 2019, destacándose que los principales países que subvencionan este tipo de pesca tan cuestionada son: Japón, Estados Unidos, China, la Unión Europea y Corea del Sur.
Vale destacar que el acuerdo que se aprobó hace justamente un año en la ciudad de Ginebra (Suiza), tuvo un largo proceso de negociaciones durante más de veinte años y prohíbe los subsidios a buques u operadores que practiquen la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, restringiendo también las ayudas económicas al sector que explota los recursos marinos y a la pesca que se lleva adelante fuera de aguas jurisdiccionales nacionales.
Lo que posibilita el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio es la adaptación de dos años a los países que se encuentran en desarrollo -donde curiosamente se encuentra China- para que cambien su accionar en la consabida “milla 200”, que tanta polémica y daño genera en la economía de los países, como por caso ocurre en nuestro país.
El acuerdo destaca entre sus doce artículos que:
- Ningún Miembro concederá ni mantendrá ninguna subvención a un buque o a un operador que practique la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR.
- Se considerará que un buque o un operador practica la pesca INDNR si cualquiera de las siguientes entidades formula una determinación positiva en ese sentido.
- Un Miembro ribereño, respecto de actividades en zonas bajo su jurisdicción;
- Un Estado Miembro del pabellón, respecto de actividades realizadas por buques que enarbolen su pabellón;
- Una organización o arreglo regional de ordenación pesquera (OROP/AROP) pertinente, de conformidad con las normas y procedimientos de la OROP/AROP y con el derecho internacional pertinente, en particular mediante la presentación de notificación oportuna e información pertinente, en zonas y respecto de especies bajo su competencia.
- A los efectos del artículo por determinación positiva se entiende la constatación definitiva formulada por un Miembro de que un buque o un operador ha practicado la pesca INDNR y/o la inclusión de un buque o un operador que ha practicado la pesca INDNR en una lista definitiva por una OROP/AROP.
- La prohibición establecida será aplicable cuando la determinación del Miembro ribereño se base en información fáctica pertinente y el Miembro ribereño haya proporcionado al Estado Miembro del pabellón y, de conocerse, al Miembro otorgante de la subvención, lo siguiente: notificación oportuna, por los canales apropiados, de que un buque o un operador ha sido detenido temporalmente en espera de una investigación ulterior por practicar la pesca INDNR, o de que el Miembro ribereño ha iniciado una investigación sobre la pesca INDNR, con inclusión de referencias a cualquier información fáctica pertinente, las leyes, los reglamentos, los procedimientos administrativos aplicables u otras medidas pertinentes;
- La oportunidad de intercambiar información pertinente antes de una determinación, a fin de permitir que esa información se tenga en cuenta en la determinación definitiva. El Miembro ribereño podrá especificar la manera y el plazo en que ese intercambio de información deberá llevarse a cabo; y notificación de la determinación definitiva, y de cualesquiera sanciones aplicadas, incluida, si procede, su duración.
- El Miembro otorgante de la subvención tendrá en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetición de la pesca INDNR practicada por un buque o un operador al fijar la duración de la aplicación de la prohibición establecida.
- La prohibición establecida será aplicable por lo menos mientras siga vigente la sanción resultante de la determinación que haya activado dicha prohibición, o por lo menos mientras el buque o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualquiera que sea el período más largo.
- El Miembro otorgante de la subvención notificará las medidas adoptadas al Comité de conformidad con el artículo correspondiente.
- Cuando un Estado Miembro rector del puerto notifique a un Miembro otorgante de una subvención que tiene motivos fundados para considerar que un buque que se encuentra en uno de sus puertos ha incurrido en actividades de pesca INDNR, el Miembro otorgante de la subvención tendrá debidamente en cuenta la información recibida y tomará las medidas que estime apropiadas con respecto a sus subvenciones.
- Cada Miembro tendrá en vigor leyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos a fin de asegurarse de que no se concedan ni mantengan las subvenciones, incluidas las subvenciones de ese tipo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
- Durante un período de 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los países en desarrollo Miembros, incluidos los países menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro de la zona económica exclusiva (ZEE).