Desde el SOMU se帽alaron que es una conquista, ya que consiguieron que a los embarcados se les abone el d铆a de trabajo, el descanso una vez que llega el marinero a tierra y no que una vez que llega contin煤e con otras tareas fuera de la pesca.
El Acta Acuerdo fue suscripta por el presidente de la Asociaci贸n de Embarcaciones de Pesca y Costera Enrique Di Costanzo y el gerente general de la misma Dr. Sebasti谩n Agliano, mientras que por la parte gremial la r煤brica fue del secretario general Oscar Bravo y el delegado Dami谩n Basail.
El acuerdo es referido a los trabajadores de la Secci贸n Mariner铆a que se encuentra enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo 335/01.
En el acuerdo dejaron determinado que los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social, se establecer谩n con el importe base mensual para el pago de estos conceptos, los que no podr谩n ser inferior al valor de 5 veces el Salario M铆nimo Vital y M贸vil, encontr谩ndose dichos aportes y contribuciones en su totalidad a cargo del empleador, cuando no se llegue a cubrir dicha suma m铆nima con las remuneraciones devengadas por el trabajador, en el mes de que se trate.
Cuando el trabajador se desempe帽e durante un lapso de tiempo menor a un mes, el importe base mensual, a los fines de determinar del aporte a cargo del tripulante y la contribuci贸n a cargo del empleador con destino a la obra social, conforme lo precedentemente precisado, ser谩 proporcional al tiempo que hubiere permanecido embarcado en dicho mes.
Dejaron establecido que el personal comprendido en el acuerdo, gozar谩 de un descanso compensatorio equivalente de acuerdo a las pautas establecidas en el convenio colectivo de trabajo vigente, a cuyo fin se aplicar谩 un coeficiente del 0,50 % por cada d铆a de navegaci贸n.
El valor de los francos compensatorios por d铆a, no podr谩 ser inferior a la suma de $ 18.000.
En referencia al trabajo en puerto, dejaron establecido en el Acta Acuerdo que en caso de que el tripulante fuere convocado para trabajar en puerto por el armador, y su jornada alcance las ocho horas diarias efectivas de trabajo, el valor del d铆a ser谩 el equivalente al valor diario que resulte del 120% de 2 Salarios M铆nimos Vital y M贸vil, dividido 25, de acuerdo a su categor铆a.
Cuando la jornada laboral se extienda m谩s all谩 del t茅rmino mencionado, finalizada la misma, la zarpada del buque no podr谩 ser programada hasta 24 horas posteriores a la misma, excepto caso de zafra y siempre que no hayan transcurrido m谩s de 3 d铆as de trabajo consecutivos.
Del mismo modo qued贸 estipulado que cuando el buque se encuentre en un Puerto que no sea el de su asiento, y que por normativa de la Autoridad Mar铆tima y/o Portuaria que corresponda y/o por disposici贸n del armador deba cumplir jornada de trabajo a bordo, percibir谩 el doble del valor establecido para el d铆a de trabajo, entendi茅ndose y aceptando que esa mayor retribuci贸n incluye y compensa valores de vi谩ticos y/o cualquier importe que pudiere corresponder.
Si el armador o propietario decide cambiar de oficio y/o en caso de desarmado completo del buque para realizar trabajos de mantenimiento o reparaci贸n en dique seco, y siempre que aqu茅l requiera de los servicios de los tripulantes para tales labores, se les deber谩 abonar un jornal por cada d铆a de trabajo que cumplan.
Otro de los puntos del Acuerdo que tiene doce puntos, es referido al Salario Garantizado, el cual tiene por objeto 鈥揹ice el documento- asegurar una remuneraci贸n m铆nima al tripulante que preste servicios en forma efectiva, garantiz谩ndosele al marinero la percepci贸n de una suma equivalente a 2 Salarios M铆nimos Vitales y M贸viles, el que ser谩 aplicable a los marineros que naveguen en forma efectiva durante todo el mes. Para los que trabajen un tiempo menor se tomar谩 el valor diario por cada d铆a de navegaci贸n efectiva a cuyo fin se dividir谩 el importe mencionado por 25.
El salario garantizado quedar谩 absorbido por el valor de la parte que le corresponda percibir al marinero, de acuerdo al sistema instaurado en este convenio, cuando la parte resultara igual o superior al salario garantizado.
Tambi茅n dejaron establecido que a los fines de verificar la superaci贸n o no del m铆nimo garantizado se tomar谩 en cuenta el importe bruto de la parte devengada por el marinero en el viaje o los viajes de pesca realizados en el mes o el menor tiempo considerado (cuando trabajare menos de un mes) y los d铆as efectivamente trabajados en el mismo periodo de tiempo.
La recomposici贸n salarial que han pactado comenzar谩 a regir el pr贸ximo 30 de noviembre, y se han comprometido a reanudar negociaciones a fin de revisar la evoluci贸n de las variables econ贸micas y su impacto en la recomposici贸n pactada, durante el mismo mes de noviembre.
A su vez la AEPCYF adhiri贸 al Acuerdo exenci贸n Ganancias Pesca, celebrado entre el Centro de Patrones de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, el Sindicato de Conductores Navales de la Rep煤blica Argentina, la Asociaci贸n Argentina de Capitanes, Patrones y Pilotos de Pesca, el Centro de Jefes y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Mar铆timo y el Sindicato de Obreros Mar铆timos Unidos 鈥損or la parte sindical- y la C谩mara Argentina Patag贸nica de Industrias Pesqueras, la C谩mara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina, el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas, y la C谩mara de Armadores Poteros Argentinos, la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina y la C谩mara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura 鈥損or el sector empleador-, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Negociaci贸n
Sobre la categorizaci贸n a bordo dejaron rubricado que en los buques costeros y costeros lejanos, el armador o propietario podr谩 designar un 1潞 Pescador, un 2潞 Pescador y un cocinero, en cuyo caso 茅stos deber谩n cumplir con las funciones que correspondan a ese cargo durante un lapso m铆nimo de 120 corridos para tener derecho a la estabilidad o permanencia en dicha funci贸n, toda vez que es el tiempo m铆nimo que se considera necesario para evaluar el desempe帽o del tripulante y confirmar su aptitud para el cargo conferido.
As铆, las retribuciones quedar谩n distribuidas de la siguiente manera:
- 1潞 Pescador – una parte y un cuarto
- 2潞 Pescador 鈥 una parte y un octavo
- Cocinero – una parte y un octavo
- Marinero – una parte
Qued贸 establecido que el c谩lculo del Sueldo Anual Complementario se realizar谩 conforme a lo prescripto por el art. 121 de la LCT, es decir la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo a帽o.
Otro de los puntos salientes del Acuerdo entre la Asociaci贸n y la entidad gremial es que atento a que el sistema de remuneraci贸n a la parte que establece el CCT, tiene relaci贸n directa con el tonelaje de la embarcaci贸n, el tipo de captura y especie a que se destina el precio de comercializaci贸n del pescado que se determina en banquina a las resultas de cada una de las mareas efectuadas, por lo que, la determinaci贸n de la parte de los tripulantes como la del armador y/o propietario del buque es un resorte que depende pura y exclusivamente de la venta en banquina del producto capturado.
A su vez suscribieron que la actitud del comprador pudiera perjudicar y/o disminuir su justa retribuci贸n de la parte sin anuencia y voluntad de estos, estando estos de acuerdo en que los precios de referencia deben ser regulados por un Mercado Nacional Pesquero, y dado que este hasta el momento no existe, convinieron realizar en conjunto todas las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes para la creaci贸n de un Mercado Nacional Pesquero.
El Acuerdo se complementa con cl谩usulas de rigor, tales como su homologaci贸n y la ratificaci贸n de mantener la paz social, destacando ambas partes su satisfacci贸n por haber arribado a algo que consideran de gran val铆a para las dos entidades.









